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Mutuo Con Interés,


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  391 Visitas

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MUTUO CON INTERÉS

Definición Interés: compensación que el mutuatario da el mutuante consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en muto

Si el interés es en dinero se llama rédito y si es en bienes se lama producto.

Historia:

• El muto por naturaleza es gratuito, por esta razón en algunas civilizaciones estaba vedado cobrar intereses.

• Entre los hebreos se confundió el interés con la usura.

• Entre los griegos se permitía el cobro de un interés razonable únicamente en capital. Sin embargo, con Aristóteles establecía que el dinero no hace nacer dinero.

• En roma se consideraba la prosperidad del comercio debido a la generación de réditos o intereses estableciendo como máximo el 12 % anual.

• En la ley de las XII tablas se prohibía la usura

• Código de Napoleón de 1804 ya se establecía el interés sobre el capital y los códigos civiles del siglo XIX retomaron el criterio del Código de Napoleón y fijaron también los intereses al tipo legal como una medida de protección para los deudores.

En el Código Civil DF los artículos 2395 al 2397 se establecen en protección del mutuatario siendo concordantes con los artículos 2256 al 2259 y el artículo 2397 del DF es concordante con el 2260 del código civil poblano que señala que las partes no pueden bajo pena de nulidad absoluta convenir que los intereses se capitalicen y produzcan intereses esta circunstancia en la doctrina la denominan ANATOCISMO.

La SCJN en jurisprudencia definida 48/98 decidió que el anatocismo en materia bancaria no está afectado de nulidad.

ANATOCISMO artículo 363 del código de comercio

Sanción para el cobro desmedidote intereses considerándolo como fraude

Código de defensa social / Artículo 406.- Comete el delito de fraude de usura, el que se aprovechare de la ignorancia o las malas condiciones económicas de una persona, para recibir ntítulos de crédito o documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos en los cuales se estipulen intereses superiores al doble de la tasa fijada por el Banco de México a intermediarios financieros en sus préstamos a sus solicitantes o de certificados de la Federación a veintiocho días. Para los efectos de este artículo se entenderán por intereses, los que rigen al momento de celebrarse la operación.

Se impondrá prisión de

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