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DEMANDA DE MUTUO CON INTERES


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  1.267 Visitas

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JUICIO ORDINARIO CIVIL

JUAN MANUEL ROA CASTRO

                VS

SARAHI AGUILAR ESPINOSA

CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

VERBAL DE MUTUO CON INTERES.

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHALCO, CON RESIDENCIA EN AMECAMECA,

ESTADO DE MEXICO.

                                JUAN MANUEL CASTRO ROA, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos aun los de carácter personal, la lista y boletín judicial, autorizando para tales efectos y nombrando como abogado patrono al C. LIC. FORTINO SANCHEZ DE LA CRUZ, con número de cedula 6568569, así como a los pasantes en derecho HECTOR FLORES SALAS, JORDY GRACIANO LOPEZ Y JORGE ANTONIO PAEZ VALENCIA, ante usted respetuosamente expongo:

                                Que en la vía Ordinaria Civil vengo a demandar el cumplimiento de convenio verbal de mutuo con interés con fundamento en el artículo 7.663 del Código Civil para el Estado de México, a la C. SARAHI AGUILAR ESPINOSA, misma quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en Primera Cerrada de Guerrero Numero 14 en Santo Tomas Atzingo Delegación de Tlalmanalco Estado de México, las siguientes:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

                                I.- El pago de la cantidad de $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal.

                                II.- El pago de los intereses convencionales del diez por ciento mensual que hasta el momento en que se promueve la presente se hayan generado y que siguan generando hasta la conclusión del presente juicio.

                                III.- El pago de daños y perjuicios que se ocasionaron con motivo del incumplimiento.

                                IV.- El pago de gastos y costas que generen el presente procedimiento.

H  E  C  H  O  S:

                                A) En fecha primero de septiembre del año dos mil quince la hoy demandada SARAHI AGUILAR ESPINOSA, y derivado de la costumbre acordamos celebrar un convenio verbal de mutuo con interés, el cual celebramos en mi domicilio particular el ubicado en ………………Zentlalpan Delegación de Amecameca, Estado de México, deuda que contrajo la demandada SARAHI AGUILAR ESPINOSA, por la cantidad de $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal y pactando un interés convencional del diez por ciento mensual, dicha deuda tenía que pagarse el primero de octubre del año dos mil quince; señalando que el día en que celebramos el convenio verbal nos encontrábamos acompañados de los C……………………………….por lo que una vez al entregarle el dinero en efectivo a la demandada SARAHI AGUILAR ESPINOSA, a lo que dicha deuda la tenía que pagar en la fecha antes señalada en mi domicilio particular ubicado en ………………Zentlalpan Delegación de Amecameca, Estado de México, una vez pactado todo lo anteriormente expuesto cabe mencionar a su señoría que dicha deuda contraída por la demandada SARAHI AGUILAR ESPINOSA, era para el pago de gastos médicos ya que se encontraba enfermo uno de sus familiares y que me iría pagando poco a poco hasta saldar la deuda por lo cual solo se ha aprovechado de la buena voluntad del suscrito.

                                A lo anteriormente manifestado, le resulta aplicable lo regulado por los artículos 7.7 y 7.32 del Código Civil para el Estado de México, los cuales textualmente dice:

Artículo 7.7

Para la existencia del acto jurídico se requiere:

        I.- Consentimiento

        II.- Objeto

        III.- Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley.

Artículo 7.32

Consensualismo en los contratos.

        “…Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes…”

                                De lo anteriormente citado es posible hacer el siguiente razonamiento, ya que al celebrarse el convenio verbal de mutuo con interés de fecha primero de septiembre del año dos mil quince con la demandada SARAHI AGUILAR ESPINOSA y derivado de la costumbre, existe consentimiento de ambas partes como lo establecen los artículos antes referidos, por lo tanto cabe mencionar a su señoría que es existente el acto jurídico al haberse perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.

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