Necesitas 20 Fans Para Girar La Rueda De Premio
miguelespinoza30 de Septiembre de 2012
3.424 Palabras (14 Páginas)465 Visitas
Caracas, 2 de mayo de 2012
Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 (“LOT’97”) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (“DLOTTT”).
Tema LOT’97 DLOTTT (Actualmente la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia esta revisando su
carácter orgánico)
Trabajador de confianza Trabajador de confianza: labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. No se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
Tercerización Permitida. No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad.
Intermediarios Permitidos los intermediarios. No están permitidos los intermediarios.
Definición de empresa Empresa: unidad de producción de bienes y servicios constituidas para realizar una actividad económica con fines de lucro. Se establece la definición de “entidad de trabajo” la cual comprende:
• La empresa o unidad de producción de bienes o
servicios constituida para realizar una actividad
económica de cualquier naturaleza o importancia.
• El establecimiento o la reunión de medios
materiales y de trabajadores y trabajadoras
permanentes que laboran en un mismo lugar, en
una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.
• Toda combinación de factores de la producción
sin personalidad jurídica propia, ni organización
permanente que busca satisfacer necesidades y
cuyas operaciones se refieren a un mismo centro
de actividad económica.
• Toda actividad que envuelva la prestación del
trabajo en cualquiera condiciones.
• Los órganos y entes del Estado prestadores de
servicio.
Salario de eficacia atípica Hasta el 20% del salario puede no ser considerado para el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones. No está permitido el salario de eficacia atípica.
Jornada nocturna La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Bono nocturno se pagará con base al salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Vacaciones El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
Salario para la prestación de antigüedad e indemnización El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente El salario base de cálculo para el pago de prestación de antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación de la relación de trabajo, es el último salario devengado, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
2
por terminación de la relación de trabajo anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.
El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación. En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión será el promedio del salario devengado en los últimos 6 meses de servicio.
Utilidades Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de salario. Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de 30 días de salario.
Bono Vacacional Pago de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario. Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.
Prestaciones Sociales Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o fracción superior a 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo, incluyendo las alícuotas de vacaciones y bono vacacional.
En caso de salario variable, el salario base de cálculo de
3
al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
• 15 días de salario cuando la antigüedad
excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6
meses o la diferencia entre dicho monto y lo
acreditado o depositado mensualmente;
• 45 días de salario si la antigüedad excediere
de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la
diferencia entre dicho monto y lo acreditado
o depositado mensualmente; y
• 60 días de salario después del primer año de
antigüedad o la diferencia entre dicho monto
y lo acreditado o depositado mensualmente,
siempre que hubiere prestado por lo menos
6 meses de servicio, durante el año de las prestaciones sociales será el promedio de lo devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores.
La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta 30 días.
El depósito de las prestaciones sociales se hará a voluntad del trabajador, en un fideicomiso individual, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por ley especial, o en la contabilidad de la empresa. En los dos primeros casos, las prestaciones devengarán intereses al rendimiento que produzcan; en el último caso devengarán intereses a la tasa pasiva.
Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses calculado al último salario.
El monto que recibirá el trabajador por prestaciones sociales será aquel que resulte mayor entre el total depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo.
Cuando la relación de trabajo termine antes de los 3 primeros meses, el patrono deberá pagar una prestación de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o fracción.
Los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la ley, se les efectuará el primer depósito al cumplir los 3
4
extinción del vínculo laboral. meses.
Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5 días siguientes.
Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago, el monto devengará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos del país.
El lapso de prescripción para los reclamos por prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo.
Las prestaciones sociales acumuladas por el trabajador para el momento de la entrada en vigencia de la ley permanecerán a su disposición en las mismas condiciones.
El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997.
Jornada de Trabajo No excederá de 6 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, continuo y remunerado por cada semana de labor.
• La jornada diurna no excederá de 8 horas
diarias
...