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Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  2.372 Palabras (10 Páginas)  •  288 Visitas

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El principio constitucional de la democracia participativa tiene operancia no sólo en el campo de lo estrictamente político (electoral), sino también en lo económico, administrativo, cultural, social, educativo, sindical o gremial del país, y en algunos aspectos de la vida privada de las personas; y su objetivo primordial es el de posibilitar y estimular la intervención de los ciudadanos en actividades relacionadas con la gestión pública y en todos aquellos procesos decisorios incidentes en la vida y en la orientación del Estado y de la sociedad civil.

PARTICIPACION DEMOCRATICA

La participación democrática a que alude el mencionado mandato constitucional, se refiere a la representación que tales organizaciones sociales deben tener en los distintos entes estatales que cumplen funciones que de una u otra manera les atañen, con facultad para intervenir en las decisiones que adopte o deba adoptar el Estado, relacionadas con esas asociaciones; en el diseño y ejecución de planes y programas de desarrollo económico y social; como también para que actúen como fiscalizadores de la gestión pública que a dichas entidades les compete realizar; mas no a la participación democrática en la administración y manejo interno de las cooperativas, como organizaciones sociales que son. Así las cosas, el artículo 103 de la Carta no es aplicable al evento que se examina, pues dicha disposición lo que consagra es la participación democrática en la designación de las personas que han de representar a las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, juveniles, sindicales, profesionales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, ante los organismos públicos que tienen a su cargo la expedición de normas o el señalamiento de las políticas o directrices que los puedan afectar, actuando como cogestores de la actividad pública.

COOPERATIVA-Nombramiento del Gerente

Si la asamblea general la integran todos los asociados y es ella la que elige el consejo de administración, mediante votación libre y voluntaria de cada uno de los socios de la cooperativa, y cuya actividad depende de las decisiones, políticas y directrices que la asamblea le fije, no existe razón válida alguna para excluir dentro de sus funciones la de nombrar al gerente de la cooperativa, pues simplemente se trata de la delegación de una labor eminentemente administrativa en la que los socios participan indirectamente. No encuentra la Corte que la designación de los gerentes de las cooperativas por parte del Consejo de Administración de las mismas, vulnere mandato constitucional alguno, pues además de que el Estatuto Supremo no exige que su estructura y funcionamiento deban ser democráticos, sin embargo lo son.

COOPERATIVA-Composición Democrática

Es pertinente agregar que la Constitución únicamente ordena a algunas asociaciones, no a todas, que su composición sea democrática, valga mencionar a los sindicatos, las organizaciones sociales, y las organizaciones gremiales, al igual que los colegios profesionales, entes que tanto en su estructura interna como en su funcionamiento deben ser "democráticos" o sujetarse a "los principios democráticos". En lo que respecta a las cooperativas, a las cuales se ha venido haciendo referencia, no es la Constitución sino la ley, en este caso la 79 de 1988, a la cual pertenecen las expresiones impugnadas, la que a pesar de haberse expedido con anterioridad a la Carta de 1991, consagró dentro de sus objetivos generales, el principio de participación democrática. La democracia es una de las características propias de la naturaleza misma de las cooperativas, dado su origen, composición y organización.

REF.: Expediente No. D-499

Norma acusada: artículo 37 parcial, de la Ley 79 de 1988.

Demandante: Blanca Lilia Ospina Henao

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ.

Acta No. 42

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

I. ANTECEDENTES.

La ciudadana BLANCA LILIA OSPINA HENAO en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicita a la Corte que declare inexequible un aparte del artículo 37 de la ley 79 de 1988.

A la demanda se le imprimió el trámite estatuido en la Constitución y la ley para procesos de esta índole, y una vez recibido el concepto fiscal procede la Corte a decidir.

II. NORMA ACUSADA.

El texto de lo demandado es el que aparece subrayado dentro de la disposición a la cual pertenece:

LEY 79 de 1988

"Por la cual se actualiza la legislación cooperativa"

"Artículo 37. El gerente será representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos."

III. RAZONES DE LA DEMANDA.

Manifiesta la demandante que uno de los logros de la nueva Constitución fue permitir "la participación comunitaria de todos los asociados en las directrices, políticas y manejo de la sociedad", y fue por ello que se consagró en el artículo 1o. que "Colombia es un Estado democrático, participativo y pluralista", precepto que vulnera la norma acusada "cuando se niega

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