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Nociones Generales Del Dinero, El Crédito Y Los títulos De Crédito


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  2.559 Visitas

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Nociones generales del dinero, el crédito y los títulos de crédito

DINERO

CONCEPTO ECONÓMICO.- El dinero es un medio de cambio y medida de valor en el pago de bienes y /o servicios, o como descargo de deudas y obligaciones. Por su aspecto externo puede ser moneda cuando es de metal, o billete cuando es de papel.

CONCEPTO JURÍDICO.- Es todo medio de pago respecto al cual el Estado la obligatoriedad de su aceptación por todos en pago de las deudas en dinero. Está integrado por los billetes y monedas emitidos por el Banco Central y a los que se reconoce pleno poder liberatorio. Sus funciones son las de todo dinero: es un medio de cambio y de pagos, una unidad de cuenta o medida de valor, una medida de pagos diferidos, liberatorio de obligaciones pecuniarias, objeto de la prestación en los contratos y un depósito de valor es aceptado universalmente en los intercambios.

FUNCIONES PRINCIPALES DEL DINERO

Como medida del valor, medio de circulación, medio de acumulación o de atesoramiento, medio de pago y dinero mundial.

EL CRÉDITO

CONCEPTO ECONOMICO.- Es el acto mediante el cual el prestador entrega temporalmente bienes de su propiedad a cambio del dinero adicional que cobrará cuando aquellas sean retornadas por su parte el acreditado se aprovecha temporalmente de los bienes prestados por cuyo uso temporal está de acuerdo con pagar una renta que el prestador obtiene y al cual se le denomina interés.

CONCEPTO JURÍDICO.- Es la entrega de una prestación presente por una contraprestación futura más un lucro.

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN MONEDA EXTRANJERA

ARTICULO 4°.- Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán en los términos del artículo octavo de esta ley, a menos que el deudor demuestre. Tratándose de operaciones de préstamo, que la moneda recibida del acreedor fue moneda nacional de cualquier clase, o que, tratándose de otras operaciones, la moneda en que se contrajo originalmente la obligación fue moneda nacional de cualquier clase; en estos casos, las obligaciones de referencia se solventarán en monedas nacionales, en los términos de los artículos cuarto y quinto de esta ley, respectivamente, al tipo que se hubiere tomado en cuenta al efectuarse la operación para hacer la conversión de la moneda nacional recibida a la moneda extranjera o, si no es posible fijar ese tipo, a la paridad legal.

ARTICULO 5°.- A contar de la fecha de la promulgación de esta ley, quedan privadas de todo poder legal liberatorio las monedas de plata de cuños distintos a los mencionados en las fracciones b) y c) del artículo segundo de esta ley.

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