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Normas Relevantes Del código Del Trabajo


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  450 Visitas

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Resumen normas relevantes del Código del Trabajo:

Sobre Sindicatos:

- La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical. Tampoco podrá impedirse la desafiliación. Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato en razón de un mismo empleo (art. 214).

- No se podrá condicionar el empleo a una determinada afiliación o desafiliación de un sindicato (art. 215).

- Se reconocen los sindicatos de empresas, sindicatos interempresa (agrupa a trabajadores de dos o más empleadores), sindicatos de trabajadores independientes y sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios (art. 216).

- Los fines principales de los sindicatos son: i) representar a los afiliados en el proceso de negociación colectiva, ii) representar a los afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, iii) velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y la seguridad social, iv) otros (art. 220).

- Durante la constitución de un sindicato los trabajadores que concurren a este proceso gozan de fuero laboral (art. 221).

- La constitución de un sindicato debe ajustarse a determinados quórum de trabajadores (art. 227).

- Existe la posibilidad de formar federaciones (uniones de tres o más sindicatos) y confederaciones (uniones de tres o más federaciones o uniones de veinte o más sindicatos). Estas organizaciones tienen por objetivo prestar asistencia y asesoría

a los sindicatos que agrupan (art. 266 y ss.).

- También se reconoce la posibilidad legal de constituir centrales sindicales, que consisten en organizaciones a nivel nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integran, que pueden ser de un determinadosector productivo o no. Entre sus finalidades se encuentra la defensa de los intereses de los trabajadores de las organizaciones sindicales afiliadas a estas centrales, ante los poderes públicos y las organizaciones empresariales (art. 276

y ss.).

- Se regulan las prácticas antisindicales que se definen como aquellas conductas que comete el empleador que atentan contra la libertad sindical. Pero también se describen las prácticas desleales en que pueden incurrir los trabajadores y las organizaciones sindicales que también afectan la libertad sindical (art. 289 y ss.).

Sobre Negociación Colectiva:

- La negociación colectiva se define como el procedimiento a través del cual uno

o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado (art. 303).

- La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes. Es decir, no se puede forzar un proceso de negociación colectiva cuando están en juego más de un empleador (art. 303).

- Se prohíbe la negociación colectiva en aquellas empresas que se relacionan con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional y en aquellas que en los dos últimos años han sido financiadas en más de un 50% por el Estado.

- Se prohíbe la negociación colectiva respecto de materias que afecten la facultad del empleador de dirigir la empresa (art. 306).

Se prohíbe negociar a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje o contratos por faenas

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