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Obligaciones Condicionales


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  529 Visitas

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Obligaciones condicionales

Se consideran obligaciones condicionales aquellas que para su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto (art 1197 CC),

Caracteres.

La Incertidumbre del hecho o circunstancia que la constituye. Es decir debe estar constituida por un hecho que no se sepa si va ocurrir o no. Si el hecho se sabe que va a ocurrir, aun cuando no se sepa cuándo, se tratara de un hecho cierto y estaremos en presencia de un término y no de una condición ejemplo (la muerte de una persona).

El hecho incierto debe ser futuro, no ha debido haber ocurrido para el momento en que las partes pactan la obligación

El hecho debe ser arbitrario, accidental, impuesto por las partes. Excluyendo las imposibles, ilícitas o contrarias a las buenas costumbres.

Condiciones suspensivas y resolutorias.

La condición suspensiva:

Es que condiciona a su cumplimiento la consumación del acto jurídico. Quiere decir cuando se constituya y se pacta una obligación sus efectos no son obligatorios hasta que se produzca ese suceso determinado del que depende el cumplimiento; su nombre viene dado porque hasta que no se produzca dicho suceso se suspenden sus efectos.

La condición resolutoria:

Es la que determina que, si se cumple, el acto jurídico queda resuelto, pero, entre tanto se considera consumado y con total validez. Sus efectos se despliegan hasta que el suceso sobrevenga, una vez sobrevenido éste dejarán de producirse los efectos de tal obligación.

Ejemplo: se compra una finca por importe de 100.000 euros entregándose en el acto de la firma del contrato 30.000 euros y pactándose que los 70.000 restantes se pagarán al cabo de tres meses.

Si se establece una condición resolutoria, la venta se consuma desde ya, la finca es del comprador desde el momento de la firma, y, en caso de que no pague el resto del precio transcurridos los tres meses, la venta se resuelve y la finca vuelve a ser del vendedor

Si se establece una condición suspensiva, la venta no tendrá efecto ni se considerará consumada hasta que se pague el segundo plazo. Entre tanto, la finca sigue siendo propiedad del vendedor.

Las condiciones casuales, potestativas y mixtas.

Esta clasificación atiende a la mayor o menor influencia que la conducta o la voluntad de las partes pueden tener en el cumplimiento de la condición.

La condición será causal:

Cuando el cumplimiento no dependa en absoluto de la voluntad de las partes, sino de fenómenos ajenos o caso fortuito, como el azar o la voluntad de un tercero (art.

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