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Obligaciones condicionales.

cmha1978Apuntes2 de Febrero de 2017

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Obligaciones condicionales.

La condición es un hecho futuro pero incierto ( saber si se realizara o no) del que depende el nacimiento o la extinción  de un derecho .                                                        Son expectativas a futuro , son inciertas (principal incertidumbre) por voluntad contractual.

 Las condiciones tienen algunas clasificaciones como:

  1. Positivas y negativas.
  1. La positiva se basa en que el hecho suceda . ej. Me compraré este carro si me dan un buen décimo este año.
  2. La negativa en cambio se basa en que el hecho NO  suceda. Ej. Venderé mi casa si no me voy a panamá este año.
  1. Suspensivas y resolutorias.
  1. Son Suspensivas; aquellas que retrasan el comienzo de los efectos  de un acto jurídico a que el acontecimiento suceda. Ej.: mi papá me dice te pago $100 si este miércoles  apruebas la materia de obligaciones. En este caso el contrato que suspendido hasta que yo apruebe el examen.
  2. Y Resolutorias; hace depender de ese acontecimiento el fin de la existencia  del negocio, realizado el  acontecimiento futuro e incierto la obligación se extingue. Ej: Mi papá me dice te pagaré $150 mensuales hasta que te recibas de abogado.  Los $100 dólares son exigibles pero el derecho exigido  se extingue cuando me gradué de abogado.
  1. Posibles e imposibles.
  1. Condición posible: se ajusta a las leyes de la naturaleza física. Ej: si llueve o que un yate llegue al puerto.
  2. Imposible: son las contrarias a las leyes de la naturaleza física.
  1. Condiciones potestativas, casuales y mixtas.
  1. La condición es casual cuando depende  de la voluntad  de un tercero o de un evento.
  2. La potestativa es cuando se depende de la voluntad del acreedor  o del deudor.
  3. Y la mixta cuando al mismo tiempo se depende de la voluntad del acreedor y en parte de un tercero o de una eventualidad.

La condición se puede considerar en tres situaciones que es donde surte efecto. En las condiciones; pendientes, en las cumplidas y en las fallidas.

  1. Pendiente cuando el hecho no se ha realizado y no se sabe si se realizará.
  2. Cumplida cuando  se ha cumplido el acontecimiento que la constituye , verificando el hecho previamente.
  3. Fallida cuando el hecho en el que consistía no ha sido verificado y ya es imposible de que se realice y se juzgara que el acto no existió.                                                Ambas condiciones son modalidades de los actos jurídicos y tanto el uno  como el otro son hechos a futuro, con medidas conservatorias. Con diferencias que las condicionales son futuras pero inciertas y  las de plazo son hechos futuros ciertos que sin duda deben realizarse.

Según las modalidades:

1.    Obligaciones puras y simples: Son aquellas cuya existencia o cumplimiento de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato; por ejemplo, el pago de contado, a menos que por su naturaleza sea necesario un plazo, ejemplo: La entrega de un traje hecho a la medida. Art. 1.212 C.C. Las obligaciones puras y simples no están sometidas ni a términos ni a condiciones, simple y llanamente se ejecutan de la manera natural en que ellas deben ejecutarse; cuando no hay una manera de que se cumplan, entonces hay que emplazar, hay que intimar al deudor para que ejecute la prestación. La  doctrina y la jurisprudencia han interpretado que hay obligaciones que de acuerdo a su naturaleza tienen un momento natural de ejecutarse, lo cual será determinado por el carácter de la prestación, es decir, que se supone que hay obligaciones que por su estructura deben ejecutarse en un momento determinado aunque las partes no lo hayan señalado y hay otras obligaciones que aunque no tengan un momento natural para ejecutarse tampoco están sometidas a términos o a una condición, aquí, en este punto debemos aclarar, cuando la obligación no está sometida a término ni sometida a una condición, lo cual se traduce que ha sido contraída de forma pura y simple, el acreedor, que evidentemente espera su cumplimiento en cualquier momento, pero como no tiene un momento natural para que se ejecute, el acreedor tiene que intimar al deudor, para que a partir de ese momento, se considere que ha entrado en mora y hay incumplimiento. Por ejemplo, una obligación de pagar cien mil bolívares, y que al deudor no se le colocó en qué fecha tiene que pagar ni sometida a ninguna condición (si llueve me pagas) solamente el individuo se ha comprometido a pagar cien mil bolívares y el acreedor lo ha aceptado, el momento natural de esa obligación es cualquiera, el problema no estriba en cuando deba ejecutarse la prestación, el problema es cuando se vence ésta, cuándo el individuo entra en mora, cuándo entra en incumplimiento. La Ley obliga a que el acreedor intime o emplace al deudor para que le pague, y si el deudor no hace efectivo su cumplimiento, a partir de ese momento entra en mora y entra en una fase de incumplimiento; es casi, como una letra de cambio con una cláusula conocida como la cláusula a la vista (la letra de cambio es un instrumento mercantil que debe decir cuando se quiere que se pague), que significa cuando se le presenta al cobro.

2.    Obligaciones a término: Su cumplimiento o ejecución dependen de la realización de un acontecimiento futuro y cierto; por ejemplo, una fecha futura, la muerte de una persona, Art. 1.211 C.C. En las obligaciones sometidas a término, la prestación está soportada en un hecho o en un acontecimiento futuro pero cierto, va a ocurrir, por ejemplo: En los primeros cinco días de cada mes, el 15 de marzo, en los próximos seis meses, en el término de un año; es decir, hay un lapso en el cual la obligación se debe verificar, incluso el día en que se celebra el cumpleaños de Tiberio. El término es un hecho cierto y que en este caso determina cuando se ejecuta la obligación o hasta cuando se ejecuta la obligación

3.    Obligaciones condicionales: Son aquellas que dependen de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición, Art. 1.197 C.C. El hecho puede o no puede ocurrir, por ejemplo, Si fulano muere este mes. La condición puede ser suspensiva, en cuyo caso la obligación no produce efecto si no se cumple, Art. 1.198 C.C. por ejemplo, si esta noche llueve Lorenzo llevará a Maribel hasta su casa. En el Art. 1.197 C.C. el legislador creyó conveniente desarrollar el concepto, para que nadie lo interprete a su manera. 

¿Qué es un acontecimiento futuro e incierto? Incierto será si no sabemos si se va a dar o no. Un acontecimiento futuro es uno que aún no ha ocurrido. Una cosecha es incierta por que a lo mejor una inundación acaba con ella antes de que se pueda recogerse y entregarse. Otro ejemplo, les entregaré una medalla si se gradúan de abogados, esa es una obligación condicionada, porque si no te gradúas de abogado no te entrego la medalla. Estos ejemplos son condicionales suspensivas porque la obligación está en suspenso, puesto que su existencia o ejecución dependen de que se verifique la condición. Puede ser que la condición trabaje para extinguir la obligación, por ejemplo, te pago los estudios hasta que te raspen una materia. Si te aplazan obligaciones no te sigo pagando la universidad. En el contrato de arrendamiento existe una cláusula que expresa que el inquilino debe desocupar el apartamento si deja de pagar tres mensualidades, lo cual es una condición futura e incierta, porque a lo mejor el arrendatario nunca se atrasa y honra su compromiso; pero si se da la condición, se extingue la obligación.

Las obligaciones condicionales

         La consagración legislativa se ubica en el Art. 1.197 CCV: “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”, su eficacia, su plena existencia está sometida al acontecer del hecho futuro e incierto (condición suspensiva), o cesan sus efectos cuando la condición es resolutoria.

            La Obligación Condicional también es conocida con el título de “obligación sujeta a condición”, aquella que su existencia o extinción, depende de que ocurra un acontecimiento, circunstancia, suceso, o hecho futuro e incierto, a lo que se le denomina. La Condición.

            Lo relevante es comprender que depende de la ocurrencia o no de un determinado hecho, para precisar si la obligación existirá o por el contrario, tendrá por efecto la extinción (resolución, en los términos del Código Civil).  Se trata de un hecho contingente. Puede suceder o no, traducida en contingencia de los hechos, tal como lo precisa Manuel Alfredo Rodríguez (2.009):

Es que la condición implica una contingencia; versa sobre un hecho futuro e incierto; se desconoce si ocurrirá o no. Es la incertidumbre, no se puede conocer a precisión si el acontecimiento se verifica y prueba en el terreno de la realidad. No ocurre igual respecto al “término”, ya que éste es inexorable; recae en un hecho futuro pero cierto, se afirma al respecto que, esa fecha del calendario, llegará, de forma inevitable”. (pág. 517)

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