OBLIGACIONES CONDICIONALES
SEPIAGRAFPATRI20 de Enero de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”
Estado Portuguesa
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Integrantes:
Aguilar José
Enero 2013
INTRODUCCIÓN
El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de obligaciones, elementos constitutivos, elementos subjetivos y también los elementos objetivos, así como además las fuentes de las obligaciones entre otras cosas.
Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional. Estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil Venezolano en relación a las obligaciones.
LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cuando estamos al frente de una obligación condicional
Las obligaciones condicionales son las que dependen de que acontezca algo; ya sea que la condición sea positiva o negativa, es decir, que acontezca una cosa o que no acontezca el código civil define las obligaciones condicionales en el artículo 1530 del código civil de la siguiente manera:
“es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no”
Cuando se trata de obligaciones positivas es requisito que sea físico y moralmente posible, es decir, que no sea contraria a la naturaleza o contraria a las leyes. La obligación condicional puede ser:
Potestativa: la que depende de la voluntad de una de la partes.
Casual: la que depende de la casualidad.
Mixta: la combinación de la potestativa y la casual.
Suspensiva: la que suspende la adquisición de un derecho, por ejemplo para que Juan herede a su padre es necesario que contraiga matrimonio.
Resolutoria: cuando se extingue un derecho por el cumplimiento de la condición.
¿Qué pasa si antes de cumplirse de la condición perece la cosa prometida, sin que medie la culpa del deudor?, en este caso se extingue la obligación por perdida de la cosa; pero si existe culpa por parte del deudor, está obligado a pagar el precio e indemnizar por los perjuicios causados. Además está obligado el deudor si una vez cumplida la condición y entregada la cosa estipulada en el contrato; la cosa se encuentra deteriorada deberá el deudor indemnizar al acreedor por los perjuicios causados.
Respecto a los contratos bilaterales que son aquellos en los cuales existen obligaciones para ambas partes, en dichos contratos va envuelta la condición resolutoria en caso de que una de las partes contratantes no cumpla lo estipulado. En este caso el que si cumplió podrá rescindir el contrato o pedir el cumplimiento, en ambos casos con derecho a indemnización de perjuicios.
Por último es trasmisible el derecho del acreedor y la obligación del deudor, que fallece en el lapso del contrato condicional y el cumplimiento de la condición; esto no es aplicable según lo preceptuado por el artículo 1549 a las asignaciones testamentarias y a las donaciones entre vivos.
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS
Una de las principales características en este tipo de obligaciones es que la condición es un hecho jurídico o suceso futuro e incierto. Cuando un suceso se esté realizando en el momento de celebrarse el acto o contrato que figure en calidad de condición, aunque ignorado de las partes, es inhábil para el caso por no tratarse de cosa futura.
4. En el caso de que un suceso se haya realizado cuando el convenio se efectúa, no hay condición. La obligación que de él nace es pura y simple, siendo exigible de igual manera.
5. Otra característica importante en estas obligaciones es que la calidad de ser incierta, siendo esta una particularidad relativa a la condición, se refiere a la circunstancia de si se realizará o no, de ninguna manera, al estado de la inseguridad en que respecto a él se encuentra el ánimo de la persona.
6. Las condiciones deben de considerarse como ilícitas son no solamente aquellas que infringen una disposición prohibitiva de la ley, si no las que tienden a restringir el ejercicio de los derechos. La condición cuyo cumplimiento dependiese nada más de la voluntad del prometiente, es nula ya que en el fondo no hay compromiso jurídicamente eficaz.
REQUISITOS PARA QUE SE DEN LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
1. Que el acontecimiento sea futuro
2. La incertidumbre del acontecimiento.
3. Que el hecho no pueda ser exigido por el acreedor.
TIPOS DE OBLIGACIONES CONDICIONALES
• Las condiciones son suspensivas o resolutorias. En el caso de las suspensivas cuando se realizan, el derecho nace. En las resolutorias el derecho desaparece. Estas dos obligaciones tienen características determinantes como lo es el acuerdo entre las partes y el otro es el hecho futuro e incierto que se ha convenido como condición.
Las obligaciones condicionales Suspensivas
Características
•El contrato no
• Es estas se produce empieza a tener
•Existe una el efecto jurídico existencia real, hasta expectativa de una vez que la que se cumpla la derecho para el condición se ha acreedor y un temor realizado. Condición. De que se realice la condición para el Suspensivas deudor. Características
Las obligaciones condicionales Resolutorias
Cuando la condición en estas existe una Se extingue el consumación de la expectativa de derecho con la condición extingue derecho para quien realización de la un derecho ya se desprendió del condición, el cual otorgado, ósea que objeto al inicio y un ha surgido desde el al cumplirse se temor de la momento en que cancelan los realización de la nació el vinculo efectos producidos condición para jurídico. Por el contrato. Quien lo adquirió.
Traspaso del derecho condicional
Por causa de muerte
Por convenio
• El derecho suspensivo es
• El derecho que se adquirió hereditariamente condicionalmente y que transmisible, ósea si él puede extinguirse por la titular de la expectativa no misma realización de la sobrevive al monumento de condición resolutoria, cumplirse la condición, el puede enajenarse por derecho se consolida a favor contrato, ya que pertenece de sus herederos. Al patrimonio del titular.
Estados de la obligación condicional
• Pendiente: esta se da cuando durante el tiempo existe incerteza del acontecimiento que se ha pactado como condición.
• Cumplida: se produce la eficacia de la obligación, desaparece la interinidad, naciendo para el deudor condicionar la obligación a cabo de la prestación a favor del acreedor y nace de este derecho exigir la obligación prometida.
• Frustrada o fallada: el estado de interinidad mostrado anteriormente cesa al desaparecer la condición, sea porque se frustra o falla.
Elementos de las obligaciones Condicionales
Futura: debe de suceder en un momento posterior a la celebración del contrato.
Incierta: los hechos pueden o no suceder
Convencional: puede estar convencida por las diferentes partes del contrato.
Otros elementos importantes
• En este tipo de obligaciones la incertidumbre es muy necesaria, ya que un suceso que se sabe con seguridad ha de verificarse y este al ser tomado en cuenta en una relación de derecho servirá como término, más no como condición.
Son condiciones “imposibles” las que tienden, si son positivas, a que se verifique un hecho irrealizable; y si son negativas, a que no se produzca uno necesario, forzosamente inevitable. Plazo para la condición: si en el contrato no se señala un término para el cumplimiento o frustración de la condición, debe de establecerse por interpretación de la voluntad de las partes, a un plazo que tácitamente se ha querido estipular.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
.El Titulo XII del Libro IV, de nuestro Código Civil trata del efecto de las obligaciones, pero no sólo de los efectos de las obligaciones en general, sino también de los contratos, debido a que la obligación es el efecto del contrato y por tanto el efecto de las obligaciones, comprende el efecto de los contratos.
Los efectos del contrato son las obligaciones que se crean para ambas partes cuando es bilateral o para una, cuando el contrato es unilateral.
Las obligaciones Y SUS EFECTOS nacen como consecuencia de este vínculo (EL CONTRATO), y mantienen unidos al acreedor y deudor
Resulta difícil encasillar todos sus efectos debido a los pensamientos universales, a la autonomía de voluntad, no obstante a los límites que el derecho ha impuesto para restringir los desbordes exagerados cuando violan derechos del deudor de buena fe y derechos de familia.
Pero que debe entenderse por efecto de las Obligaciones.
Se llama efecto de las obligaciones los derechos que la ley confiere al acreedor para exigir y asegurar el cumplimiento oportuno y total de la obligación por parte del deudor. Por lo tanto el efecto fundamental de la obligación consiste en que el deudor debe realizar el pago o prestación
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