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Obligaciones Tributarias


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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Obligación tributaria subsidiaria:

Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta

Consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria.

Si bien estos pagos son "a cuenta de la obligación tributaria principal", esto es, son adelantos de la cuota tributaria, y el contribuyente puede deducir dichos importes (u otros de cantidades distintas, si la Ley específica del tributo lo permite) de la obligación tributaria principal, la obligación de adelantar estos pagos parciales es definida, por la Ley, como de carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.

Esta es una fórmula para adelantar importes, a cuenta de la cuota tributaria, durante el propio período impositivo, antes de que se produzca el devengo de un hecho imponible, sobre el que ya hay indicios de que acontecerá en el futuro.

Los obligados tributarios que satisfacen dichos preceptivos pagos anticipados a la Administración tributaria son:

• el propio contribuyente, obligado a realizar pagos fraccionados,

• o terceras personas:

• el retenedor

• y el obligado a realizar ingresos a cuenta.

Obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Son aquellas que se establecen, con objeto de una prestación de carácter tributario, entre obligados tributarios.

Pueden generarse, entre otros, por actos, previstos legalmente, de

• retención

• ingreso a cuenta

• o repercusión.

Obligaciones tributarias accesorias.

las obligaciones tributarias accesorias: prestaciones pecuniarias que el contribuyente debe satisfacer a la Administración, y cuya exigencia se impone en relación con otras obligaciones tributarias. Estamos hablando de los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos en el período ejecutivo.

Dichas obligaciones accesorias no deben confundirse con las sanciones, ya que son inherentes a la deuda tributaria, independientes del efecto sancionador que se pueda ocasionar.

Interés de demora

Actualmente es habitual el endeudamiento; veamos un ejemplo. Un sujeto A, con gran capacidad económica, presta dinero a un sujeto B con menor capacidad económica y necesidades de financiación. El sujeto B se beneficia de dicha financiación, devolviendo poco a poco el dinero prestado por A. Este último cobra su deuda, pero con intereses, obteniendo así un beneficio derivado del préstamo.

Hacienda no es menos. Cuando no realizamos el pago de una obligación tributaria con la Administración nos endeudamos con la misma, de manera que tendremos que ingresar a Hacienda la deuda pendiente más “intereses de demora”.

Un gran inspector de hacienda me dijo una vez. “Si tú no me das mi dinero, tengo que salir a buscarlo al mercado financiero por lo que me endeudo, y esos intereses me los tendrás que pagar tu ¿no?”.

Anécdotas aparte, el artículo 26 de la Ley General Tributaria define el interés de demora como “una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa

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