OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
rabega19 de Mayo de 2015
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1 Que es derecho tributario
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero
Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares: ingresos
Objeto: el establecimiento y aplicación de los impuestos, y el estudio de la obligación tributaria.
Que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
2 Que se entiende por obligación tributaria
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva
3 cuales son los elementos del impuesto
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN).
A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
SUJETO PASIVO
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador se deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales..
Por ejemplo, en el Peaje el hecho imponible se integra por la circunstancia de circular en los vehículos que la ley determine por los caminos. Otro ejemplo lo encontramos en el impuesto inmobiliario urbano donde la condición para que deba pagar el tributo es ser propietario (dueño de una casa).
HECHO GENERADOR
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.
HECHO IMPONIBLE
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
Factico hechos relativos
CAUSACION
Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
BASE GRAVABLE
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Ej. Factura base del IVA
TARIFA
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
4 como se extingue la obligación tributaria ara los contribuyentes
Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.
Del Pago. El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos
De La Compensación. Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor
Ej. renta
De La Confusión. La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago
De La Prescripción. Prescriben a los tres años:
a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio;
b) Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias; y
c) Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto.
Computo Del Plazo. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en esta ley para el pago de la obligación tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración tributaria correspondiente.
5 analizar los efectos económicos de los impuestos en las empresas
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico.
Algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
Transferencia o traslación
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: a quien coaccionará el Estado para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Difusión
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.
Amortización
Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.
6 cuales son los principios tributarios establecidos en la constitución política
LEGALIDAD
Este principio determina que todo tributo debe ser establecido por ley, “no hay obligación tributaria sin ley que la establezca”. Nuestra Constitución establece en el Artículo 338:
”En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales”.
IGUALDAD O EQUIDAD
Según este principio, en un Estado de derecho, todos los ciudadanos son iguales frente a la ley. En materia tributaria la Igualdad está condicionada a la capacidad económica del sujeto: a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal.. Por ello al aparecer diferencias se justifica la creación de categorías de contribuyentes
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LA PROPORCIONALIDAD
Consagra que a mayor capacidad de pago, mayor impuesto, pero únicamente en términos relativos; es decir, la tarifa permanece constante pero el monto del impuesto aumenta a medida que se eleva la base gravable. Por consiguiente, la tarifa es la misma, cualquiera que sea la cuantía del hecho o base gravable.
GENERALIDAD
Según este principio: un impuesto se aplica por igual a todas las personas afectadas o sometidas al mismo. Es tratar por igual a todas las personas que se hallan en la situación contemplada en la norma. Sin embargo existen excepciones, como por ejemplo la relacionada con el principio de la capacidad de pago, porque quien nada posee y devenga simplemente un salario insu¬ficiente para subsistir, nada debe pagar por no tener capacidad para ello. Es una excep¬ción a la generalidad.
PROGRESIVIDAD
Se relaciona íntimamente con el principio de la equidad vertical y con la capacidad de pago. Para su comprensión es necesario considerar los elementos económicos de riqueza y renta.
La renta se analiza tanto desde su capacidad para incrementar la riqueza como para generar gasto o consumo. Cuando no se tiene en cuenta la riqueza, la renta o, en general, la capacidad de pago, se está frente a un impuesto regresivo.
IRETROACTIVIDAD
Según lo previsto
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