ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimientos policiales. TRABAJO PRÁCTICO


Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  Informes  •  2.641 Palabras (11 Páginas)  •  145 Visitas

Página 1 de 11

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ESCUELA DE SUBOFICIALES DE POLICÍA

“General Manuel Belgrano”

TRABAJO PRÁCTICO

1) Cuando entra un detenido a la dependencia, ya sea por supuesto autor de un delito o supuesto infractor al código de convivencia; ¿se deja constancia en el libro de guardia?

Una vez que se recibe al detenido en la dependencia policial y habiendo merito suficiente para mantenerlo privado de su libertad, debe anotarse en el libro de guardia las causas de su detención, día y hora de entrada y en el libro de detenidos, sus datos personales. Cuando el detenido se rehusare a responder sobre los mismos se hará mención de estas circunstancias, anotándose todos los datos filiatorios posibles. Se lo alojara evitando que tome contacto con otros detenidos o personas ajenas a la dependencia hasta tanto presten declaración.

2) ¿Cómo debe ser el trato con el detenido?

A un detenido debemos tratarlo de forma prudente, serán llamados por sus nombres y apellido, quedando prohibido los apodos y todo trato familiar y humillante, cuando fuere preciso no se empleará más fuerza que la necesaria para reducir su rebeldía.

3) Antes de ingresar un detenido a los calabozos ¿se tiene que realizar una

requisa?

Antes del ingreso de un detenido al calabozo deberá ser requisado prolijamente por el cabo o ayudante de guardia en presencia del superior de turno, retirándosele el dinero y otros efectos personales que posea, como así también fajas, corbatas, cinturones y todo otro elemento que pudiera servir para atentar contra su vida o la de terceros, los que serán depositados en la oficina de guardia, con la seguridad que impida su deterioro o extravió. El oficial y cabo de guardia será responsable de los efectos depositados.

4) ¿Quién o quienes deben firmar el recibo de detenidos?

El recibo de detenidos debe ser firmado por el superior de turno; Oficial de guardia, cabo de guardia y por último en todos los casos por el detenido. Cuando el detenido fuere trasladado o recuperare su libertad se le restituirán todos los efectos contra entrega del recibo original, en cuyo dorso firmara como prueba de conformidad de la recepción de los efectos. Tanto el original como el duplicado se mantendrán archivados en la dependencia por el término de un año, incinerándose luego

5) ¿Dónde se alojan las mujeres detenidas?

Las Mujeres detenidas serán alojadas en celdas individuales, dentro de lo posible se aislará de la vida disoluta..

6) ¿Donde se alojan los detenidos incomunicados?

Los detenidos incomunicados serán alojados en celdas individuales impidiéndosele toda comunicación con persona alguna, excepto el juez de la causa.

7) ¿Cómo deben mantenerse los calabozos?

Los calabozos deben ser mantenidos en perfectas condiciones de higiene, debiéndose diariamente asearlos, pudiéndose emplear para ello los mismos detenidos que voluntariamente puedan hacerlo. Además, mensualmente serán desinfectados conforme a la técnica pertinente.

8) ¿Qué está prohibido a los detenidos?

Se les prohíbe a los detenidos:

a) Encender fuego en el lugar de alojamiento

b) Alterar las disposiciones sobre su alojamiento

c) Ponerse en contacto con los incomunicados

d) Tener efectos que puedan herir o dañar o material de lectura pornográfico o inmoral

e) Practicar juegos.

f) Y todo acto contrario a las buenas costumbres y aquellos que fueran prohibidos expresa o implícitamente por leyes, reglamentos y por esta resolución.

El personal responsable de la vigilancia de los calabozos deberá impedir todo altercado entre los detenidos, debiendo inducirlos a que mantengan su aseo personal y la limpieza de su calabozo.

9) ¿Qué debe hacerse en caso de un escándalo en los calabozos?

En caso de rebeldía o escándalo por parte de los detenidos, los responsables serán aislados y recluidos en celdas individuales cualquiera fuera la causa de su detención.

10) ¿Cuándo es examinado un detenido por el medico?

Un detenido puede ser examinado por el medico de policía al ingreso y al egreso de la dependencia. Cuando un detenido estuviere sometido a tratamiento médico especial, podrá tener asistencia médica necesaria aun con facultativos particulares, previa conformidad de la autoridad judicial.

11) ¿En dónde se realizan las visitas de los detenidos?

Las visitas a los detenidos en ningún caso se harán en los calabozos, sino que a tal efecto, se habilitaran lugares adecuados. La visita no podrá durar más de treinta minutos, para cada detenido, salvo las solicitadas por sus respectivos defensores. Debiendo evitarse que sean simultaneas para más de tres detenidos según las comodidades de cada dependencia. Los detenidos considerados peligrosos de quienes se sospeche que intentara darse a la fuga, recibirán visitas individualmente y bajo vigilancia en la oficina de guardia.

12) ¿Qué medidas se adoptan durante el horario de visita?

Durante el horario de visita se extremará la vigilancia no pudiendo autorizarse ninguna forma privada o reservada, con la excepción de las que efectúen los abogados defensores.

Se recomienda que la visita se realice acorde a lo reglamentado y en un lugar adecuado a tal fin, deberá ser higiénico, debe poseer un baño, y siempre una custodia que pueda observar los movimientos de los internos. Las mujeres familiares de los internos no se presenten con polleras cortas, o ropa sugerente, a los fines de evitar cualquier alteración del orden de la visita. Todas las personas que ingresen a visitar a los detenidos deberán despojarse de los efectos personales antes de ingresar al local, su vestimenta deberá ser sencilla y no utilizar ropas ajustadas, sin cintos, sin cordones, sin reloj, sin aros o collares, etc. 

13) ¿Quiénes pueden visitar a los detenidos?

Los detenidos pueden ser visitados por todas aquellas personas que no sean:

A) Cómplices del detenido o que hubiere tomado alguna intervención en los delitos cometidos por este

B) Condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos

C) Quienes tuvieren notoria fama o fueren considerados mal viviente por sus antecedentes judiciales o policiales.

D) Menores de 18 años de edad, salvo a los descendientes o familiares que hayan cumplido los 16 años de edad, que lo hagan acompañados por una persona mayor,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)   pdf (142 Kb)   docx (18 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com