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Parte Procesal


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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Parte Procesal

Parte es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión. Tiene calidad de parte aquél que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso.

La posición que ocupan las partes en el proceso es la de parte actora y parte demandada, toda vez que la primera inicia la acción, en tanto que la segunda responde, acepta, modifica o se enfrenta a las pretensiones del actor.

Capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

*La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas por sí misma.

* La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

*La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, y poder ejercerlos y cumplirlas, respectivamente, sin el ministerio o autorización de otra persona.

Legitimati ad causam

Es la que tiene toda parte material, está íntimamente vinculada con la capacidad de goce. Tienen legitimación ad causam un niño o un enajenado mental, en cuanto a que son titulares de algún derecho de fondo o sustantivo.

Es imprescindible determinar el concepto de legitimación ad causam para saber cuándo el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en su demanda, y, cuándo el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión.

Chiovenda expresa: “La legitimación en la causa es condición de la sentencia favorable y de la acción, y consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción”.

Devis Echandía crítica a este autor en su posición afirmando que incurre Chivenda en el error de identificar la legitimación de causa con la titularidad del derecho material y de la obligación correlativa.

Couture manifiesta: “La legitimación ad causam no es un presupuesto procesal, sino una de las condiciones requeridas para una sentencia favorable. La legitimación ad causam es la titularidad del derecho”.

Legitimatio ad processum

Es la capacidad de ejercicio del derecho civil exigida a las personas para poder ejercitar por sí mismos sus derechos y obligaciones en el campo de Derecho Procesal, dicho en otras palabras es la capacidad jurídico-procesal de ejercicio de los sujetos particulares del proceso.

Guasp expresa: “La legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto de litigio, y en virtud del cual, exige, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso”.

Couture considera: “La legitimatio ad procesum constituye un presupuesto procesal, sin el cual el juicio no tiene existencia jurídica ni validez formal. Es la aptitud para realizar actos jurídicos válidos”

Devis Echandía manifiesta: “La legitimatio ad procesum hace referencia a la capacidad para estar en juicio por sí o por otros. Se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar válidamente actos procesales, es condición para la validez formal del juicio.

En consecuencia, "La Legitimidad para obrar es la potestad que tiene una persona sea natural o jurídica para afirmar e invocar ser titular de un derecho subjetivo material y refutar la obligación a otra obligación".

La legitimidad para obrar (legitimatio ad causam) es totalmente distinta a la capacidad procesal (legitimatio ad processum). La ausencia de la primera en un proceso determinado significa que éste es válido, pero el juez no puede emitir sentencia sobre el fondo del litigio. La ausencia de la segunda por constituir un presupuesto procesal determina la invalidez de la relación jurídica procesal y con mayor razón el juez no puede resolver el fondo del litigio.

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.

1.REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO.

Las partes según el Art. 136 del CPC, tienen el derecho de gestionar personalmente sus intereses en juicio o por medio de apoderados.

La Ley habla de gestión por medio de apoderados, entendiéndose como tales las personas

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