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Deecho Procesal Civil Primera Parte

gashiijohn12 de Mayo de 2014

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Principio Dispositivo 

El principio dispositivo representa el fiel reflejo o la consecuencia de la naturaleza de la cuestión de derecho material debatida en el proceso. Como casi todo el ordenamiento jurídico civil es disponible por los ciudadanos, su sustanciación procesal rige igualmente por el mismo principio inspirador. En virtud de él, las partes son libres para iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de la discusión, oponer excepciones o no, así como poner término al mismo. 

 

El Estado, naturalmente, no suple la iniciativa de los ciudadanos. Si el actor o demandante lo desea, presenta demanda con el contenido que libremente decide; por su parte, el demandado puede oponerse o no a la demanda en los términos que también decida; ambos, a su vez, pueden decidir si ponen término al proceso durante su tramitación, acogiéndose a alguna de las figuras jurídicas previstas (desistimiento, allanamiento, transacción...); durante el desarrollo procesal, pueden plantear incidentes, oponer excepciones, impugnar resoluciones, etcétera; incluso, la sentencia definitiva ha de ser congruente con lo discutido por las partes; en suma, los litigantes son los dueños del proceso, limitándose el órgano judicial a tramitar el proceso, velar por la legalidad y aplicar el derecho. 

 

Si el propietario de una vivienda decide reclamar unas rentas adeudadas por el inquilino, en la cuantía que desee y por el tiempo que estime oportuno, así lo hará; a nadie, mucho menos al juez, tendrá que explicar su posible renuncia a pretender cobrar algunas mensualidades, o las razones íntimas que le conducen a esa decisión. Sí deberá respetar los preceptos procesales, que son de carácter público (así, habrá de acudir al órgano judicial competente, a través del proceso adecuado, y en la forma y con los requisitos legales exigidos, en todas las posibles instancias e, incluso, en su caso, en la ejecución, si el pronunciamiento último le resultara favorable); pero, el acudir o no a la reclamación judicial, determinar su importe, precisar la persona contra quien se dirige, abandonar la acción en un momento, recurrir o no las resoluciones dictadas, etcétera, son decisiones exclusivamente suyas. Siguiendo con el mismo hipotético supuesto, al demandado le corresponde, igualmente, la toma de todas sus decisiones procesales; puede oponerse o no, en todo o en parte, a lo pretendido por el actor, plantear las excepciones pertinentes, los incidentes oportunos, los recursos procedentes, etcétera. En resumen, las partes disponen del proceso, de ahí la denominación de este principio. 

 

Por el contrario, como es sabido, existen materias de carácter material que escapan a la disponibilidad de los ciudadanos. Son aquellas que, por su trascendencia social, por su importancia pública, no quedan sometidas a su libre disposición (por ejemplo, la incapacitación, la filiación y la nulidad matrimonial). En ellas no prima el principio dispositivo y se manifiesta su naturaleza de orden público en la prohibición de poner término al proceso iniciado y en la intervención obligada del Ministerio Fiscal. 

Subprincipios del principio dispositivo. (FALTA INVESTIGAR) 

1.- El proceso debe comenzar por iniciativa de parte: el juez no puede instaurar por si mismo un proceso, si no existe la acción de la parte interesada no puede haber proceso. 

 

2.- El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes. 

 

3.- Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido: disponer del proceso ya sea unilateral o bilateral> autocomposición. 

 

4.- Las partes fijan el objeto del debate: el juez no puede resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes. 

 

5.- Las partes fijan el objeto de la prueba: la actividad probatoria debe limitarse solo a los hechos discutidos por las partes. 

 

6.- Solo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador. 

 

7.- La cosa juzgada solo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso. 

Norma individualizada: 

La norma individualizada establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Una sentencia judicial establece la obligación concreta a cargo de alguien; por ejemplo, de pagar a quien se ha reconocido tal derecho una suma precisa de dinero. La norma individualizada se extingue con su cumplimiento, de manera que ejercitados los derechos y obligaciones por los sujetos concretos deja de tener sentido. Sólo puede ser obedecida y aplicada por una sola vez. 

 

Caducidad, prescripción y preclusión. 

Enlistar las distintas clases de resoluciones judiciales  ( http://www.monografias.com/trabajos10/reju/reju.shtml ) 

a)Decretos 

b) Autos provisionales 

c) Autos definitivos 

d) Autos preparatorios 

e) Sentencias interlocutorias 

f) Sentencias definitivas 

Anotar en lista , los medios de impugnación. ( http://www.monografias.com/trabajos89/clases-de-derecho-procesal-civil-ii/clases-de-derecho-procesal-civil-ii.shtml ) 

( http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/105/dtr/dtr13.pdf ) 

 

MEDIDAS PRELIMINARES. 

(Actos prejudiciales) 

a) Medios preparatorios del proceso: 

 Estos son muy utilizados para que el futuro demandado reconozca su personalidad, una confesión, su calidad de su posesión o para reconocer una deuda líquida o la firma en un documento jurídico. 

De los Medios preparatorios del juicio en gral. 

1) CPCH art. 191. 

El juicio podrá prepararse: 

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;   

(Se pide ante el juez por medio de un "medio preparatorio" se cite a la persona que se pretende demandar acerca de su personalidad, y está declaración tiene efectos vinculatorios pues tiene carácter de confesión) 

II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; 

( 1 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la  

solicitud por el término de tres días ) 

 

(Para definir la vía en la que ha de cursar el curso del proceso, fijar la litis ?? o la acción con la que ha de iniciarse el juicio) Ej. En el caso hipotético de una persona que mediante un contrato de arrendamiento de un reloj, celebró el acto de rentarlo y aquél contractado  no lo regresa, el que por su parte se denomina actor, pide mediante esta fracción la exhibición de la cosa para determinar la acción en la que haya de incurrir, ya sea cumplimiento del contrato con sus frutos civiles, ya sea rescisión del contrato con el pago de las rentas vencidas, en caso de que el demandado no sea más poseedor del objeto del litigio, cambiar de acción de acuerdo a la calidad de su posesión de la cosa.  

III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;   

( 1 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la  

solicitud por el término de tres días) 

IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;   

(1 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la  

solicitud por el término de tres días) 

(Para justificar el interés que tiene sobre la cosa que se pide en exhibición) 

V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;  

( http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/eviccion.htm ) 

VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;  

(1 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la  

solicitud por el término de tres días ) 

VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; 

( 1 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la  solicitud por el término de tres días) 

(futura memoria, las declaraciones se anexan al juicio principal)(en este caso la declaración es a favor o es requerida por el demandante) 

VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior. 

(en este caso el examen de testigos es para beneficiar al que se excepciona) 

( 1 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días ) 

Artículo 192.- Al pedirse la diligencia preparatoria

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