ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Prueba: En Derecho, es la actividad procesal de las partes, destinada a demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

Página 1 de 6

Derecho Probatorio

El derecho probatorio es una rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.

TEMA 1 La Prueba: En Derecho, es la actividad procesal de las partes, destinada a demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

Importancia: Aquel que no logra convencer cuando su derecho es desconocido o negado, es como si no lo hubiera tenido nunca.

La doctrina se ha divido en 3 corrientes:

  1. La corriente de los civilistas
  2. La corriente de los procesalistas
  3. La corriente mixta o ecléctica

Las reglas relacionadas con el derecho a probar, se encuentran en las normas de la ley adjetiva y en las de la ley sustantiva.

Que es la verdad ?

La verdad Histórica: reconstrucción de los hechos para apreciar a través de ellos a quien corresponde el derecho.

Qué finalidad se busca al presentar la prueba en un juicio? Reconstruir los hechos para que el juez de una solución al conflicto de derechos o pretensiones.

Ese pronunciamiento jurisdiccional se considera como “verdad “procesal.

Fuentes:

  • Constitución Art 49.
  • Código Civil Art 1354 al 1430.
  • Código de Comercio Art 58,124.
  • Código de Procedimiento Civil Art 388 al 510.

La Actividad del Juez:

  • Hechos alegados y probados
  • Asuntos de su Competencia
  • Conforme al Debido Proceso
  • Evitar la arbitrariedad

SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL DEL 20 DE ENERO DE 1.999:

  • Amplio margen de valoración del Derecho aplicable.
  • Apreciación de las pruebas e interpretación de la norma.

Art 389 CPC: No habrá lugar a Lapso Probatorio.

Excepciones a la Prueba del Derecho:

  • Existencia o inexistencia de la ley
  • Usos y Costumbres
  • Derecho Extranjero

La Actividad del Juez en cuanto a los Hechos:

El Juez debe precisar 

  1. ¿Cuáles son los hechos discutidos?
  2. ¿Cuales son los hechos no discutidos aceptados por las partes?
  3. ¿Cuál es la fijación de los hechos controvertidos?

Excepciones:

No habrá lugar al lapso probatorio:

  1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.
  2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
  3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
  4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.

Hechos que no requieren ser probados:

  1. Hechos Admitidos
  2. Hechos Negativos
  3. Hechos notorios
  4. Hechos Presumidos por la Ley
  5. Las máximas de experiencias

  • Hecho Admitido: El hecho es admitido cuando la parte reconoce en forma expresa la existencia del mismo, afirmado por el adversario. “por lo tanto esta excluido de la prueba”.
  1. Admision Expresa: Art. 389, ord. 2 del C.P.C “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.
  2. Admision Tacita: Se le atribuye al silencio de la contraparte afirmados por la contraparte “el demandado se encuentra en rebeldía al no asistir por si o por medio de apoderado al acto de la contestación o en su contestación no rechazó todo los hechos. Art. 362 C.P.C.

  • Hecho Notorio: El Derecho Venezolano establece como principio que lo notorio esta exento de prueba, sin embargo esta afirmación puede conducir a que el juez pueda favorecer algunas de las partes lo que debe probarse es la naturaleza del hecho.

Solo la parte que lo niegue debe probarlo 506 C.P.C.

Como se convierte un hecho en notorio:

  1. La manera como sucedió el hecho o la naturaleza del mismo
  2.  El modo en que el hecho se ha divulgado
  3. Los que entran naturalmente en el conocimiento, En la cultura o en la información normal de los individuos.

  • Hechos negativos: Los hechos negativos no son susceptibles de prueba directa, sino que se deducen a través de la demostración de la existencia de hechos positivos.

Su clasificación según la valoración en el proceso pueden ser:

  1. De mero derecho, titularidad de un derecho, o validez del acto.
  2. De hecho lo cual equivale a la afirmación de un hecho contrario ya sea concreto o indefinido.
  3. De cualidad se da cuando se niega a una persona una determinada cualidad, se afirma lo contrario.

  • Hechos presumidos  por la ley: Es cuando un hecho pose presunción legal, sea posible o no la prueba en contrario, está exento de prueba. Esa es la finalidad de la presunción.

Los hechos sobre la cual recae la presunción no  necesitan ser probados art. 1387 C.C.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.2 Kb)   pdf (94.1 Kb)   docx (16 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com