Clase procesal laboral (parte 1 y 2)
Alexandra HigueraApuntes29 de Noviembre de 2021
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Clase procesal laboral (parte 1 y 2)
Conciliación:
- Efectos jurídicos: Art 53 C.N, es uno de los principios fundamentales del derecho laboral. Art , 19, 22 y 77 del Código de Procedimiento Laboral. En donde se menciona, que la conciliación puede intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda. La conciliación no es un requisito de procedibilidad en lo laboral, sino que se habla de reclamación administrativa (art 6), por estrategia litigiosa es importante intentar ante Mintrabajo intentar la conciliación, sin ser obligatorio.
- Normalmente la conciliación a que se refiere el artículo 22 es cuando no haya sentencia definitiva, sino que las partes llegan a un acuerdo y se cita a audiencia especial con el acuerdo de las partes, el juez lo estudia y el juez termina el proceso.
- En el artículo 77, se menciona la Audiencia Obligatoria de Conciliación, en proceso ordinarios de primera instancia y única instancia, debe surtirse.
Reclamación Administrativa (art 6 CPLSS)
- Cuando se demanda a la Nación, Entidades Territoriales, o cualquier entidad de la Administración Pública, se debe hacer el agotamiento de la reclamación administrativa, que consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que se pretenda, y se agota cuando se haya decidido, por ejemplo con Colpensiones pasar una carta, un escrito y ahí se agota la reclamación, por ello, si la entidad no cancela, no responde se puede iniciar el proceso de pensión, la demanda.
- No es un requisito de procedibilidad, pues esta es la conciliación en caso de familia o lo civil. En lo laboral se debe agotar es la reclamación administrativa con el Estado.
Demanda (art 25 CPLSS)
No necesariamente en ese orden debe ir la demanda.
El Código es solo una guía.
- Toda demanda debe tener el juez a quien se dirige. Se debe colocar la palabra reparto. Se debe llevar la demanda en Bogotá se lleva a la oficina de reparto.
- Nombre de las partes y de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
- Indicación de la clase del proceso. No se habla de procesos de mayor, menor o mínima cuantía. En laboral se habla de procesos de primera (mayor 20 SMMLV) y única instancia (menos de 20 SMMLV).
- Hechos y omisiones que sirvan de fundamento a la demanda. Clasificados y enumerados.
- Pretensiones con claridad y precisión. Las varias pretensiones se formularán por separado. Por efectos prácticos, debe dividirse las pretensiones en declarativas y condenatorias.
- Fundamentos y razones de derecho (desde el punto de vista de jurisprudencia y normas).
- Procedimiento, demanda bajo un procedimiento laboral de primera o única instancia.
- Competencia
- Cuantía, En laboral se habla de procesos de primera (mayor 20 SMMLV) y única instancia (menos de 20 SMMLV).
- Pruebas (art 212), cuando se pide un testigo, se debe reunir 3 requisitos: nombre testigo, dirección del testigo, y sobre que va a declarar. Interrogatorio de parte, no del mismo cliente sino de la contraparte. La prueba documental enumeradas y claras.
- Anexos
- Notificaciones (dirección apoderado, demandante y demandado)
Clases UMNG 31 de marzo de 2020
En la revisión de la demanda, el juez en principio expide 3 autor: admisorio, inadmisorio, o de rechazo de la demanda. Todo auto comienza con un informe secretarial (informa que se recibió demanda de tal fecha, con radicado); firma secretario; nombre del juzgado; fecha del auto; reconoce la personería jurídica; el nombre del demandante; admisión, inadmisión o rechazo de la demanda de tal contra tales; citación a los demandados; correr traslado (10 días) y notificación.
Los autos de cúmplase no requieren ser notificados. Son donde el juez da una orden para cumplirse, sin traslado. Pero, ya no existen.
Clases UMNG 14 de abril de 2020
Para los procesos de única instancia no se requiere abogado, y por ende, no es necesario reconocer personería jurídica. Pues a quien se le reconoce personería jurídica cuando la demanda se presenta a través de un abogado.
Contestación de la demanda (art 31 CPLSS)
- Nombre del demandado, domicilio y dirección; los de representante y apoderado
- Pronunciamiento expreso pretensiones
- Pronunciamiento de cada uno de los hechos (admite, no consta, niega), explicando el por qué lo niega o no le consta, o se declara por cierto el hecho.
- Hechos, fundamentos y razones de derecho
- Pretensiones
- Excepciones, y pedir pruebas
Clases UMNG 21 de abril de 2020
En la contestación de la demanda se proponen las excepciones previas como las de mérito; pero, se deciden en cuanto a las excepciones previas en un proceso de primera instancia es de acuerdo al artículo 77 se responden en la audiencia obligatoria de conciliacion, excepciones previas, porque si son de única instancia art 72 se deciden en audiencia del fallo. Si son excepciones de mérito se resuelven en sentencia.
La prescripción: art 151, 3 años desde de que la pretensión se haya hecho exigible, el simple reclamo escrito recibido por el empleador interrumpirá la prescripción, solo por un lapso igual (3 años). Pero, dicho reclamo interrumpe la prescripción por solo 1 vez.
Excepciones en el proceso laboral (art 32 CPLSS)
- Previas o dilatorias. Se puede pedir la prescripción como previa, siempre que cumpla con: cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión, de su interrupción o de su suspensión, ejemplo hay discusión cuando el demandante dice unas fechas del contrato y el demandado otras, por ello, no se puede proponer como previa en este caso.
- Perentorias de fondo o de mérito. Tratándose específicamente de la prescripción se debe solicitar, pues no se puede decretar de oficio por parte del juez. La prescripción en laboral es de 3 años normal general y 4 años vacaciones.
- Mixtas.
Representación judicial (art 33 CPLSS). En los procesos de única instancia el demandante puede actuar por sí mismo, sin necesidad de ser abogado. En las audiencias de conciliación tampoco se requiere de abogado, si el demandado o demandante llega sin abogado no se cancela la audiencia, pues se requiere son las partes, pero si el abogado no va a la audiencia del art 77 puede acarrear a una sanción, pero la audiencia no se suspende.
Incidentes (art 37): Los incidentes sólo podrán proponerse en alguna de estas etapas: Audiencia de Conciliación, decisión de Excepciones previas, saneamiento y hasta la fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. Los incidentes se deciden en la sentencia definitiva, excepto si por su naturaleza requiere decisión previa.
Clases UMNG 28 de abril de 2020
Notificaciones (art 41 CPLSS)
Desarrollan el principio de publicidad. A partir de notificar se conocen las providencias judiciales para que las partes las cumplan. El segundo propósito es que se notifiquen para discutirlas, a través de recursos.
Las notificaciones son importantes, ninguna providencia judicial produce efectos antes de ser notificadas y corren términos si son notificadas. Lo importante es saber cuándo se notifica para conocer la providencia por parte de la contraparte y así contar términos.
- Notificación personal: El juez o funcionario que la haga se fija si la persona se enteró de la providencia y asegura que la persona la conoce la providencia.
Es excepcional porque es una notificación muy exigente, desde el punto de vista de trámite, es la más excepcional, reserva este tipo de notificación solo para unos autos específicos, los que menciona el CGP. Cuando no se menciona que notificación hacer se hace por estado. Solo se notifican personalmente los señalados en el Art 290:
- Usted como ciudadano no tiene la obligación de estar pasando al juzgado para saber si lo demandaron. Por lo tanto, es que lo que el auto admisorio, mandamiento o ejecutivo u otra tramitación que, de inicio al proceso, son los que deben hacérsele conocer a la parte no vinculada en el proceso. Se notifica al demandante por estados el auto admisorio porque ya esta a derecho. De la demanda se da traslado de la parte demandada a la demandante (entregar copia de traslado y anexos al demandado).
- A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordena citarlos.
- Las que ordene la ley para casos especiales.
-A entidades públicas, se notifica: primero enviando un correo electrónico con la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar; además, enviar a través de servicio postal, de manera inmediata, copia de demanda, anexos y la providencia (se da traslado); el traslado solamente comenzará a correr 25 días después de surtida la última notificación; las sentencias se notificarán dentro de los 3 días siguientes a su fecha, a través de mensaje de correo electrónico.
En lo laboral la notificación personal y no se sabe su dirección, se debe nombrar un curador ad litem, a diferencia de lo civil, en el auto donde se ordena la notificación del demandado se nombra al curador ad litem si no se notifica.
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