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Partes del Resumen del Libro de Penal


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  55 Visitas

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11.2 Teoría del caso

Esta teoría es el medio más importante para planear la actuación del proceso: se verifica el desempeño durante el debate oral y termina con las conclusiones; además, contiene el planteamiento que el Ministerio Público y la defensa hacen sobre los hechos, así como sustentan sus pruebas y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

Que cada una de las partes relate cómo sucedieron los hechos y dar importancia a si el acusado es o no responsable resulta fundamental en lo que es el primer contacto de las partes con el tribunal, en la bien denominada audiencia de debate. En ese momento las partes empiezan a construir la teoría del caso.

Primero se plantea como hipótesis lo que pudo haber ocurrido; tal hipótesis debe verificarse y comprobarse mediante las diligencias que se practicaron durante la investigación. En cuanto a la investigación del Ministerio Público, la defensa se refiere a ella en debida forma, pero a partir de que tiene conocimiento de los hechos, siempre procurando demostrar la inexistencia de la responsabilidad penal del acusado.

La hipótesis es un aspecto esencial, que sin duda dará origen al juicio oral. La teoría del caso es parte fundamental del inicio del proceso y debe contar con ciertas características y elementos, como los siguientes:

  • Sencillez. Los aspectos que la integran deben ser claros, sin argumentos sofisticados o rebuscados.
  • Lógicos. Deben guardar armonía y permitir inferencia de los hechos que se relatan.
  • Credibilidad. Ha de ser suficiente para persuadir al juez o tribunal de que lo relatado es cierto o por lo menos factible que ocurra.
  • De fácil explicación. Esto se relaciona con que lo señalado tenga apoyo en el sentido común y en las reglas de la experiencia.
  • Respaldo jurídico. Implica que todo lo dicho se soporte en principios de legalidad.
  • Flexibilidad. Significa que los argumentos expuestos puedan adoptarse a imponderables.

Formular así la actividad del caso ayuda a organizar y planear debidamente los alegatos en la audiencia de apertura. Otros principios elementales de la teoría del caso son:

  • Planear y organizar los argumentos.
  • Organizar cronológica, temática y estratégicamente las pruebas que se presentarán.
  • Referirse a los acuerdos probatorios.
  • Adoptar y desechar estrategias de acusación y defensa; por supuesto, aquí las partes harán lo propio. La acusación correrá a cargo del Ministerio Público, de las víctimas y de los ofendidos, mientras que la defensa correrá a cargo del imputado y su defensor particular o de oficio.

Se ha considerado que la teoría del caso se sustenta en tres niveles de análisis:

  • El jurídico. Consiste en que los hechos se ajustan a las disposiciones positivas de derecho, esto es, se basan en la normatividad vigentes.
  • Los hechos. Implican que los hechos se refieran a la conducta del sujeto y su responsabilidad; aquí las pruebas tienen un papel relevante en el terreno fáctico y probatorio.
  • Probatorio. Las pruebas pertinentes serán lo que permita la explicación de lo fáctico.

En síntesis, en la teoría del caso lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio son la base de sustentación.


11.4 Desahogo de pruebas

Las pruebas deben desahogarse durante la audiencia del juicio oral, excepto las anticipadas; de este modo, las que no se desahoguen en la audiencia del juicio oral no tienen ningún valor.

Ya hemos comentado en la sección 11.2 algunas reglas que deben observarse durante la audiencia del juicio oral, que es única (esto es, indivisible), aunque por razones de cansancio se puede realizar en varios días, pero no se perderán su secuencia ni mucho menos su unidad. Además de las reglas establecidas acerca de cómo se permite que sean públicas, excepto en los casos señalados, también precisamos que la audiencia debe apegarse a las reglas siguientes:

  • Disciplina. El orden, el decoro y la higiene son aspectos que cuidará de forma muy importante el juez de la causa.
  • Fuerzas armadas. No ingresarán, al menos que cumplan funciones de vigilancia.
  • Distintivos gremiales o partidarios. No se permitirán, como tampoco actos de publicidad de cualquier naturaleza.
  • Medios de comunicación. Podrán permanecer al menos que se trate de una audiencia privada, que puede realizarse por excepción.

La audiencia debe continuar de forma ininterrumpida para el desahogo de pruebas, pero, por excepción una audiencia se puede suspender por unos cuantos días, que no pasen de 15, sólo en los casos siguientes.

  • Por una cuestión incidental que no pueda resolverse de manera inmediata.
  • Para practicar fuera de la sala de audiencias una investigación inesperada suplementaria.
  • Cuando no comparezcan testigos o peritos indispensables para la audiencia.
  • Cuando un juez, acusado, defensor, acusador particular o Ministerio Público no puedan continuar interviniendo en el debate por enfermedad o causa verdaderamente grave.
  • Por resolución fundada de alguna catástrofe.
  • Cuando se requiera ampliar la acusación con base en las pruebas desahogadas.

La oralidad durante la audiencia es esencial; si se habla, se escucharán alegatos y argumentos, se entregarán los medios de prueba y, en general, todos los que participen en la audiencia lo harán mediante la palabra hablada; incluso, las decisiones del juez o tribunal serán verbales, al igual que los fundamentos; después de ello, se levantará un acta del debate. Quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo en español formularán sus preguntas y contestaciones por escrito o mediante un intérprete, leyéndose las preguntas y contestaciones en la audiencia; será similar el caso de los sordomudos, quienes contarán con la ayuda de un intérprete de señas, las cuales se dirán en voz alta.

El juez o tribunal oral moderarán las discusiones que se realicen en la audiencia, impedirán derivaciones impertinentes y harán las advertencias y reflexiones necesarias. Para apoyar sus decisiones y mantener el orden, el juez o tribunal oral contarán y podrán aplicar las medidas siguientes:

  • Apercibimiento.
  • Multa.
  • Expulsión de la sala de audiencias.
  • Arresto.
  • Desalojo de la sala de audiencias.

Si el infractor fuera alguna de las partes, se le aplicarán las mismas sanciones, y si fuese necesario expulsarlas se aplicarán las reglas de ausencia de aquéllas.

Sólo podrán desahogarse las pruebas presentadas de modo ordenado y las partes dirán cómo desean que se desahoguen. Para una prueba superveniente, el juez o jurado deberá considerar su relevancia y pronunciarse sobre ella.

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