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Resumen derechos penal parte general

Axel GApuntes16 de Octubre de 2020

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RESUMEN PRIMER PARCIAL PENAL

TEMAS.

  1. Nociones históricas del poder punitivo y del derecho penal.
  2. Concepto de derecho penal, divisiones del derecho penal. Teoría de la ley penal. Diferencia entre ley penal y derecho penal. Clasificación de las leyes penales.
  3. Principio de legalidad. Fuentes del derecho penal. Interpretación de la ley penal.
  4. Principio de reserva.
  5. Principio de culpabilidad.
  6. Ámbito de aplicación de la ley penal. Temporal. Espacial y personal. Jurisdicción universal.
  7. Introducción a la teoría del delito. Teoría estratificada. Racionalización del análisis. Acción como género. Típica, antijurídica y culpable como adjetivos calificativos. Diferencia con tentativa, participación, etc. Distintas escuelas del derecho penal. Pensamiento de Welzel. Causalismo, finalismo, subjetismo y funcionalismo sistémico.
  8. Conducta. Casos de ausencia de conducta. Fuerza física irresistible. Involuntariedad.
  9. Tipicidad. Aspecto objetivo del tipo doloso activo. Resultado. Sujetos. Causalidad. Elementos normativos y objetivos del tipo penal. Aspecto subjetivo del tipo activo doloso. Dolo directo, indirecto y eventual. Error de tipo. Elementos subjetivos distintos de dolo.
  10. Tipo culposo.

1. Poder punitivo y el derecho penal.

El derecho penal es un saber normativo, sirve para estructurar un sistema penal operado por varias agencias o corporaciones que declaran tener por objeto la represión y prevención de esos delitos y en algunas ocasiones consiguen alguno de esos objetivos.

La función del derecho penal no es legitimar el poder punitivo, sino contenerlo y reducirlo, elemento indispensable para que el estado de derecho subsista y no sea reemplazado brutalmente por un Estado totalitario.
¿Qué caracteriza al modelo punitivo abstracto?

No hay dos partes como en el reparador o restitutivo. La diferencia entre el proceso civil y el penal es que en el proceso penal no hay dos partes porque en éste el Estado usurpó o confisco el derecho de la víctima. En el proceso penal el Estado dice que el lesionado es él, y la víctima, por más que demuestre que la lesión la sufre en su cuerpo, o que el robo lo sufre en su patrimonio, es ignorada. A la víctima solo se la toma en cuenta para tener datos, pero no como una persona con jerarquía de parte. Si se niega a cooperar con el Estado es compelida a hacerlo. Sólo excepcionalmente la víctima dispone del derecho a mover el aparato punitivo, porque la regla es que está confiscado su derecho como lesionado, que lo usurpa completamente el estado, aun contra su voluntad expresa.

Modelo punitivo, no es un modelo de solución de conflictos, sino sólo de suspensión de conflictos.

No solo no resuelve el conflicto, sino que por lo general impide resolverlo. Cuanto mayor es el número de estos que una sociedad somete al poder punitivo, menor es su capacidad para solucionarlo.

El exceso de poder punitivo es la confesión de incapacidad estatal para resolver su conflicto social.

Poder punitivo y sistema penal:

Sistema penal es un conjunto de agencias que coinciden en la cuestión criminal. Algunas son exclusivamente penales, otras participan del P.P. pero sus funciones son más amplias como: las agencias políticas, las agencias de reproducción ideológica, las cooperaciones internacionales, los organismos internacionales que organizan programas, conferencias, seminarios, etc. y el gran aparato de propaganda sin el que no podría subsistir, o sea, las agencias de comunicación masiva.

Cada una de las agencias anteriores tienen sus propios intereses sectoriales.

El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización primaria y secundaria.

  • CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA: es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena.
  • CRIMINALIZACIÓN SECUNDARIA: es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto del P.P. por el que éste recae sobre una persona como autora de un delito.

Es imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque se pararía la sociedad sino también porque la capacidad de las agencias de criminalización secundaria, es infinitamente inferior a lo planificado por la criminalización primaria. Las agencias ejecutivas ejercen un poder selectivo sobre personas y criminalizan a quienes tienen más a mano, para ello la sociedad ofrece estereotipos.

El poder punitivo no es ejercido por las agencias jurídicas del sistema penal, sino por las policiales, y las jurídicas lo único que pueden hacer en la práctica y hasta cierto punto es contenerlo.

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2. ¿Qué es el derecho penal?

Según Soler: es un conjunto de normas que imponen castigos retribuidos.

Según Zaffaroni + Alagia: es la rama del derecho que tiene como objeto custodiar las garantías de las personas frente al poder punitivo del Estado.

Se relaciona con la libertad de las provincias otorgada por la CN.  (art. 5)

Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Se relaciona también con el art.  18 de la CN, que funciona como guía para el derecho penal.

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

  • Se trata, ante todo, de una rama del saber jurídico o de los juristas. Como tal, persigue un objeto práctico: busca el conocimiento para orientar las decisiones judiciales ,
  • En la forma republicana de gobierno, las decisiones judiciales -que también son actos de gobierno- deben ser racionales, lo que demanda que no sean contradictorias (aunque la racionalidad no se agote con esta condición). De allí que su objeto no se limite a ofrecer orientaciones, sino que también deba hacerlo en forma de sistema.
  • El sistema orientador de decisiones se construye en base a la interpretación de las leyes penales9 , que se distinguen de las no penales por la pena. El derecho penal requiere, por lo tanto, un concepto de pena que le permita delimitar su universo,
  • Este concepto de pena debe tener amplitud para abarcar las penas lícitas tanto como las ilícitas, porque de otra forma el derecho penal no podría distinguir el poder punitivo lícito (constitucional) del que no lo es. Por ello, el derecho penal interpreta las leyes penales siempre en el marco de las otras leyes que las condicionan y limitan (constitucionales, internacionales, etc.).
  • El sistema orientador que le propone a los jueces debe tener por objeto contener y reducir el poder punitivo. El poder punitivo no es ejercido por los jueces sino por las agencias ejecutivas, en la medida del espacio que le conceden o que le arrancan a las agencias políticas (legislativas) y que el poder jurídico (judicial) no logra contener. El poder de que disponen los jueces es de contención y a veces de reducción.

La función más obvia de los jueces penales y del derecho penal (como planeamiento de las decisiones de éstos), es la contención del poder punitivo. Sin la contención jurídica (judicial), el poder punitivo quedaría librado al puro impulso de las agencias ejecutivas y políticas y, por ende, desaparecería el estado de derecho y la República misma.

  • Diferencias con otras ramas del derecho.

El art.18 diferencia al derecho penal de las otras ramas del derecho. Ya que delimita que el derecho penal es un derecho sancionador, que no regula una diferencia entre dos personas por ende no busca el equilibrio y el estado pasa a ser damnificado.

Entre el Estado y el individuo se genera una tensión que el derecho penal sale a proporcionar ya que propende a una convivencia pacífica y reduce la violencia informal.

Es casi unánime la delimitación contemporánea del horizonte de proyección del derecho penal, centrado en la explicación de complejos normativos que habilitan una forma de coacción estatal, que es el poder punitivo, caracterizada por sanciones diferentes a las de otras ramas del saber jurídico: las penas.

  • Divisiones del derecho penal
  1. PARTE GENERAL
  • Introducción
  • teoría de la ley penal
  • teoría del delito
  • teoría de la pena
  1. PARTE ESPECIAL
  • delitos en particular
  • penas y medición de seguridad según los casos concretos
  • Mision del derecho penal.

El derecho penal es una parte del orden jurídico, cuyo fin está destinado por su objeto, es decir por los comportamientos criminales y las consecuencias jurídicas que están previstas para ellos. Desde un punto de vista formal, resulta “criminal” toda conducta condenada con una pena. Al no ser suficiente, se formula el concepto de “comportamiento criminal”, desde un punto de vista material, es decir, exponiendo los fundamentos por los que una determinada acción resulta punible.

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