Peritaje Laboral
lilibethlilibeth4 de Septiembre de 2013
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FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD
“Caso Práctico de Peritaje Laboral”
CURSO : Peritaje Contable Judicial
DOCENTE : CPC. CASTILLO PICON, Abraham
ALUMNAS : CHINCHAY REYES, Ronald
DUEÑAS ONCOY, David
GOMEZ RAMIREZ, Antony
MENDOZA ASENCIOS, Jorge
ROQUE RODRIGUEZ, Rogelia
VALDIVIANO CACHA, Beto
CICLO : 2010 – II
Huaraz, Enero Del 2011
ROGELIA
EXP. : 2004- 069
Demandante : Jorge Milla Foronda.
Materia : Pago de Beneficios Sociales.
Secretaria : Liliana Rocha Shocush
ASUNTO : Aceptación para realización de Peritaje Contable
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ.-
NELLY SANCHEZ SANCHEZ, Perito contable inscrito en el REPEJ, identificado con Carné No 06-193, del Colegio de Contadores Públicos de Ancash respectivamente, a usted atentamente digo:
Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante copia de la Resolución Nº 0012 de Fecha 16.10.2004, y en cumplimiento del Artículo 269 del Código procesal civil, hago llegar a Usted., mi aceptación para la realización del Dictamen Pericial Contable en los seguidos por Jorge Milla Foronda contra Móvil Tours, por pago de Beneficios Sociales. El mismo que lo realizaré con veracidad e independencia.
OTRO SI DIGO: Para tal efecto agradeceré el franqueo del expediente, así como el depósito previo de mis honorarios profesionales en la suma de S/. 600.00 nuevos soles.
A la espera de su atención renuevo a Usted nuestra especial consideración.
Atentamente,
Huaraz, 10 de Enero del 2005
C.c. archivo
EXP. : 2004-069
Demandante : MILLA FORONDA Jorge Luis.
Demandado: Móvil Tours S.A.
Materia : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
Secretaria : Liliana Rocha Shocush
ASUNTO : Emisión de dictamen Pericial Contable
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ.-
NELLY SANCHEZ SANCHEZ, Perito Contable Judicial inscrito en el REPEJ, identificada con Carné No 06-193, del Colegio de Contadores Públicos de Ancash, con domicilio legal en el Jr. 13 de Diciembre Nº 309, a usted atentamente digo:
Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante copia de la Resolución Nº 013 de Fecha 13.01.05, cumplo con presentar el Dictamen Pericial Contable en los seguidos por el Señor MILLA FORONDA JORGE LUIS, en contra de LA EMPRESA DE TRANSPORTE MOVIL TOURS S.A. Por indemnización por Despido Arbitrario. El mismo que se muestra en el orden siguiente:
1.- ANTECEDENTES
2.- OBJETO DE PERITAJE
3.- EXAMEN PERICIAL
4.- CONCLUSIONES
1.-ANTECEDENTES
1. Corre a fojas 139 del Expediente la denuncia laboral efectuada por el Sr. Jorge Luís Milla Foronda, por Indemnización por despido arbitrario en contra de la Empresa transportes Móvil Tours S.A. Siendo el monto del petitorio el importe total de S/. 87,910.00 nuevos soles, Adjuntando como pruebas copias de los manifiestos de pasajeros entre otros.
2. Mediante Resolución Nº 001 de 28.05.04 la demanda es admitida a trámite por concepto de pago por indemnización por despido arbitrario, pago y reintegro por compensación por Tiempo de Servicios, pago por vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, pago y reintegro de gratificaciones impagas, pago por reintegros por asignación familiar, pago y reintegro de remuneraciones insolutas, horas extras, pago por trabajo nocturno; mas intereses legales, costas y costos del proceso.
3. A fojas 176 del Expediente, obra la tacha interpuesta por La Empresa Movil Tours, entre los cuales señala que la firma en el certificado presentado por el demandante, no corresponde al Sr. Roberto Matos Vargas Gerente General.
Además adjunta copia legalizada de 02 cartas notariales remitidas al demandante, mediante el cual comunica el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos (Lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de Abril del año 2004) entre otros.
Así mismo adjunta copia de las Boletas de pago a nombre del demandante del periodo comprendido entre el mes de Agosto del 2000 al mes de Abril del 2004.
4. A fojas 244 obra la contestación de la demanda por parte de la Empresa Móvil Tours.
5. Mediante Resolución Nº 003 de fecha 28.06.2004, dando cuenta el juzgado con la subsanación del mismo.
6. Con Resolución Nº 004 de fecha 08.07.2004, se declara inadmisible de plano la tacha contra el certificado de trabajo de fecha 28.101997, el testigo Jonson Melchor Herrera Polo y los documentos señalados en el otros si digo del escrito de tacha por no encontrarse con arreglo a Ley, así mismo se da por contestada la demanda por parte de Apoderado Judicial de Móvil Tours Sociedad Anónima.
7. Que a fojas 274 del Expediente obra el documento referido a la Audiencia Única Laboral de fecha 05.10.04, la Resolución Nº 007, en el cual se declara saneado el Proceso por existir una relación jurídica procesal válida entre el Señor Jorge Milla Foronda contra Móvil Tours S.A. sobre pago de indemnización por despido Arbitrario, pago de reintegro, pago de indemnización vacacional, etc. mostrando ambos su conformidad.
Así mismo en la etapa de conciliación ambas partes reconocen que el vínculo laboral es a partir de Agosto del 2000, el Juez propone que la emplazada pague la cuarta parte de lo reclamado esto es S/.21,977.00 nuevos soles, pero ninguna de las partes aceptan dicha fórmula.
En dicha audiencia también se fijaron los PUNTOS CONTROVERTIDOS y en especial los que van a ser materia de prueba: y son los siguientes:
• Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cual ha sido su naturaleza.
• Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04.
• Establecer si la persona Jurídica demandad cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.
• Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral
• Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral.
• Establecer de ser el caso, los montos sobre.
(a) Pago de indemnización por despido arbitrario
(b) Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios.
(c) Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional
(d) Pago de reintegro de gratificaciones impagas.
(e) Pago de reintegro por asignación familiar.
(f) Pago reintegro de remuneraciones insolutas.
(g) Pago horas extras.
(h) Pago por trabajo nocturno mas intereses legales.
RONALD
De las Exhibicionales:
• Libro de Planillas, de Mayo de 1993 a Mayo del 2004, para verificar la fecha de ingreso.
• Libro de Vacaciones y/o Boletas de vacaciones de 1993 hasta Abril del 2004.
• Boletas de Gratificaciones de 1993, Julio y Diciembre de los años 1995 al 2000.
• Exhibición de Boletas de pago de Mayo 1993 a Julio 2000, para verificar el pago de su asignación familiar.
• Exhibición de depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios desde Agosto 1994 a Abril del 2004.
• Exhibición del manifiesto de Pasajeros de 1993 a 2004, para determinar sus horas extras, y trabajos nocturnos, domingos y feriados laborados en pago alguno. Al Respeto se emite la Resolución Nº 008, declarando impertinente su actuación ambas partes muestran su conformidad con la resolución.
• Exhibición de cuadernos que les hacían firmar al momento de completarles su remuneración. Al respecto se emite la Resolución Nº 009, con el cual se declara impertinente dicho medio probatorio por tanto improcedente su actuación.
Mediante Resolución Nº010, se resuelve que los documentos señalados han sido ofrecidos exhibirlos en esta audiencia por la demandada en el plazo prudencial. Y que los documentos resultan gravitantes para establecer los puntos controvertidos y de tenerlos a la vista se requiere una pericia contable, por lo que se resuelve ordenar al representante legal de la Empresa demandada cumpla con poner a disposición del despacho los documentos como Libro de planillas, libro de vacaciones y/o boletas de vacaciones, exhibición de boletas de pago, para verificar la asignación familiar, exhibición de boletas de gratificaciones y la exhibición de depósitos de Compensación por tiempo de servicios.
8. Mediante Resolución Nº 012 y 013 de 17.12.04 y 13.01.05 respectivamente, 07.06.2004, se me designa como perito para efectuar la revisión de los libros presentados por la Empresa demandada, tales como: 09 libros de Planillas incluye vacaciones y gratificaciones, 21 cuadernillos de Boletas de pago, más un archivador
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