Personas Y Familia
ernestoneto6 de Marzo de 2014
4.597 Palabras (19 Páginas)277 Visitas
ANALISIS DE PERSONA.
PERSONA, desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto es el ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el resarcimiento de daños ocasionados a la misma. Consustancial con la persona es la capacidad jurídica, entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de personas jurídicas, como las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones.
PERSONA, todo ser humano titular de derechos y sujeto de obligaciones, es decir, el ser físico si distinción de raza, condición económica, sexo, color y religión. Quien se contienen los derechos y facultades que llevan al individuo del campo de lo meramente individual, a las arenas, a veces movedizas, de lo jurídico.
CLASES DE PERSONA
PERSONAS FÍSICAS Y JURIDICAS COLECTIVAS
PERSONAS FÍSICAS. Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONA FISICAS.
CAPACIDAD es el atributo más importante de las personas, todo sujeto de derecho debe tener capacidad jurídica, esta puede ser total o parcial.
Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación
PATRIMONIO El patrimonio es el conjunto de bienes corporales o incorporales y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias.
El patrimonio es de naturaleza económica y jurídica dada que los bienes que lo integran bona se estiman como riquezas de las personas y tienen naturaleza jurídica, porque el derecho protege a su titular en sus relaciones de adquisición y transmisión de sus bienes
Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza.
ESTADO CIVIL consiste en la situacion jurídica concreta que guarda en relación con la familia. Conjunto der cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y la familia de este dependen tres hechos o situaciones, la nacionalidad, el matrimonio, el parentesco por consanguinidad o por afinidad.
NOMBRE, el nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre. Cuando sólo lo reconozca uno de ellos, se formará con los apellidos de éste
DOMICILIO. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
NACIONALIDA vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones
PERSONA JURÍDICA COLECTIVA. Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.
Personas jurídicas colectivas
I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;
II. Las asociaciones y las sociedades civiles;
III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;
IV. Las instituciones de asistencia privada;
V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.
Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICO COLECTIVAS.
CAPACIDAD en las personas jurídico colectivas no puede haber capacidad de ejercicio, toda vez que esta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano tale como minoría de edad, la privación de inteligencia por locura, idiotismo. La capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
PATRIMONIO cualquiera que sea su objeto y finalidad deben tener la posibilidad de adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.
DENOMINACION O RAZON SOCIAL. El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos
DOMICILIO Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio legal en el lugar en donde se halle establecida su administración o a falta de éste, donde ejerza sus actividades.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio
NACIONALIDA son personas jurídico colectivas las que constituyan con forme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio.
PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONA FISICAS
La capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, la personalidad comienza con el nacimiento que tiene lugar cuando el feto ha salido completamente del seno materno, pues este momento en que puede ser objeto de una protección jurídica independiente de la que corresponde a la madre. El nacimiento determina personalidad; la función importante para reconocer la personalidad es que nazca viable, que viva 24 horas y se presentado vivo al registro civil, se afirma que el concebido es persona y su personalidad está sujeta a una condición resolutoria que nazca viable o nazca no viable. Si no se realiza dicha condición, será evidente que la persona existió des de su concepción.
PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONA JURÍDICO COLECTIVAS
En cuanto a la persona jurídica colectiva la personalidad se adquiere desde el momento de su constitución y se extingue conforme lo dispone la ley.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Es aquel que se encuentre fuera del lugar de su domicilio, sí que se sepa de su paradero y si saber si está vivo o muerto de acuerdo al código civil. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. Existiendo apoderado general, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasado un año y medio, que se contará desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas. Pasados un año y medio, las personas legitimadas para solicitar la declaración de ausencia, pueden pedir que el apoderado otorgue garantía, en los términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere se nombrará representante.
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos;
II. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente;
III. El Ministerio Público.
El procedimiento de declaración de ausencia se sujetará a las disposiciones relativas del Código procesal.
PRESUNCION DE MUERTE
Esto es una vez que se allá jurídicamente la ausencia de la persona para todos los efectos legales y transcurridos los plazos para la declaración de ausencia de acuerdo al código civil vigente del Estado de México
De la Presunción de Muerte del Ausente
Cuando haya transcurrido un año y medio desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte, declarará la presunción de muerte. Respecto de las personas que hayan desaparecido por causa de guerra, de un siniestro, desastre o secuestro, bastará que hayan transcurrido tres meses, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales relacionadas con sus bienes.
Declarada la presunción de muerte, se procederá a denunciar la sucesión correspondiente. Los poseedores provisionales rendirán cuenta de su administración. Si el presunto muerto se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo; pero no podrá reclamar frutos.
CUADRO SINOPTICO DE LA PATRIA POTESTAD.
ENSAYO ORIGEN Y EVOLUCION
...