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Las Personas Y La Familia Civil


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  449 Visitas

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CONTENIDO

EL ESTADO CIVIL

• Definición:

• El estado civil es el conjunto de cualidades inherentes a la persona, tomada en consideración por la ley civil para asignarle determinados efectos.

• El estado civil es la cualidad personal dependiendo de la realidad natural (manera de ser) o social (manera de estar) y determinante de la capacidad de obrar general y del ámbito de poder y responsabilidad de cada persona.

• Condición del individuo dentro del orden jurídico, que influye en sus facultades, capacidad y obligaciones. Así, son factores del estado civil: la calidad de nacional o extranjero; la edad; la condición de casado, soltero, viudo o divorciado.

• Situación en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad, en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen.

• Características:

a. Oponible Erga Omnes. Aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos, diferenciándose a los que solo afectan a persona o personas determinadas. Aplicado a la doctrina, jurídicamente se usa la locución erga omnes para referirse a algo que tiene efectos contra terceros. Es decir, una propiedad tuya es erga omnes, porque es oponible a terceros. Es decir, tú tienes ese derecho ante todos.

b. Indivisible. No puede dividirse para determinados actos.

c. Personalísimo. Pertenece solo a una persona.

d. Inalienable no enajenable. No puede venderse o comprarse.

e. Imprescriptible. No se pierde por el paso del tiempo.

f. Irrenunciable. No se puede renunciar, pero si cambiar a otro estado civil.

g. Intransmisible. No se puede dejar como herencia.

• Medios de comprobación:

Es cualquier actuación o documento que se encamine a probar o conformar la veracidad de un hecho aducido.

El Registro Civil es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas.

En Guatemala los medios de comprobar el estado civil son:

• Certificación del acta de nacimiento

• Certificación del acta de matrimonio

• Certificación eclesiástica de bautismo, matrimonio etc.

• Posesión Notaria de Estado:

• Es el conjunto de circunstancias de hecho que cuentan con valor de derecho en relación con el estado civil de las personas.

• Otra definición nos dice que, es la situación jurídica y continua en que una persona ha sido tratada en relación a los restantes miembros de su comunidad.

En nuestra legislación se requieren para hacer la declaración y comprobación de la posesión notoria del estado civil, características como la familiaridad, la continuidad, la publicidad y testigos. (Art. 223 del C. C.).

• Acciones del estado civil:

Son aquellas cuya finalidad tienden a establecer o modificar la situación civil de una persona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad del matrimonio, la de reconocimiento de filiación natural y la de filiación legítima.

En otras palabras, son aquellas acciones mediante las cuales se obtiene el reconocimiento y ejercicio ante los tribunales de la las facultades de estado, suelen clasificarse en acciones de reclamación de estado civil y de impugnación del mismo.

IDENTIFICACION DE LA PERSONA

1. El nombre:

El nombre, es la palabra o signo de individualización que sirve para distinguir al hombre de los demás, constituye el principal elemento de identificación de las personas.

2. Origen y definición

a. Proenomen: en Roma y en algunos pueblos antiguos, de donde se originan varias de las instituciones del derecho civil, el nombre estaba formado solo por una palabra: NOE, CIRO, NERON.

b. Nomeu o Geus: Se utilizo para subsanar la limitante de usar un solo nombre, agregando una calificación nueva, derivada de una cualidad de la persona o lugar de donde procedía. Ej: Tales de Mileto, Carlos El Hermoso,etc.

El “nombre” es un medio para designar a las personas y constituye un derecho subjetivo intelectual y de carácter eminentemente extra-patrimonial.

El “nombre” es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de las demás que forman el grupo social, haciéndola, en cierto modo, inconfundible.

El “nombre” es la palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, con el fin de diferenciarla y distinguirla de las demás.

3. El sobrenombre y pseudónimo

a. El sobrenombre: Conocido vulgarmente como apodo, alias-nombre de pila acompañando de calificativo o mote, sobrenombre familiar o diminutivo, ej: la nena, tata, el negro, etc.

b. El seudónimo: Es un nombre especial utilizado por voluntad de la misma persona, es común entre los artistas, deportistas, escritores, etc. Ej: Mario moreno: Cantinflas. Aún cuando los seudónimos no tienen acceso al Registro Civil, por la notoriedad y valor que representan cuando están acreditados, tienen derechos a la protección de la exclusividad; como han reconocido los Tribunales, con la exigencia de su originalidad y novedad.

4. Escuelas que explican la naturaleza jurídica del nombre

a. Teoría de Institución de Policía civil: Dice que el Estado toma un control sobre la persona dentro de la sociedad para llevar un registro de vigilancia directa y autocrático sobre la persona. (critica: el nombre es algo íntimo)

b. Teoría de Derecho de Propiedad: Considera al nombre como un derecho de propiedad o derecho real. (critica: el nombre no puede enajenarse)

c. Teoría de Atributo de la personalidad: Dice que el nombre es un atributo a la personalidad, es una cualidad que no puede separarse de la persona. (critica: los niños recién nacido no tienen

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