Personas Y Familia
Goticdoll3 de Febrero de 2013
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DERECHO DE LAS PERSONAS.
Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partícula que refuerza el significado). Por una figura del lenguaje se pasó a llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.
“Persona es todo ser humano, según lo ha establecido en su artículo 1 la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada por México en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y que entró en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención.
Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Persona física. Son todos los sujetos de derecho que constituyen un centro de imputación de normas, posibles de adquirir derechos y obligaciones.
Las personas físicas tienen ciertos atributos que son la capacidad, el estado civil, la nacionalidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio.
Al respecto, la legislación mexicana determina que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Además hace la distinción en cuanto a la capacidad de las personas físicas, entre los mayores de edad, que se encuentran en plena capacidad tanto de goce como de ejercicio, hecho que se adquiere a partir de los 18 años. Asimismo se hace referencia a los menores de edad e interdictos que no han alcanzado dicha edad o que habiéndola alcanzado, no están en condiciones de dirigir su propia persona.
Respecto del domicilio de las personas físicas, es el lugar donde habitualmente residen, el lugar del centro principal de sus negocios o el lugar donde se encuentren.
Disposiciones del Código Civil para el Estado de Chihuahua relacionadas con la persona física:
Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejecutar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Artículo 621.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Personas Morales. Conjunto de personas físicas o de bienes destinados a cumplir con un fin determinado. En otras legislaciones se utiliza la denominación personas jurídicas para atender al mismo tipo de organización.
Roberto de Ruggiero citado por Rafael Rojina Villegas; “La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica, resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.”
Son atributos de las personas morales la capacidad, el patrimonio, la denominación, el domicilio y la nacionalidad.
El Código Civil para el Estado de Chihuahua, en su artículo 25 determina que son personas morales:
I.- La Federación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
III Bis. Las asociaciones civiles y las fundaciones;
IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas; y
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo pude darse en las persona físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.
La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:
a) En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecibilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.
b) En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
Dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
En cuanto al patrimonio de las personas morales cualquiera que sea su objeto y sus finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines.
Existen 2 teorías que intentan explicar la naturaleza ontológica de la persona moral, a continuación se enunciarán ambas:
TEORÍAS REALISTAS: Afirman que las personas morales son entes que tienen una materialidad propia, ya que existen los seres humanos o bienes que las conforman, y por tanto, el conjunto de ellos les da una realidad física. Dentro de esta teoría se encuentra la teoría organicista, la cual sostiene que así como los seres humanos tienen órganos (cerebro, brazos, piernas), de la misma forma las personas morales están conformadas por seres humanos que realizan las mismas funciones que sus órganos, y por tanto, esos seres son su realidad física.
TEORÍAS IDEALISTAS: Son principalmente 2; la teoría de la ficción y la teoría del patrimonio afectación.
La teoría de la ficción tiene como principal representante a Savigny, quien afirma que las personas morales son entes artificiales que nada tienen de real, por lo que el Derecho crea una ficción que otorga a esas entidades unidad.
La teoría del patrimonio afectación, justifica la necesidad de la personalidad jurídica de las colectividades a partir de la necesidad de la existencia de patrimonios autónomos. Karl Larenz, opina que la persona moral nace a partir de la necesidad real y práctica de patrimonios que no pertenezcan a la persona física, sino a varias personas, a una sola persona o a ninguna persona.
Capacidad. Aptitud jurídica que poseen todas las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para parte de la doctrina este concepto está vinculado a la personalidad. Se divide en capacidad de goce y ejercicio.
La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial. Es la capacidad de goce el atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio que se refiere a las personas físicas, puede faltar en ellas y, sin embargo, existir la personalidad.
Bonnecase, Elementos de Derecho Civil, t. I, traduc, del Lic. José M- Cajica, Jr, Puebla, 1945, p. 377 y 378.
A su vez, Planiol-Ripert afirman que “es la aptitud para actuar válidamente por sí mismo”.
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujetos de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar. Kelsen concibe al sujeto, como un centro de imputación de derechos, obligaciones y actos jurídicos. Por lo tanto, la capacidad viene a construir la posibilidad jurídica de que exista ese centro ideal de imputación y al desaparecer, también tendrá que extinguirse el sujeto jurídico.
De estas observaciones podemos sentar el principio de que la capacidad de goce no puede quedar suprimida totalmente en el ser humano; que basta esta calidad, es decir, el ser hombre, para que se reconozca un mínimo de capacidad de goce y, por lo tanto, una personalidad.
La capacidad de goce se atribuye también a la existencia orgánica independiente del ser humano ya concebido quedando su personalidad destruida si no nace vivo y viable.
Artículo 22 del Código Civil para el Estado de Chihuahua. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
El Código Civil mantiene a la cabeza de la teoría “nasciturus” una declaración de tipo general es la que ha de dar tónica a todo el sistema. Está contenida en el citado artículo 22 y conforme a dicho precepto se tiene al concebido por nacido para los efectos que le sean favorables.
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