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Familia y persona


Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  Biografías  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  240 Visitas

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parentesco. Agnaticio Cognaticio Gentilidad Afinidad

Aquel vínculo por el cual un conjunto de personas se consideran integrantes de una misma familia.

Agnaticio: Este vínculo se transmitía sólo por vía masculina, subsistiendo sólo entre los que descendían de un antepasado común entre varones.

Cognaticio: Es el parentesco de sangre que une a las personas descendientes unas de otras en forma directa o en línea colateral sin distinción de sexo.

Vínculo cognaticio Natural Línea directa Línea colateral Afinidad

Línea directa: Aquel que une a dos personas de las cuales desciende de la otra. También a su vez puede ser en sentido ascendente o descendente.

Línea colateral: El que une a dos personas que descienden de un mismo antepasado común, sin que la una descienda directamente de la otra.

Afinidad: Originado por el matrimonio. Lazo que se forma entre los esposos mismos o entre cada cónyuge y los parientes del otro, o entre lo parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.

Gentilidad: Abarcaba a todos los descendientes de un antepasado común, que por dicha condición formaban parte de una misma gens, que no era otra cosa que un verdadero organismo jurídico-político.

Pater Familias

• Es el jefe de familia, dueño de las personas y bienes que la componen. • Aquel que no se encuentra a la potestad de nadie.

Patria potestas (conjunto de poderes del P.F.)

Hijos legítimos Extraños que ingresaban por adopción (Descendientes de hijos legítimos varones) hijos naturales legitimizados

• Categoría jurídica de sui Iuris. • Vínculo familiar no es biológico, sino que se crea por el principio de autoridad o de poder emanado del pater.

Patria Potestas (Aliena Iuris) Manus maritales (para la mujer) Dominica potestas (esclavos)

Ciudadanía Romana

• El ciudadano romano lo es por pertenecer a la civitas, o sea a la ciudad de roma. • (Carcalla, año 212, todos los miembros del imperio eran ciudadanos romanos) • Basa sus principios en el (ius sanguinis) • Individuos que no poseen el status civitatis son considerados extranjeros. (peregrim) _ grupo intermedio= latinos.

Adquisición de la ciudadanía

1. Por nacimiento. 2. Por manumisión. 3. Por ley. 4. Por concesión del poder público.

Derechos del ciudadano Romano

ORDEN PÚBLICO. a) Ius Honorum (desempeñar la carrera de las magistraturas) b) Ius suffragi (Derecho para votar las leyes)

c) Ius provocationis ad populum (derecho a apelar la pena capital que le había sido impuesta) d) Ius actionis (Derecho a acceder a la justicia como litigante) e) Tria nomina (uso del nombre)

Nombre Praenomen (nombre propio) Cognomen (apellido) Nomen Gentilitium (gens a la cual pertenecía)

ORDEN PRIVADO.

1) Ius connubium: contraer justas nupcias. 2) Ius commercium: ejercer el comercio. 3) Ius testamenti factio: dejar testamento y a ser instituido heredero.

Ciudadano Romano Clases de ciudadanos Latinos veteres Latinos colonari Latinos julianos Peregrinos Peregrinos Peregrinos dedicticios.

Latinos veteres: • Habitantes de región conocida como Lacio. • Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium. • Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votación.

Latinos colonarii: • Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se les concedió lo mismo que a los latinos veteres. • Gozaban del Ius Commercium • Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.

Latinos Junianos. • Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes. • Gozaban del Ius Commercium. • Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.

Peregrinos: Todos los demás extranjeros que habitaban dentro del mundo romano. No gozaban del Ius commercium ni del ius connubium)

Peregrinos dedicticios • Ciudades o pueblos que sometidos a Roma se sublevaron a su autoridad y fueron sometidos por segunda vez. • Aplicación de pena, perdiendo así ciudadanía. • Manumitida conforme aplicación Ley Aelia Sentia. • No tenían derechos.

Bárbaros (Hostes) Se encontraban en guerra con Roma.

El sujeto de derecho • Pater Familias. • Titular de Derechos y obligaciones.

La persona de existencia visible o Física.

Dos variantes: • Nacimiento marcó el momento jurídico del inicio de la existencia (empírico y jurídico) • Momento de concepción.

El nacimiento: Debía tener los siguientes requisitos: 1. La separación del feto del vientre romano. 2. Nacimiento con vida. 3. Forma humano.

Proculeyanos: Recién nacido debía dar muestras de existencia con grito y llantos. Sabinianos: dar signos de vida como movimientos.

La capacidad

Aptitud legal para adquirir derechos o contraer obligaciones la poseía en Roma el individuo que gozaba de los llamados tres estados: Estado de familia (status familiae); libertad (status libertatis) y ciudadanía (status libertatis)

Capacidad y diversas clases.

Capacidad Derecho Adquirir derechos y obligaciones. De hecho Aptitud para ejercer derechos.

Derecho: primordial para existencia del sujeto. De hecho: puede no acompañar a la de derecho, ejemplo: incapacidad de los menores se encuentra ligada al pater familias.

Incapacidad

• Falta de capacidad. • Puede ser tanto de derecho como de hecho, una como la otra, absoluta o relativa.

La pérdida de la capacidad Conocida en Roma como pérdida de la cabeza (capitatis deminutio) Solo se daba cuando se expulsaba a un individuo del grupo familiar, dado que esto implicaba la exclusión del sistema social y jurídico cuando se consolida civitas: Pérdida de ciudadanía. Expulsión grupo familiar.

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