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Persona Y Familia


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  2.787 Palabras (12 Páginas)  •  255 Visitas

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Las Personas y Derecho de Familia

DER-208

Persona

El concepto de persona en derecho sugiere una determinada situación. Esa situación implica un sujeto poseedor de capacidad para poseer derechos y padecer obligaciones. Una persona es un ente atributario de derechos y soporte de obligaciones.

Una persona puede demandar y ser demandado.

Ser persona genera la personalidad jurídica, y el que tiene personalidad jurídica es sujeto de derecho.

Hay dos tipos de personas

Personas físicas y personas morales

Las personas físicas son los seres humanos.

Las personas morales son conglomerados, grupos de personas físicas, que cumplen determinados requisitos que pone la ley, y que están dotados de atributos de personalidad, y son tratados como sujetos de derecho.

Ej.: La C por A o una S. A. Estas son personas morales de derecho privado.

Ej.: El estado, los municipios: son personas morales del derecho público.

Condiciones para la atribución de la personalidad: ser un humano o una persona moral.

Duración de la personalidad

Comienzo de la personalidad. Podríamos decir que esta comienza con el nacimiento, pero esto no sería suficiente, pues la ley establece ciertas condiciones además de nacer para adquirir la personalidad. Es necesario que se nazca vivo y viable. Viable quiere decir que la criatura nació con todo lo necesario para mantenerse con vida.

Entonces, si ha nacido vivo y viable, entonces el comienzo de la personalidad se retrotrae hasta el momento de la concepción.

Esto de retrotraerse hasta el momento de la concepción es cierto en la medida en que le provea de ventajas al concebido.

Art. 312 del código civil:

“El hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido. Sin embargo, éste podrá desconocerle si prueba que en el tiempo transcurrido desde los trescientos hasta los ciento ochenta días anteriores al nacimiento de este niño, estaba por ausencia o por efecto de cualquier otro accidente, en la imposibilidad física de cohabitar con su mujer.”

Fin de la personalidad:

La muerte es el fin de la personalidad. No obstante, hay elementos de la personalidad que mantienen cierta protección, a pesar de haber muerto. Ejemplo de esto son el derecho al nombre, y el derecho a la fama. Nadie puede difamar a un muerto.

Elementos de la persona

De que se tenga personalidad jurídica se derivan los atributos de la personalidad. Con relación al ser humano tenemos: un nombre (que sirve para distinguir a una persona de las otras. Un domicilio, un estado el que está compuesto por varios elementos entre los cuales mencionamos la nacionalidad y la condición de mayor o menor y la condición de casado o soltero. En cuarto lugar, toda persona tiene un patrimonio.

El nombre

El nombre puede estar compuesto por el nombre de pila (que sirve para distinguir entre los miembros de una misma familia), el nombre patronímico (sirve para distinguir una familia de otra), los títulos nobiliarios (duque, príncipe, etc.), sobrenombres, y pseudónimos (nombres no reales escogidos para el desempeño de una actividad determinada, por lo general artística).

El nombre, como una de sus características tiene que es inmutable, es decir, que no cambia. Pero, en lo referente al patronímico, hay ciertas excepciones al principio de inmutabilidad. Cuando se modifica el estado civil de una persona puede haber una modificación del nombre, como lo es en el caso de un matrimonio en que la mujer adopta el nombre patronímico del esposo. Otra excepción es se solicita un cambio de nombre; cuando se adquiere una nacionalidad extranjera (por lo general cuando se adquiere otra nacionalidad se cambia uno el nombre para adaptarlo a la fonética del nuevo lugar de nacionalidad); y otro caso es cuando se sucede una investigación de paternidad y se descubre que el que era presumido padre del niño en realidad no lo es, entonces ese niño tiene el apellido equivocado y se le puede cambiar.

Adquisición del nombre

El nombre se puede adquirir de 3 formas:

1.- Por filiación: que es cuando existe un vínculo sanguíneo, un vínculo familiar. La filiación puede ser a su vez:

Legítima: es la que se da en los hijos de un matrimonio, los niños tienen el 1er apellido es el del padre y el 2do apellido es el de la madre.

Natural: es la que tienen los hijos que están fuera de un matrimonio. El niño se pone el apellido de la madre. Si hay un reconocimiento posterior por parte del padre, el niño puede adquirir el nombre de su padre.

Adoptiva: se toma el apellido de los adoptantes.

2.- Por matrimonio: las mujeres toman los nombres de sus maridos. El marido puede dar su apellido a su esposa y esta lo puede mantener aún después de la muerte o divorcio del marido.

3.- Por decisión de autoridad:

Los niños sin padre conocido (los que son “encontrados”) se les pone un nombre por designación de un oficial del estado civil.

Art. 47 de la Ley 659 sobre actos del estado civil

“La persona que encontrare un niño recién nacido, lo entregará al Oficial del Estado Civil, así como los vestidos y demás objetos que hubiesen sido hallados con el niño y declarará todas las circunstancias del hallazgo; de todo lo cual se levantará acta expresándose en ella l a edad aparente del niño, su sexo, los nombres que se le den, las personas, institución o autoridad a que se ha entregado.”

Cuando se solicita ante una autoridad competente un cambio de nombre. Esto se hace a través de un proceso esbozado por la ley. (Art. 80 al 84 de la ley 659).

Es bueno precisar que para poder solicitar con éxito un cambio de nombre, es necesario dar buenas razones para fundamentar la petición. Deben ser causas de fuerza mayor.

El procedimiento está delineado en los artículos anteriormente mencionados. Pero en resumen digamos que es una petición que se hace al Poder Ejecutivo a través de la Junta Central Electoral. Cuando se cumplen todos los requisitos, el Poder Ejecutivo publica la concesión mediante decreto en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.

Facultad para toda persona de autoriza a otra para que lleve su apellido

Las condiciones para ejercer esta facultad están expresadas en los artículos 85-87 de la Ley 659.

El nombre de pila

Este es un nombre accesorio que sirve para diferenciar a los miembros de una familia entre sí. Se pueden tener uno o varios nombres de pila.

Naturaleza jurídica del nombre

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