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Preguntas Amparo

jorgequillespResumen12 de Abril de 2016

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1.- QUE ES EL ACTO DE AUTORIDAD?

Es un hecho intencional, voluntario, positivo, negativo, omisivo emitido por un Órgano del Estado, con facultades de decisión o de ejecución que produce una afectación en situaciones generales y abstractas (se denomina norma general) o situaciones particulares y concretas (en sentido estricto).

2.- QUE ES EL ACTO DE PARTICULARES?

Es un hecho intencional, voluntario, positivo, negativo u omisivo, el cual es emitido por una persona que realice actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos fundamentales de los gobernados.

3.- CUALES SON LOS ATRIBUTOS ESCENCIALES DEL ACTO DE AUTORIDAD Y DE PARTICULARES?

        ACTO DE AUTORIDAD:

*Que sea emitido por un Órgano del Estado y que produzca una afectación a la esfera jurídica del gobernado.

*Que sea imperativo, que implica tener la fuerza jurídica, realizada en ejercicio de la autoridad soberana del Estado para ordenar que se realice su voluntad.

*Que sea unilateral, es decir que no requiere un acuerdo de voluntades.

*Generalmente coercitivo, es decir que el Estado tiene la facultad de hacer valer sus determinaciones por medio de la fuerza cuando no se cumplan.

        ACTO DE PARTICULARES:

*Que sea emitido por un Particular, cuando realice actos equivalentes a los de Autoridad, que produzca afectación en derechos fundamentales del gobernado.

*Que sea Imperativo, tener fuerza jurídica, realizada en ejercicio de la autoridad soberana del Estado delegada, para ordenar que se realice su voluntad.

*Que sea unilateral, no se requiere un acuerdo de voluntad entre el particular y el gobernado.

*No se requiere que sea coercitivo, el particular realice actos de afectación en la esfera del gobernado, puede efectuarlos sin necesidad de que sus determinaciones se cumplan por medio de la fuerza.

*Que sus funciones estén determinadas por una norma general.

4.- QUE EFECTOS TIENEN LAS DECLARACIONES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ACTO O DE UNA LEY QUE REALIZA UN ORGANO DE CARÁCTER POLITICO?

Tienen efectos Absolutos y Generales.

5.- EN QUE CONSISTE EL CONTROL DE INCONSTITUCIONALIDAD POR ORGANO JURISDICCIONAL?

La petición de inconstitucional sólo puede ser ejercitada por un gobernado cuando se considere que una ley o un acto de órgano del Estado afectan su esfera jurídica, violando sus derechos fundamentales, o sea se encuentran limitados con una relación al gobernado que solicita la declaración de inconstitucionalidad, e igualmente en relación con el caso concreto que la origine.

6.- EN QUE CONSISTE EL CONTROL DIFUSO Y SU APLICABILIDAD EN MEXICO?

Consiste en la tutela de la Constitución que ejercen las autoridades judiciales federales y locales, ajustando sus resoluciones a las disociaciones que señala la Constitución y a los Tratados Internacionales en los que México sea parte.

7.- EN QUE CONSISTIA LA INSTITUCION ESPAÑOLA “OBEDEZCA Y NO SE CUMPLA”?

Era la carta que pedía el Agraviado al Rey en el caso de las informaciones viciadas o incorrectas que el Rey había recibido en el caso concreto, a esta forma se le llamo “obreción”, o bien, podía deberse a que el rey no había sido enterado de los derechos, por que se le hubieren ocultado situaciones determinantes para el sentido de la resolución, y a esta figura se le conocía como el nombre de “subrecion”. Dicha carta “Obedézcase y no se cumpla” lo que significaba que se respetaba la orden del rey, pero no era acatada, evitando los efectos que hubiere podido someterse de haberse concretado la resolución del soberano.

8.- QUE ES EL RECURSO DE CASACION FRANCES?

Era un medio de impugnación que nace en Francia, mediante el cual se combatía la ilegalidad de las sentencias definitivas que se dictaran en los juicios penales y civiles, pudiéndose impugnar tanto las violaciones que se cometieran durante el procedimiento, como los errores de derecho en que incurriera la autoridad en la sentencia definitiva.

9.- EN QUE CONSISTE EL WRIT OF HABEAS CORPUS INGLES?

Nace en 1679, derivado de la Carta Magna de Inglaterra (Common law), cuyo objeto consistía en proteger la libertad personal contra la aprehensión arbitraria. Es un mandamiento dirigido por un Juez competente a la persona o autoridad que tenga detenido o aprisionado a un individuo, ordenándole que le exhiba y la presente en el lugar y hora señalados, expresando el fundamento de la detención o arresto. En conclusión se establece en defensa de la libertad personal del hombre contra actos ilegales tanto de particulares, como de autoridades.

10.- QUE FIGURA DE LOS WRITS ESTADOUNIDENSES SE ASEMEJAN A LA INSTITUTIOCN MEXICANA DE AMPARO Y PORQUE?

El Writ de hábeas corpus estadounidense es limitativo ya que solo se refiere a situaciones en que se ataca la libertad física de una persona, los que mas se asemejan a nuestra constitución son:

*Writ of certiorari: Recurso extraordinario que se interpone ante el superior jerárquico a efecto de que se cerciore de que el procedimiento estuvo apegado a derecho.

*Writ of Injunction: Mandamiento de Tribunal de equidad, a efecto de que se suspenda la ejecución de un acto ilícito realizado por un particular o por una autoridad, aplicable sólo en materia civil y que únicamente puede ser utilizado cuando no existe ningún recurso; que tiene los mismos efectos que nuestra suspensión del acto reclamado.

*Writ of Mandamus: Un recurso extraordinario por virtud del cual el superior ordena a su inferior sobre la ejecución de un acto que éste tiene la obligación de realizar.

11.- DE LAS FIGURAS ANALIZADAS, ¿CUÁLES PUEDEN CONSIDERASE ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO Y PORQUE?

En la época Colonial, existía un Amparo que era otorgado por la máxima autoridad, es decir del Virrey para proteger los derechos una persona contra los actos de autoridades políticas o de particulares para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocidos judicialmente.

12.- POR QUE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1824, A PESAR DE QUE OTORGABA FACULTADES A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE LAS INFRACCIONES QUE SE COMETIERAN EN CONTRA DE AQUELLA Y DE LAS LEYES GENERALES, NO PUEDE CONSIDERARSE ANTECEDENTE DEL JUCIO DE AMPARO?

Porque nunca se expidió la Ley reglamentaria, razón por la cual no había forma de hacer valer por parte de los gobernados las violaciones que se cometieran en su perjuicio en términos que estableció esa Constitución.

13.- EN QUE CONSTITUCION MEXICANA SE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS CONTITUCIONALIDAD POR UN ORGANO DE CARÁCTER EXCLUSIVAMENTE POLITICO?

La Constitución Centralista de 1836.

14.- EN CUAL CONSTITUCION MEXICANA APARECE POR PRIMERA VEZ INSTAURADO EN EL JUCIO DE AMPARO?

La Constitución Yucateca de 1841.

15.- EN QUE CONSTITUCION MEXICANA SE ESTABLECE UN SISTEMA MIXTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y SE INSTITUYE LO MISMO EL JUICIO DE AMPARO QUE UN SISTEMA DE CONTROL POR ORGANO POLITICO?

La Constitución de Actas de Reforma de 1847.

16.- EN QUE CONSTITUCION MEXICANA APARECE POR VEZ PRIMERA EL JUICIO DE AMPARO COMO SE CONOCE A LA FECHA?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que reformó la del 5 de Febrero de 1857.

17.- QUE ES EL JUICIO DE AMPARO?

Es un juicio constitucional extraordinario, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona en lo individual o colectivamente ante los Tribunales de la Federación en contra de normas generales, actos de autoridad o de particulares en los casos señalados por la Ley, cuando considere que han violado sus derechos humanos y/o garantías individuales, teniendo por objeto la declaración de inconstitucionalidad de estos actos o normas generales, invalidándose o nulificandose con relación a quien lo promueven, restituyéndolo en el pleno goce de esos derechos y/o garantías que han sido violadas y en el caso de que se interponga contra actos de autoridades administrativas podrá beneficiar, incluso a quien no ha promovido amparo.

18.- QUE ES EL AMPARO ADHESIVO?

Se presenta exclusivamente en el AMPARO DIRECTO, y consiste en que cuando se interponga una demanda de amparo en contra de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, la parte que haya obtenido esa resolución favorable a sus intereses, puede adherirse al amparo interpuesto por el quejoso y expresar los conceptos de violación que estime pertinentes, para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, con la finalidad de que se niegue el amparo solicitado en el principal o se sobresea, teniendo como característica que sigue la suerte del principal.

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