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Principio De Anualidad Presupuestal


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  1.253 Visitas

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INTRODUCCION

Con el presente trabajo se pretende analizar de manera conceptual y jurídica el tema de anualidad presupuestal, repetición del presupuesto, créditos adicionales, presupuestos plurianuales, reservas presupuestales, cuentas por pagar y vigencias futuras.

Con el propósito de observar, como desde el principio de anualidad presupuestal y todo lo que este tema trae consigo, es de vital importancia el sistema presupuestal en un país como Colombia.

Este trabajo está fundamentado en la constitución política, en el estatuto orgánico presupuestal y demás normas que lo reglamentan.

1. PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL

Es preciso decir que, la corte constitucional se ha pronunciado sobre la importancia que tienen los principios y la fuerza vinculante de los mismos, En este caso sobre el principio de anualidad menciona lo siguiente: “los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto”

El principio de anualidad, busca garantizar y darle un importante grado de representación popular a la aprobación de los gastos contenida en el presupuesto. Por supuesto, el control político que ejercen el Congreso, los concejos y las asambleas sobre la actuación del Ejecutivo en el manejo presupuestal debe tener una periodicidad, que en la mayoría de los países es de carácter anual; de esta manera no solo se establece un control eficiente del gasto público, sino también una adecuada planificación del gasto. Es así como el periodo de tiempo que abarca la vigencia presupuestal en Colombia lo encontramos en el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Presupuesto que señala: “El año fiscal comienza el 1.º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.”

Según la fecha que nos indica el artículo 14 podemos ver que en un país como Colombia, este principio de anualidad se queda corto ya que impide que el presupuesto se elabore y se discuta con el rigor y la importancia que este merece.

Es importante resaltar que aunque el principio de anualidad sea de un año y que todo el proceso requerido para el presupuesto se debe realizar en ese periodo de tiempo, hay algunas excepciones a este principio.

2. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL

1. LA REPETICION DEL PRESUPUESTO:

 Mecanismo para garantizar la continuación de la actividad pública en los cuales el parlamento no ha impartido su aprobación de manera oportuna.

 En Colombia este mecanismo varía según la causa que lo origine: como lo establece el artículo 348 de la constitución política.

o Si el presupuesto no se aprueba porque el gobierno no lo presenta a tiempo: opera la repetición del presupuesto anterior.

o Si se ha presentado a tiempo pero el congreso no surte los debates con la celeridad que se requiere, y por tal motivo no se logra la aprobación a tiempo: se aplica el presupuesto presentado por el gobierno.

 La repetición presupuestal, tiene entonces en alguna medida, el alcance de sanción al gobierno en virtud de la cual queda limitado a las cifras del año anterior. Lo cierto es que además de la sanción al gobierno o al congreso está de por medio el interés nacional, por lo tanto podría pensarse en atenuar

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