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Principios De La Prueba Escrita En Materia De Obligaciones


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  2.981 Palabras (12 Páginas)  •  498 Visitas

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PRINCIPIO DE LA PRUEBA ESCRITA EN MATERIA DE OBLIGACIONES EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERTCANTIL.

1. RESEÑA HISTORICA.

Ya desde el derecho romano existe una elaborada doctrina, recibida en la legislación, acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus probandi” las principales pruebas eran el escrito y la prueba testifical además del juramento y la pericia.

Y ahora en nuestros días esta materia es de suma importancia, porque de nada serviría tener un derecho si no pudiera acreditarse en el juicio. Si bien en algunos casos el deudor reconocerá al titular el derecho, en otros casos le negará su existencia; y entonces, para que le sea útil su derecho, el acreedor tendrá que probarlo. De aquí la importancia práctica, que también lo es teórica. Por eso es perfectamente cierto cierro el adagio que dice: derecho sin prueba es derecho perdido.

2. DEFINICION DE PRUEBA.

En nuestro trabajo deducimos que la prueba escrita es la misma que prueba documental, y es la más importante de las pruebas, según Fernando Escribano, el cual dice que "la prueba documental es la representación escrita tradicional, sin necesidad de creaciones".

También encontramos una definición que se suma a nuestro trabajo, la cual es que por documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento y para ver su importancia mencionaremos sus elementos:

a) El documento es un objeto material que puede consistir en papel, madera, pergamino, piedra, lámina, etc.

b) En tal objeto material han de obrar signos escritos, que pueden variar.

c) La presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento.

Otro concepto es que la Prueba “Es el establecimiento por los medios legales de la verdad de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama”.

“Elementos necesarios para probar.

1- Ocurre o es necesario la prueba, cuando se trata de demostrar un hecho que se discute, o cuando se trata de un acto jurídico.

2- Esta demostración debe hacerse por los medios que establece la ley, y no de otra forma.

3- Que el hecho demostrado sea el fundamento del derecho que se invoca, que sea el antecedente del cual deriven los derechos alegados por las partes.

En consecuencia siempre se prueba un hecho o acto, lo que no se prueba es el derecho, porque como se sabe el código civil menciona que la ley se presume conocido.

Existen hechos que no se prueban:

1- Los hechos no sustanciales o impertinentes del asunto de que se trata, que son aquellos que no guardan relación alguna con la materia debatida.

2- Aquellos hechos en que las partes estén de acuerdo, porque el CPC sólo obliga a recibir la causa a prueba cuando hay controversia sobre hechos sustanciales y controvertidos.

3- Los hechos que se presumen legalmente.

4- Los hechos negativos. Acá tenemos que distinguir la naturaleza del hecho negativo:

a) Si el hecho consiste en una negación: no se puede probar por la imposibilidad material en que consiste su prueba.

b) Si el hecho envuelve una afirmación, debe probarse. Se produce cuando el deudor al negar esta afirmando un hecho. Por ejemplo: si el deudor dice ndebo porque pagué, está haciendo una negación que debe1rá probar (el pago).

Añadiendo esta mas que es también de interés la prueba es la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

La prueba también es definida por Montero Aroca de la siguiente manera: “la prueba es una actividad procesal que tiende a alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los datos aportados por las parte, certeza que en unos casos se derivará del convencimiento psicológico del mismo juez y en otros de las normas legales que fijaran los hechos.”

En principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es quien está obligado a suministrar la prueba. Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba consisten en:

Escritos, instrumental, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen. La prueba de las obligaciones escritas será en el que nos centremos en este trabajo.

Por último diremos que la prueba consiste en convencer al juez por los medios legales de la verdad de un hecho que sirve de fundamento al derecho que se reclama en el caso de el trabajo para probar la obligación que se supone incumplida incumplida.

2.1. Modos de prueba.

El estudio de las pruebas pertenece en gran parte al procedimiento, en el Derecho francés, el articulo 1316 del código civil de Francia los diferentes medios de prueba admitidos son: las reglas concernientes a las pruebas documental, testimonial, presuncional, confesional de parte y el juramento...” Es decir, la verificación de los hechos susceptibles de engendrar un derecho, ya se trate de obligaciones, de derechos reales, o de familia, puede hacerse por tres medios:

• De una manera directa o inmediata, por la comprobación material de los hechos.

• Por la declaración de las partes o de una tercera persona.

• Por el razonamiento.

2.1.1. La prueba documental: es la que se aplica por excelencia a los actos jurídicos, sin embargo, se usan tratándose de ciertos hechos jurídicos. La prueba por escrito es a veces un documento auténtico, y otras privado.

Ahora bien, en cuanto a los medios de

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