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Principio De Cominudad De La Prueba


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

El art. 509 del C.P.C. resulta idóneo para desarrollar el contenido y significación de este principio procesal, debido a que los jueces para arribar a una convicción jurídica veraz, legítima y justa deberá previamente ponderar, sopesar y analizar todas las pruebas que hayan sido materializadas en el procedimiento independientemente de la parte que hubiese promovido, es decir que el sentenciador no podrá -sin violar su deber ineluctable de impartir justicia- argumentar que a alguna no le atribuye merito o valor si hipotéticamente favoreciere en su resultado a la parte no promovente de ella. Por esta razón es que en buen sentido jurídico se afirme que las pruebas no le pertenecen a las partes sino que las mismas tienen su razón de ser en y para el proceso, así deberá interpretarse la intención de legislador contenida en el precitado art. 509: "los jueces deberán analizar y juzgar todas cuantas pruebas se haya producido, aún aquellas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando esencialmente cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.

El comentario del profesor Ricardo Henríquez La Roche es pertinente: "los jueces están deber de examinar toda prueba que estén los autos, sea para declarar la inadmisible, impertinente, favorable o desfavorable, sobre debe incurrir en el vicio de "silencio de prueba", el cual comporta -además de la infracción de este artículo y el art. 12- una motivación inadecuada, "puesto que ésta debe ser el resultado de la consideración de todas las pruebas aportadas a los autos" (Cf. CSJ, Sent. 4-4-79). Hay por tanto casación del fallo si éste es recurrible, conforme al art. 313, ord. 1.

El Juez debe examinar también las pruebas aportadas por la parte contraria para determinar la procedencia de la pretensión o extensión, según el principio de comunidad de la prueba (adquisición procesal), salvo que la parte no haya invocado en algún momento el mérito de esas probanzas de su antagonista (Cf. CSJ, Sent. 22-1-80 y Sent. 13-8-85, Cap. 3)” (Sic)[1]

A continuación se manifiesta el criterio de la Corte Suprema de Justicia atinente a este principio en relación con el procedimiento laboral, del mismo modo que se señala la opinión del profesor Mille Mille: "ahora bien, en nuestra opinión esta principio rige en materia laboral en la forma que interpretan los magistrados RENÉ PAZ BRUZUAL y LUIS DARÍO VELANDIA, autores del voto salvado contra la mayoría sentenciadora de la Corte Suprema de Justicia, pues en los juicios de trabajo, debe verse al juez como el destinatario del conjunto probatorio de las partes, que tiene la obligación de analizarlas y valorarlas todas (Art. 509 C.P.C.). EN SU FUNCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD, independientemente de cual es la parte promovente; Y SIN NECESIDAD QUE SE INVOQUE, ALEGUE O SEÑALE AL JUZGADOR EL INTERÉS

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