ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Del Derecho Del Consumidor


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  1.403 Visitas

Página 1 de 6

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

(LEY N° 29571-CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA

DEL CONSUMIDOR)

El Código instituye la protección de los derechos de los consumidores como uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 65° de la Constitución Política y a nuestro régimen de economía social de mercado.

Estos principios, se encuentran en el art. 5 de la Ley N° 29571, y son muy importantes porque constituyen sin lugar a dudas líneas rectoras, es decir grandes directrices que deberán ser tomadas en cuenta al momento de resolver conflictos de consumidor ya que son las bases informantes y las constantes culturales que subyacen en todo sistema jurídico para poder decidir justicia de consumo con equidad.

1. Principio de Soberanía del Consumidor.- Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos.

La Soberanía del Consumidor es el nombre que se le da al poder que tienen las personas y las empresas para decidir ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuántos?, ¿a qué precio?, ¿por quién? y ¿para quién se producen los bienes?

La soberanía del consumidor, es la libertad y el poder que disfrutan en un mercado libre los consumidores, quienes son los únicos que deciden cuales bienes y servicios adquirir, y a través de su compra o su abstención de compra, la calidad y cantidad de bienes y servicios que deben producir las empresas, que productos triunfan y cuáles no.

La carencia de una exposición de motivos dificulta una conceptualización de dicho principio. No obstante, hay que hacer una distinción entre “autonomía” y “soberanía”: “La autonomía del consumidor, como principio, exige la defensa de que su elección se encuentre libre de coacción, coerción e, incluso, de cualquier forma de inducción a error que fuerce o distorsione su voluntad; mientras que su soberanía implica el reconocimiento de que, con sus decisiones, orienta la distribución de recursos en la sociedad y la decisión de los proveedores acerca de qué y cómo producir y/o ofrecer.

Todo el mundo está sometido a la ley del mercado, a la soberanía de los consumidores. Nosotros creemos que la autonomía que disfrutamos como consumidores incorpora una dimensión vital e indispensable de la libertad. Para ser libres, los individuos necesitan un amplio ámbito de acción en el que los terceros no le pidan cuentas ni se entrometan en sus elecciones. Los mercados de libre consumo ayudan a conformar este dominio de libertad individual y por ello son parte indispensable de cualquier sociedad moderna justa.

2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. En proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.

Las normas legales se interpretan en términos favorables al consumidor o usuarios en caso de duda insalvable sobre el sentido de las mismas.

A mayor abundamiento, el amparo legal de este principio comprende la duda en la apreciación de los hechos como del derecho y la prueba mediante la llamada doctrina de las cargas probatorias dinámicas. En definitiva, ante la ausencia de certeza debe formularse el encuadro normativo que beneficie al más vulnerable (consumidor). Ejemplo de ello, sucede a diario en las relaciones de consumo, frente a la incorrecta y deficiente información suministrada por las empresas prestatarias de un servicio público o proveedores, que generan un estado de incertidumbre e inseguridad en la relación de consumo.

Más precisamente, tiene cabida este principio, cuando un consumidor contrata un servicio determinado en base a la información brindada por la empresa en presunto cumplimiento al deber de información y luego durante la relación o ejecución de la prestación se advierte que la primigenia información proporcionada resulta ambigua, excluyente o contradictoria. En efecto, el acto de ocultar la realidad o desinformar en materia pre-contractual concluye en una violación al deber de buena fe como directiva de conducta. Aquellos contratos que se ejecutan en un escenario diametralmente opuesto al informado y esperado por el usuario tornan viable la aplicación del instituto tratado para la solución de la controversia.

Igualmente, la aplicación de este principio no escapa al ámbito administrativo, atento que la autoridad de aplicación de la ley de defensa al consumidor debe sujetarse al principio 'pro

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com