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Probatorio

capama8826 de Abril de 2013

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PROBATORIO II

PRUEBA: se llama prueba todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición.

MEDIO DE PRUEBA: instrumento que va a servir para acreditar una afirmación fáctica, los medios son las formas concretas que permiten demostrar algo.

TESTIMONIO: viene de la raíz Teste que se refiere al miembro viril masculino. DEFINICION: es una declaración verbal, libre sobre hechos que acontecieron e interesan al proceso que ha conocido casualmente y por percepción directa que se determina como testigo y realizo su declaración ante funcionario competente con las formalidades legales.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL TESTIMONIO (Existencia)

1. Debe ser dado por una persona física, persona natural.

2. Que tenga conocimientos de unos hechos que interesan al proceso.

3. Que esta persona no tenga interés en el proceso.

4. Que este testigo sea un tercero.

5. Debe ser una declaración verbal y libre.

CLASIFICACION DE LOS TESTIMONIOS

1. TESTIGO DIRECTO: De primera mano tiene conocimientos de los hechos.

2. TESTIGO INDIRECTO: conoce de los hechos por medio de un tercero. “Testimonio de Oídas”

3. TESTIGO TECNICO: testigo de unos hechos y puede dar su opinión.

4. TESTIGO DESCARGO Y CARGO: en materia penal.

5. TESTIGO EXTRAPROCESAL: no esta en un proceso.

6. TESTIGO DEL DEMANDANTE Y DEMANDADO: solamente es testigo cuando se decreta la prueba.

“Deber de testimoniar” toda persona tiene el deber de testimoniar cuando se le pida. Art 213.

EXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIMONIAR.

No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o a llegado a su conocimiento por razón de su Ministerio, Oficio o profesión.

1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República.

2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional.

3. Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

INHABILIDADES ABSOLUTAS PARA TESTIMONIAR. Son inhábiles para testimoniar en un todo proceso:

1. Los menores de doce años.

2. Los que se hallen bajo interdicción por causa de demencia.

3. Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o por lenguaje convencional de signos traducibles por intérpretes.

INHABILIDADES RELATIVAS PARA TESTIMONIAR. Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado:

1. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas.

2. Las demás personas que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

TESTIGO SOSPECHOSO: las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.

TACHA: Debe formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella.

TACHA → Inhabilidad o Sospecha. INHABILIDAD: atacaría la capacidad. SOSPECHA: atacaría la credibilidad.

DECRETO Y PRACTICA DE LA PRUEBA.

Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará la citación de los testigos y señalará fecha y hora para la audiencia en que deban recibirse las declaraciones, dentro del término para practicar pruebas.

Cuando

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