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PROBATORIO


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  5.664 Palabras (23 Páginas)  •  256 Visitas

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INDICE

PAG.

INTRODUCCION...………………………………………………………………………03

CONTENIDO…..…………………………………………………………………………04

CONCLUSION…….....………………………..…………………………………………17

RECOMENDACIONES……………………………………………………………..…..18

BIBLIGRAFIA………………………………………………………………………….…19

INTRODUCCION

Corresponde a la categoría del Derecho Procesal, constituido por el conjunto de principios jurídicos expuestos parcialmente en normas positivas reguladoras de laspruebas judiciales. Principios que a su turno son fruto de concepciones filosóficas, políticas, históricas y sociológicas

Para hablar de derecho probatorio debemos ubicarnos en la antigua Roma y examinar cómo tanto en el proceso civil como en el proceso penal existían disposiciones a propósito de la consideración de la prueba, desde luego, que esas disposiciones eran muy rudimentarias, apenas estaban surgiendo el derecho procesal y con él, el derecho probatorio, ya que el mismo es una disciplina autónoma y la mas importante del derecho procesal, y porque aquí ya habíamos convenido que para analizar la evolución histórica del derecho probatorio no podemos limitarnos a enunciar los medios de prueba y el examen aislado de cada medio de prueba, sino que hay que considerar esos medios de prueba articulados a una mecánica procedimental e incluido en un proceso determinado, es decir, no se puede considerar aisladamente el derecho probatorio del derecho procesal, ni se puede considerar el derecho procesal al margen del derecho probatorio.

El Derecho Probatorio Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba.

Existen tres situaciones o etapas del proceso, a saber: Alegatoria, Probatoria y decisoria.

Sin embargo Las pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal.

Pueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y como elementos materiales; es entonces que hay que distinguir entre órgano de prueba y medio de prueba. Ya que Generalmente, se basan en la credibilidad de las personas, sea porque han presenciado un acto que ocurrió dentro del campo funcional de sus órganos sensibles (visión y oído) o porque son peritos en una rama científica determinada, lo que les permite emitir opiniones técnicas del porqué y cómo han ocurrido determinados hechos.

CONTENIDO

LA CONFESION: es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho.

En casi todas las épocas, sin distinción de Estados y legislaciones, ha sido considerada la confesión como la reina de las pruebas “Regina probationum”. En el Derecho Contemporáneo ha ocupado un carácter especial, no obstante, en la actualidad se han iniciado cuestionamientos a los paradigmas que fundamentan a la confesión y se somete a controles garantistas, con el fin de salvaguardar la libertad y la dignidad de la persona humana.

DEFINICIONES

Rivera Morales, Rodrigo;

Define la confesión como:

Una declaración que hace una parte sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es desfavorable a su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son favorables a la contraparte.

Couture.

Define la confesión como:

El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración.

Rengel Romberg, Arístides

Da una definición más comprensiva que incluía no sólo la estructura de la confesión, sino también su función propia, la cual es:

La confesión es la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba.

ESTRUCTURA DE LA CONFESIÓN.

La confesión la podemos estructurar de la siguiente manera, según Rengel Romberg:

La confesión es una Declaración de la Parte, y como tal, un acto voluntario, que vale para el proceso. Sin embargo, el concepto requiere algunas precisiones, pues si bien toda confesión es una declaración de parte, no toda declaración de la parte es una confesión.

La declaración de la parte, en que consiste la confesión, es por su naturaleza y estructura, una declaración de ciencia o informativa, dirigida a expresar el conocimiento del hecho afirmado por el adversario; y por su función, una declaración de verdad del hecho, puesto que la ley le otorga el valor de plena prueba a dicha declaración, constituyéndola así en prueba legal.

b) La declaración confesoria se refiere a hechos singulares afirmados por el adversario, y no ala relación jurídica controvertida, objeto de la pretensión.

No debe confundirse el allanamiento a la pretensión con la confesión, porque el allanamiento a la pretensión es un medio de autocomposición procesal, que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada, mientras que la confesión se refiere a hechos singulares, no extingue el proceso y sólo hace plena prueba del hecho confesado.

NATURALEZA JURÍDICA.

Con relación a la naturaleza jurídica de la confesión ha existido y

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