Probatorio
marielvalentina27 de Abril de 2014
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19) Principio de la Naturalidad o Espontaneidad y Licitud de la Prueba y del Respeto a la Persona Humana.
Éste principio es partidario en que las pruebas o los medios que se utilicen para llegar a la verdad sean realmente fehacientes, fidedignos, que no ocurra coacción alguna hacia el sujeto afectado ya que se estarían violentando sus derechos.
Queda entendido que este principio se opone totalmente a algún procedimiento ilícito, procedimiento probatorio que se haga en base a la manipulación de algunas pruebas, a los documentos, confesión o testimonio tanto por parte del sujeto afectado como hacia el perito o algún sujeto que sea testigo clave para llegar a la resolución del conflicto.
20) Principio de la Obtención Coactiva de los Medios Materiales de la Prueba.
Se refiere a que las partes deberán estar a disposición del juez cuando éste lo requiera, sin necesidad de coaccionarlos, de manera que se haga más fácil la resolución del conflicto.
Sin embargo, existen medidas a las cuales el juez puede recurrir cuando las partes o algún tercero tengan en su poder cosas con valor probatorio del proceso. Por otra parte Couture expresó en cuanto a esto, que el litigante no es requerido para ayudar a su adversario sino a la justicia, se le reclama para que ilustre y aclare información al juez, esto no es un beneficio para el adversario sino una misión impersonal y superior a la justicia.
21) Principio de la Inmaculación de la Prueba.
Es un principio que se aplica directa y particularmente a la prueba, con el objeto de indicar que debe de tratarse de que los medios o instrumentos del proceso estén libres de vicios que los hagan ineficaces o en ocasiones nulos. Se tiene que examinar la formalidad y legitimidad de la prueba para que el proceso no llegue a quedar ilusorio.
22) Principio de la Evaluación o Apreciación de la Prueba.
Al abordar este principio, nos damos cuenta que es sumamente delicado ya que se refiere a la apreciación y valoración de la prueba para llegar a una decisión final. El juez debe estar plenamente convencido de que su apreciación hacia la prueba puede llegar a ser igual a la de otro individuo desinteresado del proceso. Aquí debemos procurar que el juez esté convencido y no sea violentado en su conciencia a la hora de tomar su decisión. Como litigantes y partes del proceso debemos velar porque las pruebas o instrumentos que tenga el juez a su mano no sean manipulados. La suerte de la justicia depende del acierto o el error en la apreciación de la prueba.
23) Principio de la Carga de la Prueba y de la Autorresponsabilidad de las partes por su Inactividad.
Se trata de un principio fundamental en cualquier proceso, en virtud del cual no se le permite al juez cumplir su función de resolver el litigio o la acusación, cuando falta la prueba, no obstante el juez deberá abstenerse de resolver el fondo.
Algunos autores explican que la carga de la prueba es subjetiva por referirse a una norma de conducta y concreta, por mirar a cada proceso en particular; es objetiva por construir una regla general de juicio que le indica de manera en que debe fallar, y es abstracta por obrar en todo el proceso.
La carga de la prueba es una institución jurídica conformada por normas y reglas con las que persigue que las partes produzcan las pruebas de los hechos, impulsadas por su interés en demostrar la verdad de sus respectivas proposiciones.
24) Principio de la Oralidad en la Práctica de la Prueba.
Puede enunciarse que este principio tiene relación con la prueba. Tenemos qué, en algunos procesos tales como el Penal, Laboral y el Contencioso-Administrativo prevalece la forma oral en cuanto a la práctica de la prueba, sin exclusión de las pruebas documentales. Éste principio de oralidad abarca lo que se conoce como testimonios,
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