Probatorio
dinapat24 de Marzo de 2014
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PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA
La prueba es necesariamente vital para la demostración de los hechos en el proceso; sin ella la arbitrariedad seria la que reinaría.
La Necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede pronunciarse la sentencia.
La necesidad de la prueba es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertos y determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, se identifica a la necesidad de la prueba como concreta.
Cuando hay necesidad, no hay libertad, por tanto no existe ninguna libertad para que el funcionario decida con base en pruebas o circunstancias que no obren en el proceso.
LA PRUEBA SEGÚN EL JUEZ
Al juez le está prohibido basarse en su propia experiencia para dictar sentencia ésta le puede servir para decretar pruebas de oficio .Su decisión se basará en pruebas oportuna y legalmente recaudadas.
En materia penal la necesidad de la prueba tiene su sustento en la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución Nacional y desarrollada por el artículo 7 del C. de P.P
HECHOS EXENTOS DE PRUEBA A PESAR DE SER TEMA DEPRUEBA
Los hechos notorios: Tienen la condición de notorios aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempo en el que se produce la decisión judicial.
NEGACIONES O AFIRMACIONES INDEFINIDAS:
Existen dos clases de negaciones: Las que solo lo son en apariencia, por cuanto acreditando un hecho positivo quedan demostradas.
NEGACIONES FORMALES O APARENTES.
Pueden ser de hecho: Un ejemplo es cuando se dice: "este anillo no es de oro “Demostrando que es de otro metal”, quedaría demostrado que no es de oro.
Pueden ser de Derecho: ¨este contrato no es de compraventa¨ acreditando que es de comodato, queda demostrada la negación.
NORMAS JURIDICAS COMO TEMA DE PRUEBA:
En cuanto a este tema que no corresponde al objeto de la prueba encontramos que se encuentra en la zona intermedia de aquello que se tendrá que demostrar en un proceso y lo que no requiere de la misma.
La fijación de la norma es labor del juez, o sea, dar el derecho, resolver sobre que normatividad jurídica se va a fundamentar una decisión; la labor del juez implica conocer el derecho.
DEMOSTRACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
Las normas jurídicas aunque no son objetos de prueba, conllevan a posibilidades de ser demostradas como textos lo que quiere decir que son fuentes de derecho escrito dicha demostración especifica dentro del proceso es cuestión de necesidad, que se determina por razones de conveniencia política.
Normas que no requieren demostración
Las leyes como regla general para los sistemas jurídicos existentes no necesitan ser probados puesto que su alcance y vigencia se extiende a todo el territorio nacional por lo que su conocimiento se presume y la ignorancia de su existencia no sirve de excusa para violarla.
Normas que requieren demostración por tener una vigencia localizada
Estas normas nacionales que son escritas y tienen vigencia local parten de dos posiciones básicas para invocar la necesidad de su demostración o lo contrario dentro del proceso. Para quienes no es necesario demostrarla, las normas de carácter nacional aunque tengan una vigencia localizada integran el derecho nacional y no habrá que demostrarla, puesto que las que se demuestran son las normas de carácter extranjero.
Demostración de la norma consuetudinaria nacional
En este campo se ubican las normas consuetudinarias de carácter mercantil, que constituyen
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