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Probatorio


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  2.690 Palabras (11 Páginas)  •  275 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho Probatorio

Análisis de Sentencia

Integrantes:

Tano, Diana C.I.: 20.989.372

De Barros, Gabriel C.I.: 20.965.659

Alvarado, Daniel C.I.: 19.554.498

Rivas, Víctor C.I.: 19.864.421

San Joaquín de Turmero, 22 de Enero de 2013.

PARTES

Actora: Rosa Mirella Meléndez de Agüin, representada por el abogado Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.156.

Demandado: Universidad de Carabobo, representada por la abogada Mariela Yánez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.864.

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación es el interpuesto por la parte actora a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como lo estipula el artículo 312 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, y procede como el penúltimo aparte del mismo articulo.

RESÚMENES

El Tribunal Supremo de Justicia recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de septiembre de 2002, el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2001, donde se ordenaba el pago de la cantidad de catorce millones novecientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro con 00/100 cts. (Bs. 14.979.584,00), en razón del pago de las 22 horas académicas cumplidas, por cobro de prestaciones sociales a favor de la ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüin. La sala dio cuenta y ordeno aplicar el procedimiento de Segunda Instancia y se pasó al comienzo de la relación, donde la parte actora en fecha 9 de octubre de 2002 consignó recaudos relacionados con el presente asunto, junto con el escrito de fundamentación de la apelación ejercida, a los 7 días continuos, el mismo, consignó el escrito de promoción de promoción de pruebas, con el cual en fecha 22 de octubre comenzó la relación en el presente juicio. Posteriormente a los 16 días continuos, la parte actora consigna su escrito de promoción de pruebas; una vez vencido el lapso para presentar pruebas la Sala remite el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual admitió las pruebas presentadas por la parte actora y notifica a la ciudadana Procuradora General de la Republica, la cual en fecha 26 de febrero del 2003 notifica la admisión del escrito de promoción de pruebas por la parte actora, y ordena la suspensión del proceso por 30 días continuos, que una vez concluidos junto con la Sustanciación, se acordó pasar de nuevo las actuaciones a la Sala, la cual fijo fecha para el acto de informes para el 22 de abril del 2003, en el cual la parte actora consignó su escrito respectivo y se le dijo “VISTOS”, a los 8 días continuos siguientes la misma solicitó que se dictase decisión en el presente asunto.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de noviembre de 1999, mediante escrito, el abogado de la ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüin (en ese tiempo Leonardo Brito R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 59.051), presento un escrito ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpuso un recurso de nulidad en contra del acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración que intentó contra el acto administrativo de fecha 18 de enero de 1999, emanado del Rector de la Universidad de Carabobo, autorizándolo para corregir el oficio de designación de su representada como instructora en la asignatura “Formación Instrumental II, Informática” del Departamento de Ciencias Básicas Odontológicas de la Facultad de Odontología de la Universidad de Carabobo, de un tiempo convencional de 6 horas semanales a medio tiempo, lo cual constituyó una disminución de horas semanales para la demandante, la Corte dio cuenta a los 6 días y ordeno solicitar el expediente administrativo, el cual fue remitido a ella por la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo.

El 22 de febrero de 2000, se admite la acción interpuesta por la parte actora y se procede a aplicar, por vía analógica, el procedimiento previsto para este tipo de casos en la Ley de Carrera Administrativa, a lo que la parte demandada la Universidad de Carabobo (representada en ese momento por Arelys Farías Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 22.378) a los 29 días continuos siguientes consignó su escrito de contestación contra el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora, que a su vez a los 13 días continuos siguientes consigno un escrito de consideraciones relacionadas con el asunto y a los 6 días promovió sus pruebas.

En fecha 2 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaro con lugar el recurso interpuesto por la parte actora, ordenando el pago de 22 horas académicas semanales en vez de 6, desde el 19 de junio de 1996 hasta el 7 de enero de 1999 que no le habían sido canceladas y que para dicho cálculo se realizara una experticia complementaria del fallo tal como lo expresa el articulo 249 y 451 del Código de Procedimiento Civil.

El 3 de julio del mismo año la Corte ordeno pasar los autos correspondientes al Juzgado de Sustanciación para que realizase la experticia complementaria ordenada; el 11 del mismo mes, el apoderado judicial de la parte actora apelo la decisión del 2 de mayo del mismo año, y al siguiente día desistió de la misma. A la semana siguiente, el Juzgado de Sustanciación ordeno el acto de designación de expertos para la experticia complementaria del fallo para el 18 de octubre de 2001, audiencia en la cual las partes designaron cada una sus expertos, y a los 7 días manifestaron su aceptación y prestaron juramento, designando la Corte un tercer experto que a los 12 días continuos siguientes manifestó su aceptación y prestó juramento, tal como lo establece la última parte del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil.

El 24 de enero de 2002 mediante diligencia los expertos

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