Procedimiento De Huelga
ezlnchris20 de Abril de 2014
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Procedimiento de Huelga
1. Concepto de Huelga
1.1 Concepto General
La huelga es uno de los derechos del trabajador. Se justifica como un instrumento de autopromoción, inconformidad y defensa frente al patrón cuando este desconozca los derechos de los trabajadores o pretenda romper el equilibrio entre los factores de la producción.
1.2 Concepto de Huelga en la Ley Federal del Trabajo
El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo define huelga como: la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. De esta definición se puede señalar varios elementos, los cuales podemos definir como: la suspensión del trabajo, que se refiere en un principio a la interrupción por tiempo indefinido de la relación laboral entre el trabajador y el patrón, se refleja directamente en lo que es el contrato colectivo de trabajo, de este supuesto se desprende la coalición de trabajadores, la cual se encuentra relacionada con lo que es la figura del sindicato.
Los autores modernos han dejado establecido que la huelga como institución jurídica no forma parte de los llamados conflictos de trabajo, sino que constituye un medio para lograr determinados objetivos sociales cuando se presentan dichos conflictos en las relaciones obrero-patronales. No hay que dejar a un lado de cómo es que surge la huelga, mencionando que se desprende de una violación a los derechos de la clase trabajadora, o bien de un desajuste de salarios cuando estos no alcanzan para cubrir necesidades vitales; pero puede surgir asimismo de una diversa concepción de los intereses profesionales, o de la defensa que de su calidad de sujetos de la relación laboral hacen los trabajadores a través de sus organismos sindicales.
Debido a estos motivos, la ley indica donde se puede hacer una Huelga, es decir, tal como lo define la ley, abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos, también se ha de señalar sus límites, los cuales son el mero acto de suspensión de la Huelga.
1.3 Concepto Doctrinario de la Huelga
Mario De la Cueva señala que: Huelga es la suspensión concertada del trabajo llevada a cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo que responde a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de sus necesidades. En resumen podemos decir que la huelga es el abandono colectivo del trabajo por parte de un grupo de trabajadores de un oficio, clase o estado, con el propósito de obtener ventajas económicas, sociales o políticas, puede entenderse como la exigencia ejercida sobre un patrón.
1.4 La Huelga en México
La huelga como derecho fundamental se comienza a incorporar en algunos países, siendo posiblemente México el primero, ya que Francia lo incorpora hasta la constitución de 1946, he Italia en 1947.
Pese a que el artículo 925 de Código Penal de 1871 prohibía la huelga, se dan muchos movimientos de esta clase, siendo los más importantes las huelgas de cananea y rio blanco, ocurridos en (1906-1907).
A partir de 1917 la huelga aparece en México, según lo indica la fracción XVII de artículo 123 Constitucional, como un derecho de los obreros y, por lo mismo. Como una institución jurídica, de esta manera se dio origen una ley secundaria derivada del artículo citado, la Ley Federal del Trabajo, y se establecieron dentro del capítulo I del Título octavo, los principio que regularían la Huelga, que a la fecha son los que se encuentran establecidos.
1.5 Objetivo de la Huelga
Uno de los objetivos primordiales de la Huelga son la de un cambio de las condiciones existentes, una expresión de la conciencia colectiva que revela el deseo de concluir con los usos, practicas o costumbres vigentes; ha de tener como finalidad mejorar las condiciones de trabajo pero dentro de un contenido social que obliga al sector laboral que la intenta a la búsqueda de un ajuste previo a sus pretensiones.
Ligada la Huelga a los sistemas económicos-sociales e insertos en el campo jurídico, otro de sus objetivos ha de serlo como señala nuestra ley, “obtener del patrón o patrones, la celebración de contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia” según lo establecido en el artículo 450 fracción II, sin pasar por alto, las demás fracciones, en las que se señala primeramente “Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, esto es, entre mayor producción mejor salario, debido a la productividad del trabajador, “Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia”, de acuerdo con los derechos que le son otorgados al trabajador, también el patrón asume ciertos derechos.
Uno de los principales objetivos que se señalan dentro de la ley, lo son en el supuesto de “Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado”, ya que frecuentemente se incurre en este principio y que es uno de los más concurridos, no menos importante, dentro de estos objetivos es el de “Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado”
2. Procedimiento de Huelga
2.1 Del emplazamiento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento de Huelga se inicia mediante la presentación, al patrón y la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, de un pliego de peticiones que deberá reunir los requisitos correspondientes. La petición es un presupuesto que permite, por una parte, la asistencia del demandado ante la autoridad laboral, bien para oponerse, presentar objeciones o bien para proponer soluciones; por otra parte, que el tribunal conozca de las pretensiones de quien formule dicha petición.
Las peticiones deberán estar contenidas en un escrito que se presentara por duplicado ante la junta, en el cual los trabajadores anunciaran el propósito de suspender sus labores de no ser satisfechas aquellas. En el mismo escrito se expresará el objeto u objetos de movimiento que se pretende llevar a cabo, y se fijara el día y la hora que habrá de suspenderse el trabajo.
2.2 Requisitos del emplazamiento
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Laboral, se señala, que para suspender los trabajos por motivo de huelga es preciso que esta tenga por objeto alguno de los enunciados en el numeral 450 de la ley en comento, además de que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa, y que el emplazamiento se formule conforme a los lineamientos de la misma ley.
2.3 Autoridad ante la que se tramita el emplazamiento
Como ya lo hemos mencionado anteriormente, la Junta de Conciliación y Arbitraje que puede conocer de un emplazamiento a huelga ha de ser la del domicilio del patrón, empresa o establecimiento, en donde se presten sus servicios los trabajadores emplazantes, ya sea federal o local, según se traten las ramas industriales. La propia ley establece que si la empresa o establecimiento se encuentran ubicados en lugar distinto a aquel en el cual resida la junta competente, el escrito sea presentado ante la autoridad del trabajo más próxima, sea junta federal o local, delegación o inspección de trabajo; inclusive el escrito puede ser presentado ante la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de tal empresa o establecimiento: un presidente municipal o cualquier delegado político que ahí resida, si los trabajadores no tiene a mano a un representante de la autoridad de trabajo. La única obligación de estos, es la de formular un expediente con el emplazamiento y remitirlo, dentro de las veinticuatro horas que sigan a su recibo, a la junta competente, avisando al presidente de la misma, por teléfono o por telégrafo, de la remisión hecha y del envió de las actuaciones que haya realizado hasta el momento.
2.4 Negativa judicial para el trámite de un emplazamiento
La ley laboral señala que no podrá darse trámite a un escrito de emplazamiento a huelga:
a) Si no está formulado conforme a los requisitos previstos en el artículo 920.
b) Si el mismo es presentado por un sindicato que no sea titular del contrato colectivo de trabajo.
c) Si el que lo presenta no es el titular o administrador del contrato –ley; o
d) Si pretendiéndose la firma de un contrato colectivo, se encuentra que ya existe uno anterior depositado ante la junta de conciliación y arbitraje competente.
De presentarse cualquiera de estas situaciones el presidente de la junta que lo reciba y quien debe presentar el emplazamiento, antes de iniciar una diligencia deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar al certificación correspondiente y notificar al promoverte la determinación que adopte al rechazar la pretensión que se intente, exponiendo también por escrito los motivos razonados que encuentra para proceder a este rechazo.
Al Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando califiquen el estado de huelga que le sea planteado, no pueden prejuzgar sobre el fondo de las peticiones en que se base, sino que dichas peticiones pueden considerarse como tendientes a restablecer el equilibrio entre los factores
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