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Procedimientos De Huelga

arturobarrios6 de Diciembre de 2012

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INTRODUCCION

Hoy en día una de los principales acontecimientos que están sucediendo son las huelgas y se llevan a cabo generalmente por defender los derechos de cada uno de los trabajadores.

Las huelgas son decretos que lleva a cabo un trabajador o patrón para defender algún derecho que no se respete.

Yo pienso que últimamente se está tomando en cuenta este suceso ya que es una manera más eficiente para que se tome en cuenta y se hagan valer los derechos de los trabajadores como personas que son.

Como podemos ver existen diferentes tipos de huelga y cada una se adapta de acuerdo a las características del problema. No solo los trabajadores pueden realizar una huelga sino también los estudiantes o simplemente los ciudadanos. Y todo esto se realiza cuando no se está de acuerdo en lo que está pasando y buscan una solución.

La Huelga Procedimiento Para La Solución De Los Conflictos

La huelga derecho, es un derecho adjetivo o instrumental, en el sentido de que es un procedimiento o instrumento .para imponer una solución sustantiva. La constitución, al referirse a las huelgas, determina que se reconoce el derecho a huelga. que la ley será la que reglamente esta y ella puede someterla restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine En el titulo IV, capitulo I, articulo 475 dice que la huelga es el abandono temporal del trabajo en una o mas empresas, establecimientos o negocios, acordado y ejecutado por un grupo de cinco o más trabajadores con arreglo a las disposiciones de este título.

La huelga ha sido entendida vulgarmente como una medida de presión que emplean los trabajadores consistente en la perturbación del proceso productivo del empresario para el que se presta el trabajo, a través de la realización de determinados comportamientos posibles (la abstención o cesación del trabajo), tendentes a la consecución de un fin.

El presente trabajo es una recopilación de información que nos indica las diversas alternativas, las diferentes causas y las posibles soluciones que se dan cuando sucede una conflicto de huelga en nuestro país.

FUNDAMENTOS.

El derecho de la huelga se encuentra consagrado en las fracs. XVI, XVII y XVIII del apartado “A” del artículo 123 constitucional, que indican:

XVI Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus propios intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.

XVIII Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o propiedades o, en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

CONCEPTO

Se define como la suspensión total y temporal de labores llevadas a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses profesionales. El concepto lega lo establece el artículo 440 de la Ley Federal de la materia al señalar que “la huelga, es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.

ELEMENTOS

Podemos advertir que como derecho legalmente protegido no es absoluto, y debe efectuarse bajo los requisitos de forma, fondo y mayoría:

1. Es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, por todo su tiempo de desarrollo.

2. Implica necesariamente la suspensión total de las actividades, de lo contrario se considera que no existió la huelga.

3. Debe limitarse al mero acto de la suspensión de labores, a efecto de no incurrir en conducta ilícita (art. 443).

4. La suspensión tiene que ser legal, es decir, debe ajustarse a los requisitos regulados por la Ley.

5. Su ejercicio debe ser temporal, de lo contrario estaríamos ante el cierre de la empresa.

6. Debe realizarse el día y hora anunciados por el sindicato emplazante.

7. Puede abarcar una empresa o uno o varios establecimientos dentro del ámbito de aplicación del pacto colectivo, y siempre y cuando así se hubiese consignado en el emplazamiento (art. 442).

8. Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garantías necesarias para poder suspender las labores (art. 449).

9. Debe de ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de trabajadores en defensa de sus intereses comunes.

10. El sindicato de trabajadores para los efectos de la huelga, se considera como una coalición permanente (art. 441).

11. De lo anterior se infiere que la huelga requiere objeto legal, forma y mayoría, como requisitos esenciales de la procedibilidad.

TERMINOLOGÍA DE LA HUELGA.

Nuestra legislación laboral clasifica la huelga de la manera siguiente:

1. A) Legalmente existente (art. 445).

B) Legalmente inexistente (art. 459).

2. A) Lícita (art. 445).

B) Ilícita (art. 445).

3. A) Justificada (art. 446).

B) No imputable (art. 446) (contrario sensu).

OBJETO DE LA HUELGA

La huelga debe perseguir los siguientes objetivos legales:

1. Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando el trabajo y el capital.

2. Obtener la celebración del contrato colectivo y exigir su revisión.

3. Obtener el incumplimiento de del contrato colectivo o del contrato de ley.

4. Obtener la celebración del contrato ley o exigir su revisión.

5. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, que se deriva de la negativa del patrón a proporcionar la carátula de la declaración de impuestos, no integrar la comisión mixta u omitir el pago correspondiente.

6. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores( huelga por solidaridad).La cual de antemano no es imputable al patrón ni procedentes los salarios caídos.

7. Exigir la revisión de los salarios contractuales, en efectivo o por cuota diaria.

ETAPAS DE LA HUELGA.

GESTACIÓN

En asamblea previamente convocada la mayoría de los trabajadores deciden emplazar a huelga, elaborarán su escrito petitorio anunciado el objeto y fecha del estallamiento de, presentándolo ante la Junta competente.

PREHUELGA.

Presentando el pliego petitorio a las autoridades o al patrón, se inicia formalmente el periodo de prehuelga, que tiene por objeto avenir a las partes mediante la celebración de una audiencia de conciliación.

SUSPENSIÓN DE LABORES.

Deben suspenderse las actividades precisamente el día y hora señalados (se acostumbra colocar banderas rojinegras como símbolo de ejercicio de derecho). De lo contrario se estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los trabajadores.

CALIFICACIÓN DE LA HUELGA.

La autoridad laboral analiza el comportamiento de los sujetos, valorando su conducta, es decir, la actividad del Tribunal se desarrolla con posterioridad al estallamiento del movimiento huelguístico.

FORMALIDADES DE LEY.

Emplazamiento.

El escritorio de emplazamiento a huelga debe contener los requisitos siguientes:

1. Debe dirigirse al patrón.

2. Contener claramente las peticiones.

3. Anunciar el propósito de la huelga, de no ser satisfechas las peticiones.

4. Precisar el objeto legal de movimiento.

5. Debe señalarse el día y hora de suspensión de las labores o el término prehuelga.

6. Presentarlo por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o autoridad del trabajo o política del lugar de ubicación de la empresa (art. 920, fracs. I y II).

AVISO DE SUSPENSIÓN.

1. El aviso de suspensión debe hacerse por lo menos con seis días anteriores a la fecha de estallamiento y 10 días en servicios públicos,, entendiéndose como tales, comunicaciones, transportes, gas, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación en artículos de primera necesidad y afectación de una rama completa de servicio.

2. En las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, el aviso previo de suspensión de labores debe efectuarse con 10 días de anticipación.

3. El termino antes indicado debe contarse a partir del día y hora en que el patrón quede legalmente notificado (art. 920, frac. III).

Efectos de emplazamiento.

1. El presidente de la Junta o la autoridad receptora, bajo su mas estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al patrón dentro de las 48 hs siguientes de su presentación.

2. Se constituye al patrón en el periodo de prehuelga en depositario de los bienes de la empresa, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo, en la inteligencia de que el depositario infiel incurre en el delito de abuso de confianza.

3. A partir de la notificación correspondiente debe suspenderse en la empresa toda ejecución de sentencia, embargos, aseguramientos, diligencias o desahucio en su contra ni secuestrar bienes del local de la emplazada,

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