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Procedimiento De Huelga

elquequieras30 de Mayo de 2014

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INTRODUCCION.

La huelga es uno de los derechos del trabajador. Se justifica como un instrumento de autopromoción, inconformidad y defensa frente al patrón cuando este desconozca los derechos de los trabajadores o pretenda romper el equilibrio entre los factores de la producción.

La existencia de relaciones laborales en ocasiones puede derivar en conflictos entre sus partes. El patrón puede manejarlas de forma interna y llegar a un acuerdo con sus trabajadores o el conflicto puede irse a una huelga por parte de los trabajadores y una suspensión de actividades de los mismos. Es muy importante saber lo que es una huelga, cuáles son sus etapas, cuándo es legal una huelga y cómo puede afrontarla ya sea como trabajador o patrón. A continuación se ofrece la explicación de un panorama general a partir de cual podrá informarse sobre la huelga y su procedimiento de desahogo.

OBJETO DE UNA HUELGA.

Conseguir un equilibrio entre los derechos de los patrones y los trabajadores.

Celebración o revisión del contrato colectivo,

Celebración o revisión del contrato colectivo-ley, aplica cuando hay más de un patrón involucrado.

Exigir el cumplimiento del contrato colectivo o contrato-ley, el cual debe afectar a un grupo de trabajadores.

Cumplimiento de obligaciones de reparto de utilidades.

Apoyar otra huelga: se conoce como una huelga por solidaridad, en la que varios sindicatos se unen al movimiento de otro.

Revisiones salariales: cada año se debe hacer un ajuste de salarios y con la huelga se busca el mismo.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS.

Huelga: Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Sindicato: Es una coalición de trabajadores o patrones que se unen para defensa de sus intereses comunes.

Contrato Colectivo de Trabajo: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Emplazamiento a Huelga: Es el procedimiento por medio del cual el sindicato formula el pliego de peticiones dirigido al patrón anunciando la intención de ir a la huelga si no son satisfechas.

Estallamiento de la Huelga: Es el momento en que se suspenden las labores de trabajo, quedando cerrada la fuente de trabajo y poniendo la bandera roja y negra símbolo de la huelga en la entrada del local donde se prestan los servicios laborales.

Levantamiento de la Huelga: Es cuando, una vez que se haya llegado a un arreglo entre sindicato y patrón, se da por terminada la huelga procediendo al quite de las banderas roja y negra e iniciar las labores de la empresa.

Notificación de Emplazamiento a Huelga: Es cuando se le da a conocer al patrón que se le emplazó a huelga.

Diferimiento: Suspender o retardar la audiencia conciliatoria o fecha de un estallamiento a huelga por encontrarse en pláticas conciliatorias.

Diligencia: Documento oficial o trámite para lograr un fin determinado.

Pliego Petitorio: Documento que contiene las condiciones o cláusulas que se proponen o se aceptan en un contrato.

Desistimiento: Renunciar a las peticiones solicitadas en el pliego petitorio.

La huelga se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo.

TIPOS DE HUELGA.

Por su calificación las huelgas pueden ser:

Legalmente existentes: cumplen con todos los requisitos.

Ilícitas: cuando se suscitan actos de violencia por parte de los trabajadores huelguistas.

Justificada: cuando las causas de la huelga son imputables al patrón.

Por su alcance pueden ser:

Generales: Cuando todos los lugares de trabajo de la empresa se declaran en huelga.

Parciales: Cuando sólo en algunos de los lugares de trabajo se declaran la huelga.

ETAPAS DE UNA HUELGA.

Gestación: Se habla de gestación del movimiento cuando los trabajadores se congregan para cuestionar la conducta del patrón, analizar el desequilibrio económico existente dentro de la empresa, elaborar el pliego petitorio, decidir en asamblea la táctica de la acción, la perspectiva legal y el consenso de votar la huelga.

Prehuelga: Es la etapa de la huelga que comprende desde la presentación del pliego petitorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje hasta el establecimiento de la huelga con el paro formal de labores.

Sus fines son:

Favorecer la gestión conciliatoria de las juntas.

Otorgar al patrón la oportunidad de analizar las pretensiones de los trabajadores.

Evitar las consecuencias de la suspensión de las actividades.

Huelga estallada: Debe ser pacífica y con exactitud, en la fecha y hora señaladas. Si no se colocan las banderas en el momento preciso o la huelga no se limita a la mera suspensión de labores a criterio de la junta, podrá declararse inexistente.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE HUELGA DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN.

Inicia al presentarse el pliego de peticiones a la Junta de Conciliación y Arbitraje, el cual señalará día y hora en que se suspenderán las labores. La Junta debe de realizar el emplazamiento dentro de 48 horas y a más tardar en 48 horas más el patrón le remitirá su contestación. Las partes se presentarán a una Audiencia de Conciliación. Si los trabajadores no acuden, no correrá el término para la suspensión de actividades.

Si el conflicto que es motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso.

Si la Junta declara en el laudo o resolución final que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a este a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.

PRECISIONES QUE CONVIENE HACER EN TORNO AL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.

La huelga no está sujeta a la intervención de las juntas de conciliación y arbitraje, los trabajadores pueden optar o no por su intervención. Sin embargo, en la vida cotidiana en la mayoría de los casos intervienen las juntas de conciliación y arbitraje.

La junta no dará trámite al emplazamiento a huelga si se afectan derechos de trabajadores, existen créditos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto (IMSS) o Instituto del fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores (INFONAVIT), o créditos fiscales.

INCIDENTES DE CALIFICACION.

Una vez estallada la huelga, los trabajadores, patrones afectados o cualquier tercero que demuestre su interés, tiene 72 horas para pedirle a la Junta que proceda a declararla inexistente mediante una vía procesal incidental (incidente de calificación de inexistencia de la huelga).

La huelga será declarada inexistente si no cumple con los requisitos de fondo (justificación de su objetivo), forma (presentación del pliego petitorio, emplazamiento, etc.) y mayoría, ya sea que su falta pueda ser absoluta o parcial.

Se presenta la demanda incidental ante la Junta, quien realiza las notificaciones y cita para audiencia en la que se ofrecerán y desahogarán pruebas relativas a las causales de inexistencia.

Si la Junta declara la inexistencia de la huelga, fijará un plazo de 24 horas para que los trabajadores retornen a sus labores. Si estos no acataran tal resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, salvo que medie alguna causa justificada.

DESENVOLVIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA.

Los conflictos colectivos de naturaleza económica son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

Las Juntas podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.

Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patrones, mediante demanda por escrito que exponga sus motivaciones y pretensiones.

La Junta citará a audiencia en que se oirá a las partes y se les incitará a que lleguen a un acuerdo. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, es decir, de una resolución final. De lo contrario, se ofrecerán y desahogarán pruebas.

La Junta designará tres peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto. Las partes pueden presentarles observaciones, informes, estudios y demás elementos para que sean tomados en cuenta por los peritos en sus dictámenes.

Agregado el dictamen al expediente, si las partes formulan objeciones se cita a audiencia para que los peritos contesten a sus preguntas.

Los alegatos se formularán por escrito; el auxiliar de la Junta cerrará la instrucción y formulará un dictamen que se pondrá a discusión

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