El procedimiento de huelga esta dividido en tres etapas: gestación, prehuelga y huelga.
Aketzalli LoyolaReseña11 de Septiembre de 2017
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PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA.
El procedimiento de huelga esta dividido en tres etapas: gestación, prehuelga y huelga.
- Gestación
El periodo de gestación se inicia desde el momento en que dos o mas trabajadores se coligan en defensas de sus interés comunes.
El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) explica:
“El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I.Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga.
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.”
En otras palabras; se trata de todos los preparativos, reuniones, asambleas, votaciones, etcétera, que realiza internamente el sindicato o la coalición, hasta la presentación ante la autoridad competente del pliego de peticiones.
En esta etapa se desarrolla con independencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los patrones. La función es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje, garantizando a trabajadores y empleadores transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.
De acuerdo al articulo 921 de LFT se comprende:
“El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo”.
La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Es natural que cuando el patrón conoce que inconformidad entre sus trabajadores y que estos buscan encauzarla a tras ves del movimiento de huelga, trate de conocer sus demandas y en la medida de lo posible buscar un arreglo.
- Prehuelga.
Tan pronto se haga llegar el escrito o pliego a las autoridades o al patrón; se inicia formalmente este periodo, que tiene por objeto conciliar a las partes y para ello deben tener lugar una audiencia de avenimiento.
Esta se inicia con la presentación, por duplicado, del escrito de emplazamiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje: para el caso de que la empresa o establecimiento se halle en un lugar distinto al que se tiene residencia la junta, se podrá presentar a la autoridad del trabajo más próxima o a o la autoridad política de mayor jerarquía del lugar.
De acuerdo al artículo 922 de LFT.” El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
La notificación al patrón tiene el efecto de constituirlo como depositario de los bienes de la empresa, sin que se pueda ejecutar sobre los mismos ninguna sentencia, ni practicarse embargo o secuestro o cualquiera otra diligencia que menoscabe el patrimonio de la empresa.”
Las medidas anteriores tienen por objeto garantizar la eficacia de la huelga, impidiendo una insolvencia ficticia del patrón para evitar la responsabilidad del conflicto.
Por excepción, lo actos de ejecución de sentencias, embargos, aseguramientos, desahucio, etcétera en contra de las empresas, se podrán ejecutar antes de que estalle la huelga y se trate de asegurar los créditos de los trabajadores y este se encuentra en el artículo 924 de LFT que:
“A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:
I.Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores;
IV. Los demás créditos fiscales.”
Anteriormente no contemplaba la Ley las excepciones citadas, lo que originaba la llamada “Huelga de Protección”, mediante la cual, una vez que la empresa era emplazaba a huelga, el patrón, en contubernio con los líderes sindicales, prorrogaba excesivamente el periodo de pre huelga mediante maniobras sabiendo que durante ese lapso no se podían hacer efectivos los créditos que tenían la empresa en favor de instituciones de interés social, ni los trabajadores podían ejercitar los laudos que en su favor se hubieran emitido.
Dentro de las 48 horas siguientes a la en que surta efectos la notificación, presentara el patrón su contestación por escrito.
Entre la entrega de lo escrito a la junta y el estallamiento de la huelga media una audiencia conciliatoria, en que las partes son exhortadas por la junta para que tengan un avenimiento que solucione el conflicto.
Es preciso destacar que tal audiencia tiene importancia vital; en ella se puede llegar al arreglo del conflicto y plasmarlo en un convenio: si los trabajadores no asisten, el plazo para que termine la prehuelga no correrá, de tal forma no podrán suspender las labores en la empresa o establecimiento, asi mismo si el patrón no concurre, queda a salvo el derecho de los trabajadores para llevar al cabo la huelga; lo mismo cuando las partes no llegan a un acuerdo que ponga fin al conflicto; los trabajadores quedan en libertad para ejercitar su derecho de Huelga.
En el articulo 932 de la LFT establece: “Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga:
- Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros.
IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo”.
Durante el periodo de prehuelga invariablemente la junta de conciliación y arbitraje actúa como órgano administrativo y no jurisdiccionalmente.
c) Huelga.
Esta etapa comienza con el estallido de la huelga y dura hasta que concluya la suspensión del trabajo.
Vencido el término que se hubiese señalado para la suspensión de las labores, los trabajadores, inclusive la minoría que haya votado en contra de la huelga, deberán abandonar el servicio sin que el patrón pueda permitir la continuación del mismo ni llamar a otros trabajadores para que trabajen.
En el artículo 935 de la LFTseñala:
“Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente.”
Por excepción y considerando la naturaleza del servicio de que se trata, deberán continuar trabajando los huelguistas que presten servicios en vehículos de transporte que se encuentren en ruta, hasta en tanto lleguen a su destino y en hospitales y sanatorios, hasta que los pacientes puedan ser trasladados a otros centros de salud y esto se encuentra en el articulo 925.
“Para los efectos de este Capítulo, se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.”
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