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Ordenamiento Del Procedimiento Sancionador


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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I. Medidas de Carácter Provisional

236.1 La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo

146 de esta Ley.

236.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

236.3 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.

El presente artículo faculta, habilita y autoriza a todas las autoridades competentes para instruir un procedimiento sancionador para dictar a su interior, medidas provisionales con el objetivo de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, y, en cuanto a su contenido, deberán ajustarse, entre otros aspectos, a los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto en concreto.

La medida provisional constituye una decisión administrativa (acto administrativo) e instrumental adoptada de manera unilateral y discrecional por la autoridad instructora del procedimiento con el objeto de asegurar la eficacia de la acción administrativa a su cargo. No constituye una sanción administrativa, sino una medida provisional que trata de impedir que continúe una actividad ilícita detectada. Puede consistir en una multiplicidad de contenidos: desde la típica suspensión de los efectos de actos administrativos impugnados por los administrados, hasta la suspensión de obras, permisos, licencias, concesiones, de funcionarios y servidores públicos, cesión de actos denunciados, derechos antidumping provisionales, retención de productos o bienes, inmovilización e internamiento de vehículos, incautación de documentos o decomiso de bienes, entre otras

En este orden de ideas, las medidas provisionales administrativas participan de los presupuestos de las medidas cautelares pero con algunos matices indispensables para una mejor concordancia con el cambio de fundamento ya señalado: participan de los presupuestos comunes de peligro en la demora y adecuación, mas el requisito de la apariencia de un buen derecho es sustituido por la apariencia de fundamento de la pretensión sancionadora sobre la base de la conciencia de la ilegalidad de la ación que se pretende afectar con la medida provisional. Por ello, mientras para la procedencia de la medida cautelar es indispensable satisfacer el requisito de la apariencia del buen derecho de quien lo solicita, en el procedimiento administrativo no se aplica este requisito, sino mas bien, el de verosimilitud del carácter ilegal de aquella conducta del particular que se pretende alterar precisamente con la medida provisional.

En cuanto a las características de las medidas provisionales, como se ha podido apreciar en la redacción del artículo 236 de la Ley No 27444,1as medidas de carácter provisional tienen un carácter instrumental notable: asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaor. con ello, el legislador ha querido resaltar que la medida provisional está dirigida a asegurar el valor de eficacia de la acción administrativa, de modo que la medida provisional proceda cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la acción administrativa en curso en dos dimensiones:

A. La eficacia de la ejeución de la decisión final a emitirse (peligro abstracto del transcurso del tiempo)

B. La eficacia en el logro del interés público confiado a las entidades evitando el mantenimiento de los efectos de la conducta antijurídica (Ej. Suspensión de permisos de vuelos, clausura temporal de instalaciones, suspensión de licencias o autorizaciones de todo tipo, etc.)

Es importante tener en cuenta que una lectura conjunta de los artículos 236 y 146 de la Ley N° 27444, nos permiten afirmar que la decisión que se adopte como medida provisional debe satisfacer la exigencia de tipicidad, esto es, que la medida provisional a adoptarse debe haber estar establecida en la Ley No 27444 o en otras disposiciones aplicables. Esta disposición, en la doctrina ha sido entendida desde dos perspectivas: por la primera, la norma exige que las normas prevean la atribución o competencia de adoptar las medidas provisionales en el seno de los procedimientos sancionadores (exigencia de una cobertura legal de la potestad de disponer medidas provisionales). En esta hipótesis, con los alcances del artículo 236 de la Ley No 27444 en cuanto atribuye a las autoridades sancionadoras la posibilidad de adoptar medidas provisionales, la condición estarla cumplida.

La segunda interpretación posible de la noma, exige que las normas administrativas predeterminen las medidas concretas a adoptarse como disposiciones provisionales, de modo que la Administración no posea discrecionalidad para dotar de contenido a la potestad de adoptar medidas provisionales, sino que solo serla el aplicador de aquellas medidas provisionales previstas ya en alguna norma administrativa. Para quienes siguen esta tesis, cada medida provisional debería haber sido previamente explicitada en alguna norma

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