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Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  644 Visitas

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Expediente. N.° 5637-2006-PA/TC

LIMA

ROBERTO WOLL

TORRES

Sujetos Intervinientes:

 Consumidor: Roberto Woll Torres

 Empresa: Empresa de cobranza TX’S Consultores Legales Asociados S.A. (COAXSA)

Tipo de Procedimiento:

• Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario

Fase sustantiva

En qué consiste el deber de idoneidad e información:

Remitiéndonos al inicio de la controversia, en el presente caso se vulnera el deber de idoneidad que tiene obligación la firma comercial Tiendas Ripley, a través de la empresa de cobranza TX’S Consultores Legales Asociados S.A. (COAXSA) en los medios por los cuales hace de conocimiento requerimientos de pagos, sin vulnerar los derechos fundamentales de las personas deudoras, es decir sin mellar su honor o dignidad.

Al referirnos al deber de información en el presente caso nos remitimos a la obligación que tenía la empresa de cobranza TX’S Consultores Legales Asociados S.A. (COAXSA) de redactar objetivamente y de acuerdo a la realidad las consecuencias que provocaría la no cancelación de la deuda por parte de Roberto Woll Torres, incurriendo en el presente caso a estudiar la notificación mediante 2 cartas de información falsa con la finalidad de amedrentar a la persona deudora, atribuyéndose la empresa infractora facultades exclusivas del Estado como el IUS IMPERIUM.

Tipo de Procedimiento Administrativo

El presente caso se tramita en un Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, la cual fue declarada infundada, luego presentó recurso de apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, la cual confirmó la Resolución de primera instancia. Posteriormente, por haber agotado la vía administrativa y considerar que se han violado sus derechos la parte denunciante tramita su disconformidad en un proceso constitucional (acción de amparo)ante el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, el cual declara fundada la demanda, siendo revocada ésta por sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la cual el demandante interpone un recurso de agravio constitucional

Garantías Mínimas

En el presente caso se debe tener en cuenta los principios de legalidad, debido proceso, defensa, ya que son los principios que más resaltan en los procedimientos que se tramitan los organismos de justicia. En los procesos seguidos ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, como lo establece esta sentencia no se velaron debidamente los derechos fundamentales de Roberto Woll Torres al aseverar que el actuar mediante los requerimientos de la empresa de cobranza TX’S Consultores Legales Asociados S.A. (COAXSA) estaban dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico y no constituían ninguna agresión ante el demandante por razón de estar parametrada por las facultades que poseía y futuros acontecimientos que podían ocasionarse en por el incumplimiento del pago de la deuda motivo por el cual se redactaron las cartas de requerimiento que motivaron la controversia analizada.

Normativa Aplicable.

Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 7:

Toda persona tiene derecho:

..... 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Constitución Política del Perú, artículo 62:

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Código Procesal Constitucional , artículos II:

Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

Código Procesal Constitucional , VIII del Título Preliminar:

Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta

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