Procedimiento Administrativo Sancionador
giovannajazmin27 de Octubre de 2013
8.277 Palabras (34 Páginas)518 Visitas
INDICE
I. INTRODUCCION 3
II. CUESTIONES PREVIAS 3
III. CONCEPTO 4
IV. MARCO LEGAL 5
V. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 5
• COMPETENCIA 5
• OBJETO O CONTENIDO 5
• FINALIDAD PUBLICA 5
• MOTIVACION 6
• PROCEDIMIENTO REGULAR 6
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD 6
• PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO 6
• PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO 7
• PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD 8
• PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD 8
• PRINCIPIO DE INFORMALISMO 9
• PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERACIDAD 9
• PRINCIPIO DE CELERIDAD 9
• PRINCIPIO DE EFICACIA 9
• PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 10
VI. ESTRUCTURA DEL PAS 10
VII. LEY N| 27444-LEY DE PAG 12
VIII. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO 16
IX. DERECHO SANCIONADOR GENERAL 17
X. CUESTIONES DE LAS SANCIONES 18
XI. EL PAS DESDE EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO 19
XII. ALCANCES GENERALES AL D.A.S 20
XIII. LA MOTIVACION DEL ACTO ADM. SANCIONADOR 24
XIV. LA IMPORTANCIA DE MOTIVAR EN LA S.A 25
XV. CONCLUSION 26
BIBLIOGRAFIA 27
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
I. INTRODUCCION:
El concepto habitual que tenemos de un procedimiento administrativo es el de ser el conjunto de actos que se desarrollan entre una entidad pública y un administrado, que tiene como resultado la emisión de un acto administrativo que otorga o reconoce un derecho del administrado. Pero el procedimiento administrativo también puede tener por finalidad, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de los distintos sectores del Estado. Si como consecuencia de estos procedimientos de fiscalización se determina que un administrado ha cometido una infracción contra las normas legales que le son aplicables, se procederá entonces a la imposición de una sanción. Así es como se configura el procedimiento administrativo sancionador.
El Derecho Administrativo Sancionador tuvo su origen en el Derecho Penal Administrativo para luego ser subsumido por el Derecho Administrativo Punitivo, si bien es cierto tiene instituciones que podrían vincularlo al Derecho Penal, su origen no emana de aquél, toda vez que sus principios son extraídos de la Constitución.
El interés que es protegido en el Derecho Administrativo Sancionador no se refiere a bienes individuales sino se refiere a intereses (bienes) colectivos, generales y públicos, y este es el punto que lo diferencia del Derecho Penal el cual tiene sentido de protección de intereses (bienes) individuales. A ello hay que agregar que en el Derecho Administrativo Sancionador, la afectación siempre va a ser pública no individual. Verbigracia: el interés que afecta un establecimiento que no tenga licencia de funcionamiento es la seguridad, la salubridad, etc., y por ende no existe atención a la víctima, por lo que en sus fueros no se discuten u ordenan indemnizaciones de ningún tipo, como ocurre en el Derecho penal donde se pone atención a la víctima tratando de revertir la situación anterior a través de la reparación.
II. CUESTIONES PREVIAS:
Antes de analizar en forma específica al procedimiento administrativo sancionador, es necesario hacer algunas precisiones con respecto al procedimiento administrativo general. Como sabemos, el objetivo o la finalidad general de un procedimiento administrativo es la emisión de un acto administrativo que reconozca u otorgue un derecho a un administrado o, en el caso del procedimiento sancionador, que establezca la comisión de una infracción e imponga la sanción respectiva.
Pero, ¿qué es un acto administrativo? El artículo 1º de la Ley N° 27444 lo define de la siguiente forma:
“Artículo 1º - Concepto de acto administrativo
1.1. Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
1.2. No son actos administrativos:
1.2.1. Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
1.2.2. Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.
III. COMCEPTO:
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados
En un sistema constitucional que se base en una estricta división de poderes, la potestad punitiva del estado es ejercida por los órganos jurisdiccionales y no por la administración. Empero ese esquema tradicional se ha flexibilizado por las necesidades que el estado moderno tiene que afrontar.
Es un procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e implica regular el ejercicio de los poderes disciplinarios de la Administración respecto a sus agentes, con el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la función pública el procedimiento sancionador se contempla como un procedimiento especial. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legales o administrativas no solamente constituye una obligación para los funcionarios y servidores públicos dentro de su actuación, sino también constituye una obligación parar los administrados. El incumplimiento de lo dispuesto mediante ley o norma de menor jerarquía por parte de los administrados, acarrea una sanción que podrá ser impuesta por los administradores, esperando los principios que regulan un procedimiento denominado: sancionador.
El procedimiento sancionador es el que utilizan las administraciones Públicas para ejercer su potestad sancionadora. Por ejemplo, en España está regulado en el Real Decreto 1398/1993, reglamento que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; mientras que en Perú está regulado por la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En definitiva es un instrumento o medio para el cumplimiento que el derecho objetivo les asigna a las personas jurídicas públicas que surge del ejercicio de la función pública.
Secuencia que puede iniciarse de oficio por la misma autoridad administrativa, o instancia de parte realizado por un tercero que bien puede iniciar con una investigación preliminar o por las comisiones de procesos administrativos, el procedimiento administrativo no cumple sólo una función de garantía para los particulares.
IV. MARCO LEGAL
El procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado a partir del artículo 229 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
V. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
• Competencia: Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
• Objeto o contenido: Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
• Finalidad pública: Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
• Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
• Procedimiento regular: Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
A efectos del procedimiento administrativo sancionador, estos requisitos de validez son de suma importancia pues las sanciones que impone una entidad pública contra un administrado pueden ser cuestionadas y dejadas sin efecto si se determina que para su imposición no se cumplieron los requisitos de validez antes señalados.
De la mano con los requisitos de validez, el acto administrativo
...