Procedimiento Administrativo Sancionador
DonaldraulResumen7 de Noviembre de 2015
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Es la que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora y está regulada por la Ley N° 27444, con la cual imponen sanciones a través del procedimiento administrativo, y tiene la finalidad de mantener el orden y reprimir por medio coactivo, aquellas conductas contrarias a la políticas del ente Estatal y sancionar a quienes incurran en la inobservancia. Es por completo escrito y tiene que conformarse un expediente.
El procedimiento administrativo está conformado de la siguiente manera.
FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tiene dos fases:
a.- Instructiva.- Es cuando dan audiencia a la persona interesada para que pueda alejar su defensa y que tengan relación con los hechos que le imputan.
b.- Sancionadora.- Es el órgano que dicta la sanción, si ha quedado acreditado los hechos o archivado el expediente de ser el caso. Siempre se inicia de oficio o etapa de averiguación y tiene 2 etapas: una es instructora ósea hacen sus descargos y la otra decisora y da lugar a la alegación final y todo es previa notificación. Se emite la resolución y puede usar algún recurso administrativo (revisión, apelación o reconsideración) impugnatorio y tiene que estar dentro del plazo.
PRINCIPIOS
Tenemos las siguientes:
a.- Legalidad.- Es todo aquello que emane del Estado y debe estar regido por la Ley y nunca por la voluntad de los individuos. Puede ser aplicada a un administrado en forma de sanción pero no privarlo de la libertad.
b.- Debido Procedimiento.- El Estado debe aplicar las sanciones respetando las garantías del debido proceso, que tiene cada persona.
c.- Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta a sancionar no resulte más ventajosa para el infractor.
d.- Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente.
e. Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones vigentes en el momento de incurrir el administrado, salvo que las posteriores le sean más favorables.
f.- Conducta de Infracción.- Cuan-do una misma conducta califique como más de una infracción se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
g.- Continuación de Infracción.- Es cuando el administrado incurre en forma continua, se requiere que haya trascurrido por lo menos 30 días hábiles.
h.- Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisa o actica constitutiva de infracción sancionable
i.- Presunción de Licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no evidencien lo contrario.
j.- Non Bis in Idem.- No se podrán imponer sucesivas o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho.
DESCARGO
El presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputa, de las infracciones y de las sanciones que en su caso se le pudieran imponer, así como de la autoridad competente para imponer la sanción.
PRESUNCIÓN DE LICITUD O DE INOCENCIA
En todo el proceso la persona imputada goza de la presunción de inocencia y es la administración la que tiene la carga de probar la comisión de la infracción, si bien es cierto que los hechos constatados por funcionarios tiene valor probatorio, pero no de carácter absoluto: se puede destruir dicha presunción con otras pruebas.
CADUCIDAD
Otra garantía es la caducidad del expediente administrativo, y se dicta la resolución que pone fin al expediente en un determinado plazo, fijado normalmente por la normatividad sectorial. Si no lo hace el expediente a caducado y no habrá sentencia, y se podrá iniciar otro expediente distinto si la infracción no ha caducado.
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