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Ensayo: El Procedimiento Administrativo Sancionador


Enviado por   •  13 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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Universidad Nacional Experimental[pic 1]

De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”

Vicerrectorado Planificación Y Desarrollo Social

Programa Ciencias Sociales

Subprograma Derecho

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Bachiller:

Bastidas Ayanny C.I.: V-28.120.923

Profesora:

Abg. Olga López.        

Subproyecto: Derecho Administrativo II

Módulo: I

Sección: EAD01

Barinas, Mayo 2021.

INTRODUCCIÓN

Los Procedimientos Administrativos, es un conjunto de actos o actuaciones de oficio o instancia de parte con el objeto de que la Administración Pública manifieste su voluntad. Así mismo el Procedimiento Administrativo, se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo, un detalle que marca la diferencia entre la actuación pública y la actividad privada es la obligación de respetar etapas y estrictos, pasos formales que le otorgan garantías los ciudadanos, está regida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 137 donde expresa que “Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.” También en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en su artículo 47 hace referencia que “Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad”.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El Procedimiento es uno de los ejes fundamentales del derecho administrativo. Sus actos administrativos se ven reflejados como una declaración de voluntad de la Administración Pública. Así mismo la administración en su trato con los ciudadanos debe establece en algunas ocasiones el uso de su potestad sancionadora, ejerciendo esta mediante el procedimiento administrativo sancionador; el cual se trata de una serie de actos mediante los cuales se ejerce la potestad sancionadora que corresponde a la administración, respetando y garantizando los derechos en cualquier momento. En la legislación Venezolana existe la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que entra en vigencia a partir del 1º de enero de 1982, dicha ley posee un horizonte jurídico que rige los actos administrativos, así pues establece la consecución que debe poseer dicho procedimiento. Los objetivos primordiales perseguidos con la promulgación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos fueron esencialmente dos: la protección de los derechos del ciudadano frente a la Administración y el mejor funcionamiento de los órganos pertenecientes a la Administración Pública Nacional.

La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta primeramente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 137 el cual expresa que: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece: “La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares”. Cabe destacar que nuestra Carta Magna garantiza el sometimiento de la administración pública al principio de legalidad, tanto en relación a las normas que rigen su propia organización, como al régimen jurídico, el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad; ya que establece los principios que influyen en la actuación administrativa y garantizan el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Los principios de la Administración son aquellos que tienen una denominación común como la rápida, segura y transparente tramitación y decisión de los asuntos que ventilen en el seno de la administración. En este sentido, la ley hace referencia en varias de sus disposiciones en la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) aquellos artículos dirigidos a este ámbito los cuales son: Art. 30, 54, 55, 60 y 62. En ellos se contempla el Principio de la Economía Procedimental, Principio de la Oficialidad, el Principio de Antiformalismo y el Principio de Eficacia el cual se incluye expresamente en todas las leyes de procedimiento administrativo de América Latina. Del mismo modo, están los principios vinculados con la racionalización de la actividad administrativa, como la publicidad de la estructura y funcionamiento orgánico del ente del se trate, en virtud de ello se encuentran el Art. 32, 33, 34, y 44 referidos al orden de entrada de los documentos, los referentes a la unidad del expediente Art. 31 y 52; y por último los relativos a la uniformidad del procedimiento Art. 32. Del mismo modo, se incluye el principio de actuación de oficio por parte de la Administración o de impulso procesal en el Art. 53, que aunado al gran poder inquisitivo del órgano administrador Art. 54, permite disponer cualquier medida necesaria a los fines de disminuir al máximo el grado de error de sus decisiones. Finalmente, se encuentra el principio relativo a la libertad de prueba Art. 58, el cual obliga a la administración a admitir cualquier tipo de prueba por parte de los particulares y aquellos hechos que se consideren relevantes.

Todo procedimiento judicial está compuesto por diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y que tienen como finalidad producir un efecto jurídico. Dentro de estos procedimientos se encuentran diferentes fases contempladas en la LOPA como: Iniciación Del Procedimiento: Establece el procedimiento el cual se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud, o de oficio. La iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte interesada, todo procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general, consagrados en esta ley (art 48 de la LOPA); La Sustanciación: Constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del procedimiento. (Art.53 de la LOPA); En la Ejecución de los actos administrativos ningún órgano, podrá realizar actos materiales que perturben el ejercicio de los derechos de los particulares sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos. (Art.78 de la LOPA); La Terminación  indica que para la tramitación y resolución de los expedientes no podrá excederse de cuatro meses, y en caso excepcionales, se acordara una prorroga y deberá dejarse constancia, no podrá exceder de dos meses. (Art.60 de la LOPA). También se destacan las Sanciones establecidas en la LOPA en su artículo 100 y siguientes donde expresan que todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el administrado cometió una irregularidad. Hay jurisprudencia que establece que con este tipo de procedimiento se debe utilizar el procedimiento ordinario, porque le da más garantías a la administración pública y al administrado el administrado puede presentar pruebas y la administración. También la administración pública abre procedimientos sancionatorios siguiendo procedimientos sumarios.

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