ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimiento Administrativo Sancionador

patykaty31 de Enero de 2015

3.228 Palabras (13 Páginas)928 Visitas

Página 1 de 13

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

MARCO NORMATIVO

 Ley 29622: Ley que modifica la Ley 27785, Ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional

 Reglamento, según Decreto Supremo N° 023-2011-PCM: Reglamento de Infracciones y Sanciones de Funcionarios Públicos derivados de informes del Sistema Nacional de Control.

Reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y sanciones para la Responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”. Establece las disposiciones para el procesamiento y sanción de la responsabilidad administrativa funcional, describiendo y especificando las conductas constitutivas de infracción que se encuentran en el ámbito de la potestad reconocida a la Contraloría General de la República, por la Ley Nº 29622 -Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Establece que el inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamento de dichos procedimientos. Las autoridades de las entidades deberán inhibirse de efectuar actuaciones previas o iniciar procedimientos por los hechos antes referidos, hasta la culminación del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General y el Tribunal.

El Titulo II reglamenta las Infracciones por responsabilidad administrativa funcional. Conforme al Art. 6º. Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional.

Los funcionarios o servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional por la comisión de infracciones graves o muy graves, relacionadas al incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como de las disposiciones internas vinculadas a su actuación funcional, específicamente por: a. Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública, o, en general, el acceso a las entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, forman parte del Estado, incluyendo aquellas que conforman la actividad empresarial del Estado y las Fuerzas Armadas y la PNP, sea en beneficio propio o de terceros. Esta infracción es considerada como grave.

 Directiva N° 008-2011-CG/GDE: Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal. Un sector de la doctrina define el poder sancionador dado a la Administración como aquel en virtud del cual “pueden imponerse sanciones a quienes incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo, o el que sea aplicable por la Administración Pública en cada caso”.

El Derecho Administrativo Sancionador es, ante todo, de índole administrativa, siendo lo sancionador una rama la misma, por lo que la aplicación de principios básicos del Derecho Penal debe estar orientado a garantizar derechos fundamentales de la persona, de lo cual debe entenderse que no existe una relación de subordinación del Derecho Administrativo hacia el Derecho Penal, sino que ambos se encuentran en un mismo plano, siendo su única diferencia el grado de desarrollo alcanzado en materia sancionadora por el segundo.

El procedimiento administrativo sancionador es por completo escrito, lo cual hace necesario la conformación de un expediente donde se constaten todas las actuaciones realizadas tanto por la Administración como por el sujeto investigado y mediante el cual se pueda comprobar la existencia o no del hecho atribuido, a fin de determinar la responsabilidad correspondiente.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

Como manifestaciones del principio en estudio, encontramos la reserva legal y la tipicidad, la primera en el orden formal, mientras que la segunda está referida a un plano material.

1.1. Reserva Legal

Esta es vista desde dos ámbitos, por una parte, solo por Ley se regula toda la materia a ella reservada por el legislador –reserva de Ley-; y, por otro lado en materia reglamentaria, donde se desarrolla y complementa la Ley.

1.2. Tipicidad

Por su parte, la tipicidad se refiere a la exigencia hecha a la Administración para que de manera previa a la conducta reprochada, se establezcan las infracciones en las que puede incurrir un sujeto, así como las correspondientes sanciones que le podrían ser aplicadas en caso de comprobarse el hecho que se le atribuye, todo lo cual viene a garantizar el principio de seguridad jurídica que necesariamente debe impregnar los diferentes ámbitos de la materia sancionadora.

2. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

Este principio, importado del Derecho Penal, es aplicado en el ámbito del Derecho Administrativo, con matices propios. A nivel penal, el principio de culpabilidad se entiende bajo el precepto “no hay pena si la conducta no le es reprochable al autor” y se fundamenta en la necesaria aceptación de que el hombre es un ente capaz de autodeterminarse.

El artículo 199 de la LGAP establece como requisito para atribuir responsabilidad a un funcionario público ante terceros, que este haya actuado con dolo o culpa grave en el cumplimiento de sus funciones. En este punto, es necesario recordar que tanto el dolo –actuar intencional- como la culpa –falta al deber de cuidado- constituyen elementos esenciales de la culpabilidad, sin los cuales no cabe atribución de responsabilidad alguna para el funcionario que haya cometido una falta.

3. PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD

Se refiere a la facultad dada a la Administración para ordenar y efectuar actos dentro de un procedimiento, aunque éstos no hayan sido expresamente solicitados por alguna de las partes.

En relación con el inicio del procedimiento, nuestro ordenamiento jurídico establece que el mismo podrá darse de oficio (art. 284 LGAP) y, en el caso específico de las actuaciones que competen al Órgano Director, se tiene que este deberá diligenciar el procedimiento administrativo con la clara intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, evitando cualquier retardo grave e injustificado que pueda eventualmente derechos e intereses del administrado (art. 225.2 LGAP).

4. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Con este principio se procura garantizar que en la búsqueda de la verdad real, la Administración actuará con objetividad en la toma de decisiones y con absoluto respeto hacia los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados. No obstante, es conocido que este precepto resulta cuestionable cuando es la propia Administración la que, en la resolución de un determinado asunto, actúa como juez y parte.

5. PRINCIPIO DE INFORMALISMO

El informalismo protege la idea “pro-actione” por el fondo, según la cual se deben eliminar los obstáculos puestos innecesariamente en el desarrollo de un procedimiento propio de la Administración, a fin de que éste se realice de forma ágil, procurando que el asunto sea definido con la mayor celeridad. En consecuencia, el procedimiento administrativo debe orientarse a evitar lo complicado y excesivamente burocrático, prefiriendo un moderado formalismo, sencillez y flexibilidad.

En consecuencia, debe entenderse que el informalismo que se evidencie durante la tramitación de un procedimiento administrativo de tipo sancionador, deberá necesariamente ser interpretado a favor del sujeto investigado.

6. PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO

A través del Debido Proceso se generan una serie de requisitos que deben seguirse en todo proceso o procedimiento que tenga por finalidad la imposición de algún tipo de sanción. Esto habilita su aplicación en asuntos donde la Administración haga uso de sus potestades de imperio para ejercer el derecho sancionatorio.

7. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM

Este principio general del Derecho se refiere a la prohibición de condenar dos veces por el mismo hecho. Se encuentra consagrado en el artículo 42 de la Constitución Política. La infracción a una norma administrativa será objeto de la respectiva sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com