ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Promocion I Prevencion


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  10.445 Palabras (42 Páginas)  •  357 Visitas

Página 1 de 42

Proceso No 23069

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE C ASACION PENAL

Aprobado Acta No. 48

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., quince de junio de dos mil cinco.

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Laureano Castaño Buriticá contra la sentencia de 24 de junio de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 27 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en cuantía de $120.000, y falsedad ideológica en documento público. En la misma sentencia fueron también condenados Jorge Aldemar Carvajal Gómez y Luis Julián Hernández Mendieta a la pena privativa de la libertad de 6 meses de arresto, como autores del delito de peculado culposo.

Hechos y actuación procesal.

En septiembre de 1997, Cesáreo Gómez Peláez presentó denuncia penal contra Jorge Aldemar Carvajal Gómez (ex - Alcalde del Municipio de Casabianca –Tolima), Luis Julián Hernández Mendieta (ex – Tesorero), y Laureano Castaño Buriticá (Secretario General de la Alcaldía), por el doble pago a este último de viáticos por comisiones a la ciudad de Ibagué durante los días 6, 7, 13 y 21 de mayo de 1996, por valor de $120.000 (fls.1-25 del cuaderno principal).

La investigación estableció que las comisiones que soportan los pagos dobles fueron ordenadas mediante Resoluciones Nos.199Bis de 4 de mayo de 1996 (fls.80/1), 199Bis de 6 de mayo de 1996 (fls.86/1), 212Bis de 11 de mayo de 1996 (fls.79), 213Bis de 13 de mayo de 1996 (fls.85), 216 de 18 de mayo de 1996 (fls.84/1), y 233 de 18 de mayo de 1996 (fls.78/1), suscritas por Jorge Aldemar Carvajal Gómez y Laureano Castaño Buriticá en condición de Alcalde y Secretario General, respectivamente, y que para probar su cumplimiento y obtener la orden de pago se aportó una constancia falsa, suscrita supuestamente por Mábel Jaramillo Díaz, en condición de Jefe de la Oficina de Recaudos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA).

En declaración bajo juramento, Mábel Jaramillo Díaz explicó que el formato en el cual fue elaborado el cumplido era auténtico, y que la firma que allí aparecía correspondía a su puño y letra, pero que el contenido era falso. Primero, porque fue llenado a máquina y no en computador. Segundo, porque la entidad expide cumplidos por un solo día y no por varios días como allí aparece, y tercero, porque Cortolima solo se entendía con funcionarios de las Tesorerías, no con secretarios de las Alcaldías (fls.38 y 39/1). Sus afirmaciones fueron luego corroboradas por el dictamen grafológico practicado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (fls.371-374/1).

En indagatoria los imputados coincidieron en afirmar que se trató de un error “involuntario” originado en la falta de experiencia de la Secretaria Auxiliar de la Alcaldía Norma Jazmín Laverde Castaño, quien era la encargada de elaborar la resoluciones de las comisiones y de tramitar el pago de los viáticos. Laureano Castaño Buriticá explicó que tan pronto se enteró del error reintegró el dinero doblemente pagado, y que “en ocasiones fue a llevar cuentas de la tesorería a Cortolima, y de ahí es que puede aparecer ese cumplido ahí” (fls.162, 174 y 179/1).

Del proceso hacen parte, entre otras pruebas, el testimonio de Norma Jazmín Laverde Castaño, quien confirma lo expresado por los indagados en cuanto a las labores que debía cumplir en su condición de Secretaria Auxiliar a la Alcaldía de Casabianca, y su inexperiencia en el cargo (fls.354/1); copias de las decisiones de la Procuraduría mediante las cuales se abstuvo se sancionar disciplinariamente a Laureano Castaño Buriticá (fls.439 y 446/1), y copias del auto 157 de la División de Investigaciones Fiscales de la Contraloría Departamental del Tolima, por el cual se elimina el cargo relacionado con el mayor valor cancelado al señor Laureano Castaño Buriticá por concepto de viáticos de comisiones “durante los días 6,7,12 (sic) y 21 de mayo de 1996” (fls.217-223/1).

El 13 de agosto de 1998, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los procesados (fls.183-199/1), y el 12 de noviembre siguiente calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación respecto de Laureano Castaño Buriticá, y por el delito de peculado culposo en relación con Jorge Aldemar Carvajal Gómez y Luis Julián Hernández Mendieta (fls.231-248/1). La Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ibagué revisó esta decisión por vía de apelación y la confirmó en decisión de 11 de febrero de 1999 (fls.280-295/1).

Rituado el juicio, el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 14 de octubre de 2003, condenó a Laureano Castaño Buriticá a la pena principal de 27 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, y multa de $120.000, como autor responsable de los delitos imputados en la resolución acusatoria; y a Jorge Aldemar Carvajal Gómez y Luis Julián Hernández Mendieta a la pena principal de 6 meses de arresto, interdicción de derechos y funciones pública por igual términos, y multa de $1.000, como coautores del delito de peculado culposo (fls.464-495/1).

Apelado este fallo por el defensor de Laureano Castaño Buriticá, el Tribunal Superior de Ibagué, mediante el suyo de 24 de junio de 2004, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes (fls.43-57-1 del cuaderno del Tribunal).

La demanda.

Dos cargos, uno al amparo de la causal primera cuerpo primero (violación directa), y otro con fundamento en el cuerpo segundo de la misma causal (violación indirecta), presenta el actor contra la sentencia.

Cargo primero.

Sostiene el casacionista que la sentencia viola de manera directa la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 286 del Código Penal de 2000, que tipifica la falsedad ideológica en documento público, y 397 ejusdem, que define el peculado por apropiación.

Explica que el delito de falsedad, de acuerdo con lo dispuesto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (64.2 Kb)  
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com