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Propiedad comunitaria


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  748 Visitas

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PROPIEDAD COMUNITARIA

Definición.-

La propiedad comunitaria, son aquellas propiedades que son poseídas y controladas mediante mecanismos deliberativos o democráticos que usa una determinada comunidad y esto le permite ser parte de su gestión ya sea usando o disfrutando de los beneficios que deriven de ellas.

Debemos advertir que este tipo propiedad comunitaria (de los pueblos originarios), se organiza en el presupuesto de la existencia en un mismo enclave urbanístico o territorial de una serie de características comunes ya no sólo desde su finalidad como grupo, sino de una forma de cosmovisión cultural, en cuanto al uso de las tierras destinadas al aprovechamiento colectivo por los integrantes de la comunidad de los pueblos originarios.

Pero es aquí donde surgen ciertas circunstancias que se deben analizar, como la íntima relación con algunos aspectos de la legislación civil de los derechos reales con esta forma de dominio.

La propiedad comunitaria o como es denominada; Tierra Comunitaria de Origen es una modalidad de propiedad agraria ya reconocida por la Constitución de 1994, donde pueblos campesinos y comunidades indígenas desarrollan sistemas de organización económica, social y cultural comunitarios.

Ventajas y desventajas.-

Si bien dedicaremos algunas consideraciones acerca de las ventajas y desventajas para la regulación de esta nueva forma de dominio, haciendo especial hincapié en que la forma de propiedad comunitaria indígena se instituye como derecho, un derecho real autónomo a partir de la reforma constitucional de 1994. Es importante remarcar que la vía legislativa sigue siendo la única válida para la creación de nuevos derechos reales en el actual Código, hallándose vedada a los particulares la posibilidad de crear estos derechos por acuerdo de voluntades, la norma constitucional ha legislado sobre dicha materia permitiendo así la tutela a un bien jurídico específico como los son las tierras de los pueblos originario.

En segundo lugar, la existencia del orden público en nuestro sistema jurídico en lo que respecta a derechos reales tiene un efecto prohibitivo a la voluntad de los particulares, ya que a estos últimos los priva de reglar ciertos aspectos de los mismos como su estructura, contenido, ejercicio, alcance, extinción u otros aspectos ya consagrados por nuestro Código Civil.

El texto constitucional creemos acentúa la preexistencia de una organización respecto a las tierras de los pueblos originarios y otorga la propiedad de la misma, tutelando la forma comunitaria de su uso y goce a las comunidades aborígenes.

La Constitución determina que los recursos naturales pueden "usarse" y "aprovecharse", pero no poseerse porque son bienes comunes; reconoce la propiedad individual de la tierra siempre y cuando cumpla una función económica social, y protege el territorio indígena originario campesino como una forma de propiedad comunitaria indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable, irreversible y exenta del pago de impuestos a la propiedad agraria.

La reconducción comunitaria de la reforma agraria intenta corregir los errores históricos de la reforma agraria de 1953, que fragmentó enormes haciendas feudales para repartir parcelas individuales a pequeños propietarios, que con el correr de los años se vieron obligados a dividir aún más sus predios entre sus descendientes hasta llegar al surcofundio actual.

La Propiedad Comunitaria puede ser titulada reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales y respetando la unidad territorial con identidad.

La distribución y redistribución de tierras para el uso y aprovechamiento familiar dentro de la Propiedad Comunitaria se rige por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus usos y costumbres.

El territorio indígena originario campesino reconoce y garantiza los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares, y también respeta la sucesión hereditaria según los usos y costumbres de la comunidad.

Conclusiones.-

a) La existencia de un derecho real autónomo conceptuado como una propiedad comunitaria de los pueblos originarios, puesto que no se concibe un ejercicio individual del derecho, sino colectivo, en función del conjunto.

b) En la propiedad comunitaria indígena conjugan una pluralidad de individuos que actúan como un haz de voluntades, constituyendo un autónomo grupo social, una actividad laboral inteligentemente organizada, dirigida a la consecución del bien de la comunidad.

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