RESEÑA DE LIBRO – ECONOMÍA Y DEMOCRACIA
Andrés PeñalozaInforme12 de Diciembre de 2018
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PENSAMIENTO SOLIDARIO
FASE 5 - RESEÑA DE LIBRO – ECONOMÍA Y DEMOCRACIA
ELABORADO POR:
DIANA CAROLINA BERNAL
MARIA ALEJANDRA FIGUEROA
LIZETH PAOLA ARIZA
CARLOS ANDRES GOMEZ
PRESENTADO A:
DIRECTOR, SILVIO AUGUSTO DELGADO
UNAD
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
GRUPO: 1005013_6
(2018)
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Divar Garteiz-Aurrecoa, J. (2014). Economía y democracia. Madrid: Dykinson.
CONTEXTO
El libro Economía y Democracia, escrito por JAVIER DIVAR GARTEIZ-AURRECOA, está dirigido a un público académico de economistas, juristas, administradores de empresa, filósofos, licenciados en ciencias sociales y estudiantes de estas disciplinas. El propósito se configura en aborda las razones, tanto jurídicas como económicas, que sostienen la participación de los trabajadores en las empresas, de modo que se trasciende de una democracia política a una democracia económica – participativa por parte de los interesados. Con lo anterior, el autor analiza las diversas formas de la participación económica, identificando las cooperaciones de la cogestión y de la participación en la soberanía societaria, como fórmulas de un régimen empresarial compartido. Complementado, además, analiza el sistema de la economía social (como una nueva vía entre el capitalismo y el sistema económico estatal). Por último, realiza un análisis estructurado sobre el cooperativismo como forma de empresa de óptima utilidad, en relación a la democratización de la economía.
Cabe añadir que el texto está estructurado en 5 capítulos: el primero denominado, De la justicia social y su aplicación jurídica. El segundo, El derecho: entre el utilitarismo y la equidad; el tercer capítulo: La participación de los trabajadores en la empresa, el cuarto: Las formas de participación y el último capítulo se denomina: Participación y economía social.
Divar Garteiz es Doctor en Derecho y es catedrático de la Universidad de Deusto en España. Este académico, se ha enfatizado no solo en su profesión, sino también ha basado sus investigaciones y publicaciones académicas en la economía, sobre todo en la economía social. Ha sido autor de publicaciones sobre cooperativismo, y economía social, derecho mercantil y ha trabajado en con empresas particulares y publicas sobre todo en el sector cooperativo.
SÍNTESIS DEL CONTENIDO
El primer capítulo - De la Justicia Social y su aplicación jurídica-, enfatiza la relación entre la filosofía jurídica y la justicia en la economía. El autor, nombra a varios filósofos, escritores para hacer el análisis sobre dicha relación, desde los antiguos romanos pasando por Elías de Tejada, Rudolf Stammler, Karl Laren, entre otros. Cada uno de ellos, en su concepción tratan de explicar el derecho y la justicia, y es aquí interesante, pues al lector que no puede tener mucho conocimiento lo invitan a investigar muchas definiciones desconocidas y analizar estos temas de manera más profunda.
El autor nos dice que: “El Derecho, en efecto, es la materialización social de los ideales de justicia, y su misión es el evitar conflictos mediante la determinación de reglas de conducta (Derecho preventivo) o resolviendo regladamente los ya producidos (Derecho ejecutivo)” (Divar, 2014. p. 18). Con esto, miramos claramente la relación entre derecho y justicia, pues el derecho viene siendo la herramienta de la justicia para en cierta forma determinar el bien y el mal.
Nos habla también sobre que los ideales de justicia tienen un devenir evolutivo y del derecho positivo, que es aquel que viene escrito, que no es natural, y por ende también es diferente dependiendo de la época y de la cultura de cada sociedad. La igualdad jurídica se traduce en las mismas normas para todos. Y como motor podría ser la moralidad. “Pero lo cierto es que la moralidad se ha entendido como un «fetichismo» (Kant) y un «fenómeno misterioso » (Schopenhauer), siendo, en cambio, considerado el egoísmo como el auténtico o principalísimo motor de las relaciones humanas” (Divar, 2014, p. 25). Y que debería ser superado, por la justicia pues esta es quien conviene a todos. Y aquí, es donde nacen las críticas sobre el modelo capitalista, ya que dicen que rompen el equilibrio económico, por ser tan egoísta, pues no permiten que haya igualdad entre necesidad y producción.
En el capítulo segundo - El Derecho: entre El Utilitarismo y La Equidad- se plantea el análisis sobre si la libertad está amenazada por el espectro de la redistribución ya que los temas de participaciones equitativas y los derechos privados deben estar conectados. “La igualdad ante la ley es un concepto de la seguridad política, que en derecho implica, sencillamente, la existencia de normas comunes sin excepciones ni privilegios infundados” (Divar, 2014, p. 31).
Así, “la justicia social se presenta en la actualidad como una demanda generalizada, basada en argumentos éticos y de utilidad social, que debe ser considerada por el Derecho como bien social reivindicable y no solamente como una mera e injustificada presión de la mayoría, vulneradora de las libertades de los bien acomodados en el sistema”(Divar, 2014, p. 32). Como exigencia de convivencia en la justicia el autor resalta que la mediación del principio de la moralidad con las condiciones de aplicación de la justicia exige conformar la convivencia de acuerdo con principios que merezcan la cualidad del bien moral.
“Siendo prácticos, los imperativos jurídicos categóricos son de alta tecnología jurídica, mientras que la justicia social como ética social, como moral social, es de más fácil defensa por ser un valor entendido como general” (Divar, 2014, p. 36).
Así pues, “todos los efectos teóricos y prácticos, una atención a un cierto sentido de la justicia es imprescindible para mantener la dignidad humana y ello implica necesariamente la limitación de las tesis fundamentalistas del utilitarismo”(Divar, 2014, p. 37) Según Rawls “Puede sostenerse que el sentido de la justicia es una parte necesaria de la dignidad de la persona y que es esta dignidad la que pone en la persona un valor distinto de, y lógicamente previo a, su capacidad para el goce y su aptitud para contribuir con el desarrollo de sus talentos al goce de otros” y por ello puede concluirse que solo, si nadie tuviera un sentido de la justicia, podría decirse que no habría objeción alguna al principio utilitarista (Divar, 2017, p. 38).
Además, “estas objeciones surgen porque toda sociedad humana implica una asociación regulada por una concepción común de la justicia y orientada a promover el bien de sus miembros”(Divar, 2014, p.38). Cabe añadir que “aunque en principio parezca que el sentido utilitarista de la justicia es el más razonable y práctico, su defensa tiene la enorme quiebra del beneficio distributivo entre los individuos” (Divar, 2014, p.38).
En definitiva, “se arma así una teoría contractualista equidistante del positivismo utilitarista y de la ética iusnaturalista, basada en el valor social de la democracia, apreciando como útiles y sociales al propio tiempo las consecuciones derivadas de una justicia democrática. Con ello se acomoda esta teoría con la del Novo iusnaturalismo social, que considera las exigencias de la justicia social en cada comento y circunstancia histórica como valores para el Derecho, como formulaciones apetecidas por una ética reconocida y exigida por la comunidad” (Divar, 2014, p. 41).
En el tercer capítulo denominado - La participación de los trabajadores en la empresa- se amplía la ética iusnaturalista, que compone una doctrina ética y jurídica la cual postula la existencia de los derechos humanos, en ello atribuye a la naturaleza como principio o inicio, sobresale en sí mismo el valor de la democracia integral desde la economía y la democratización. Como describe el autor desde la inclusión proactiva del trabajador “lo cierto es que, en práctica, la incardinación de las ideas participativas en la empresa con las aplicaciones técnicas de organización empresarial, dirección por objetivos, dirección, participativa, círculos de calidad, conduce a que bajo el concepto de participación sean encubiertos los múltiples significados” (Divar, 2014, p.44).
Durante el establecimiento de objetivos empresariales o estrategias de mejora, hay una interrelación de aumentar el porcentaje del trabajo para la producción, el autor cita la frase del Almansa quien da por referencia las fórmulas de participación, las cuales según su descripción constan de la terminología que pueden llegar a inducir a lo que llama confusión, donde procede el basamento democrático de la participación de los trabajadores en las entidades empresariales. En referencia a la descripción de la relación existente entre el capital y el estado, el autor da distinción a Montgomery quien clasifica las determinadas bases en el dominio de los empleadores, estas constan de cuatro distribuciones, la primera otorga la prioridad a los medios de producción, la segunda rama gira en ámbito al mecanismo del beneficio la tercera se especializa en la integración sistémica, y finalmente la cuarta raíz procede autoridad del estado.
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