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Contratos - Parte General (Resumen De Libro)


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  9.238 Palabras (37 Páginas)  •  2.359 Visitas

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CONTRATOS – PARTE GENERAL

(Resumen: Libro de Mosset Iturraspe)

(Respeta distribución de temas del libro el cual coincide con parte del programa

de la materia de la UNL)

BOLILLA 1

Sección 1

1- Ubicación del Contrato en la teoría general del derecho: art. 1137 CC “el

acuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a

reglar sus derechos” es una especie dentro del género negocio o acto jurídico.

Por lo tanto el contrato pertenece al derecho privado. Por ejemplo en el derecho

Administrativo el Estado no actúa como parte simplemente, sino que con su poder

de imperio; en el derecho Internacional Público el estado actúa también como

tal.

Si bien la teoría general del contrato corresponde al derecho Civil, es preciso

reconocer que existen peculiaridades en la regulación de los contratos en cada

rama en particular del derecho Privado.

Por lo tanto el contrato es un acto jurídico con las siguientes características:

· Es bilateral: por requerir el consentimiento unánime de dos o más

personas.

· Entre vivos: por no depender del fallecimiento de aquellos de cuya

voluntad emana.

· Patrimonial: por tener objeto susceptible de apreciación pecuniaria.

· Causado: por ser la causa fin un elemento estructural.

2- El contrato como fuente de obligaciones: es la fuente principal de las

obligaciones como lo expresa el art. 499 CC “No hay obligación sin causa, es

decir, sin que sea derivado de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos

o ilícitos, de la relaciones de familia, o de las relaciones civiles” Además la

doctrina nombra otras fuentes:

 La ley

 La costumbre (prater legem)

 La equidad (art. 907 CC)

 El ejercicio abusivo del derecho (art. 1071 CC)

 La declaración unilateral de voluntad ( la oferta vinculante art. 1150 CC)

 La gestión de negocio ajeno

 El enriquecimiento sin causa

 Los actos ilícitos aquilianos o violaciones del deber jurídico de no dañar

En cuanto a las denominadas conductas sociales típicas (utilización de

transporte público, transporte benévolo, etc) no constituyen una nueva fuente de

obligaciones, ya que estas encuadran dentro de la figura del contrato.

El contrato dentro del derecho de obligaciones no se limita a ser solo fuente de

estos, sino que también, las puede transmitir, tanto en su aspecto activo

(cesión de crédito) o su aspecto pasivo (cesión de deuda).

Además de crear o transmitir las relaciones jurídicas obligacionales puede

modificas esas relaciones ya existentes (novación) o bien extinguirlas (pago

por entrega de bienes o dación en pago; transacción; la rescisión por acuerdo de

partes).

En cuanto al pago la doctrina está dividida en cuanto a si es o no un contrato,

el autor piensa que es un contrato cuando requiere la cooperación del acreedor,

lo cual presupone la voluntad y la finalidad de extinguir. Esta conclusión surge

de relacional el art. 944 CC con el art. 1137 CC (ya que el acto jurídico puede

tener la finalidad de aniquilar derechos y el art. 1137 habla de reglar

derechos).

3-El contrato y los derechos Reales: el contrato resulta insuficiente por si

solo para producir la adquisición o constitución de derechos reales. El contrato

sirve de título al derecho real. Son contratos que sirven de título al derecho

real (la compraventa, permuta, cesión de derechos y acciones, donación, futura

constitución de usufructo, futra constitución de uso, futura constitución de

habitación, futura constitución de servidumbre real, prenda, hipoteca y

anticresis.

Para producir la adquisición o constitución de derechos reales en nuestro

derecho es necesario seguir dos modos:

1. tradición: entrega voluntaria de la cosa por una de las partes y la otra

parte la recibe voluntariamente. o

2. inscripción registral.

Ambos modos persiguen fines publicitarios.

4- El contrato y los derechos personalísimos o de la personalidad: los derechos

personalísimos no son en principio objeto de la contratación, la doctrina

señala entre sus caracteres, la no patrimonialidad, intransmisibilidad,

imprescriptibilidad e irrenunciabilidad

La doctrina y la jurisprudencia admiten, por lo general, la siguiente

enumeración de derecho de la personalidad:

1. derecho de la vida e integridad física

2.

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