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Reforma Laboral 2012


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  4.921 Palabras (20 Páginas)  •  189 Visitas

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REFORMA LABORAL 2012

PROCESO DE ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA INICIATIVA PREFERENTE

La iniciativa de trámite preferente es, sin duda, un hecho inédito en la historia legislativa de nuestro País que significa una herramienta jurídica de primer orden que le permite al Poder

Ejecutivo Federal solicitar y obtener del Poder Legislativo atención prioritaria y expedita a asuntos que son considerados de alta relevancia o urgencia nacional.

Esta comisión dictaminadora no omite recordar el importante hecho de que fue precisamente desde el seno del Poder Legislativo de la República de donde se concibió esta figura jurídica que fortalece el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática, entre otras disposiciones relevantes que se materializaron en la reforma constitucional en materia de Reforma Política que entró en vigencia el presente año.

De igual forma, esta dictaminadora subraya las peculiares características de esta iniciativa preferente en lo particular: en primer término, el hecho de que se haya enviado por el Ejecutivo Federal sin contar en el Congreso de la Unión con la reglamentación correspondiente para su trámite y dictamen, tal como lo establece el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el día 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la

Federación; en segundo término, y no menos importante, por tratarse de un tema de enorme complejidad, como es la materia laboral, que no obstante los señalamientos expresados por el propio Ejecutivo Federal en la exposición de motivos, una pretendida reforma laboral integral nunca ha generado consensos unánimes en los sectores económicos y productivos de México sobre los temas y alcances de la misma.

No obstante las limitaciones reales que han quedado señaladas y la problemática especial que significa dictaminar una iniciativa preferente sobre un ordenamiento legal casi completo en un plazo legal tan breve (30 día naturales), esta comisión dictaminadora declara de manera enfática, y expresando también el sentir de la gran mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la actual Legislatura de la Cámara de Diputados, que con este dictamen se cumple cabalmente la obligación constitucional correspondiente y, a la vez, honramos la decisión adoptada por nuestros pares de la anterior Legislatura, en el sentido de dotar a nuestro sistema democrático con una nueva herramienta legislativa para responder de manera oportuna a México en temas de alta relevancia nacional.

En el mismo tenor, esta dictaminadora con el consenso unánime de todos los grupos parlamentarios que la integran, logró establecer los siguientes criterios esenciales para la valoración de las propuestas recibidas en la elaboración del presente dictamen:

1º- La Comisión de Trabajo y Previsión Social sólo aprobara aquellas propuestas de reformas a la Ley Federal del Trabajo contenidas tanto en la iniciativa preferente como en las propuestas recibidas que contribuyan a la generación de empleos y al crecimiento económico.

2º- La Comisión del Trabajo y Previsión Social privilegiará en todo momento el respeto irrestricto de las garantías sociales de los sindicatos de trabajadores y de las organizaciones patronales, plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaladamente en las contenidas en su artículo 123, así como por los Tratados Internacionales en materia laboral suscritos por México, y en la Declaración Universal de los Derecho Humanos. Cualquier propuesta de reforma que vulnere disposiciones constitucionales será desechada en el dictamen con la motivación correspondiente.

Siguiendo como ejes rectores del dictamen los criterios antes expuestos, esta comisión dictaminadora llevó a cabo el proceso de elaboración del presente dictamen, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el método de dictamen para la discusión y análisis de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo enviada con carácter preferente por el Titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 13 de septiembre del año en curso.

El acuerdo referido señala textualmente en su parte conducente:

“Segundo.- Para la dictaminación de la iniciativa preferente, la Comisión del Trabajo y Previsión Social podrá considerar todas las iniciativas con proyecto de decreto que se hayan propuesto reformar, adicionar o derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y que hayan sido presentadas en la Cámara de Diputados durante la LXI y LXII Legislaturas, principalmente aquellas que han sido presentadas en consensos amplios entre los integrantes de los distintos grupos parlamentarios.

“Cuarto.- El análisis y discusión de la iniciativa preferente materia del presente Acuerdo en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, se realizará en dos etapas, atendiendo a lo siguiente:

I. Preparación del Proyecto de Dictamen.

Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social deberán hacer llegar a su Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión:

a) Lista de los artículos contenidos en la iniciativa preferente con Proyecto de Decreto materia del presente Acuerdo, en los que no se presenten o formulen propuestas de modificación, de manera que puedan ser considerados para ser aprobados en sus términos.

b) Lista de los artículos de la iniciativa preferente reservados para su discusión y para los que se proponga una alternativa distinta de redacción.

En éste último caso, por cada artículo señalado, deberá entregarse la nueva propuesta de redacción señalando claramente el texto original y la nueva redacción propuesta, identificando con letras en negrillas el nuevo texto que deba adicionarse o modificarse.

Estas propuestas deberán presentarse en hoja membretada que indique con claridad el nombre del diputado o diputada proponente, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora. No se admitirán propuestas manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.

Estas listas y las correspondientes propuestas de modificación deberán ser entregadas a la Presidencia de la Comisión a más tardar el viernes 21 de septiembre a las 15:00 horas.”

En los términos del Acuerdo Segundo antes citado, esta dictaminadora consideró para la elaboración del dictamen únicamente aquellas iniciativas presentadas como producto de consensos de los grupos parlamentarios.

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