Reglamento De Publicidad
Enviado por frayes • 29 de Marzo de 2012 • 2.889 Palabras (12 Páginas) • 565 Visitas
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD
TÍTULO CUARTO
Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 29. En la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento y deberán cumplir además con lo siguiente:
I. En cine y televisión, su duración visual será igual a la del anuncio comercial y mencionará
en una ocasión en audio un mensaje de responsabilidad social respecto del consumo de dichos productos, y
II. En anuncios impresos, las leyendas deberán ser parte integral de éste y tener una colocación que les permita ser visibles en todo momento.
ARTÍCULO 30. La Secretaría, con la participación de los sectores público, privado y social, promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar el consumo de estos productos, especialmente en la niñez, la juventud y durante el embarazo.
ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
I. Incluir en el mensaje imperativos, imágenes, sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del producto;
II. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar;
III. Promover el consumo del producto;
IV. Incluir imágenes de bebidas alcohólicas o tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar;
V. Patrocinar eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores, y
VI. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio.
En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: "Patrocinado por…" seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente.
Las empresas productoras o distribuidoras de bebidas de contenido alcohólico bajo podrán patrocinar actividades deportivas y eventos creativos, y las de bebidas de contenido alcohólico medio y alto, únicamente eventos creativos.
Cuando se patrocinen eventos deportivos, los anuncios respectivos podrán aparecer en revistas deportivas, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del presente artículo.
ARTÍCULO 32. El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva, que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
Capítulo II
Bebidas alcohólicas
ARTÍCULO 33. La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones "C" y "D".
ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:
I. Se dirija a menores de edad;
II. Promueva un consumo inmoderado o excesivo;
III. Se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales;
IV. Atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras;
V. Asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo;
VI. Asocie el consumo con celebraciones cívicas o religiosas;
VII. Haga exaltación del prestigio social, virilidad o femineidad del público a quien va dirigido;
VIII. Presente al producto como elemento que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad creativa;
IX. Se utilice a deportistas reconocidos o a personas con equipos o vestuario deportivo;
X. Se incorporen en vestimentas deportivas símbolos, emblemas, logotipos, marcas o similares de los productos a que se refiere este capítulo, excepto cuando se trate de marcas de productos clasificados como de contenido alcohólico bajo, que aparezcan exclusivamente en la parte correspondiente a la espalda de las camisetas, y que su tamaño no sea mayor a la sexta parte de la superficie posterior de las mismas;
XI. Se asocie con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años;
XII. Se consuman real o aparentemente en el mensaje los productos o se manipulen los recipientes que los contengan.
Únicamente podrán incluirse escenas en las que se sirva producto sin la presencia de ningún ser humano;
XIII. Emplee imperativos que induzcan directamente al consumo de los productos;
XIV. Promueva el producto a través de sorteos, concursos o coleccionables, dirigidos a menores
de edad, y
XV. Se utilicen artículos promocionales dirigidos a menores de edad, relacionados con material escolar
o
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